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30 ene 2014

Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
Antes2. La delimitación definitiva de cada espacio se hará según las modalidades del artículo 21.1, o bien mediante el planeamiento especial a que hace referencia el artículo 5.
Ahora2. La delimitación definitiva de cada espacio debe hacerse mediante la declaración de alguna de las figuras de protección establecidas en el artículo 21.1, mediante el planeamiento especial del que hace mención el artículo 5 o bien mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en el diseño del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña.