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30 ene 2014
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 66▾
EliminadoArtículo 66. Tipos de gravamen.
EliminadoCon efectos desde el 1 de abril de 2012, el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, para los suministros efectuados en Cataluña, para los diferentes carburantes, es el siguiente:
Eliminadoa) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
Eliminadob) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Eliminadoc) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
Eliminadod) Fuel: 1 euro por tonelada.
Antese) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
AhoraArtículo 66. Tipo de gravamen.
Párrafo añadido
Con efectos de 1 de febrero de 2014, el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, para los suministros efectuados en Cataluña, para los diferentes carburantes, en los epígrafes especificados por el artículo 50 de la Ley del Estado 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Gasolina con plomo (epígrafe 1.1): 48 euros por cada 1.000 litros.
Párrafo añadido
b) Gasolina sin plomo de 98 octanos o más (epígrafe 1.2.1): 48 euros por cada 1.000 litros.
Párrafo añadido
c) Otras gasolinas sin plomo (epígrafe 1.2.2): 48 euros por cada 1.000 litros.
Párrafo añadido
d) Gasóleo para uso general (epígrafe 1.3): 48 euros por cada 1.000 litros.
Párrafo añadido
e) Gasóleo para uso como carburante o combustible (epígrafe 1.4): 6 euros por cada 1.000 litros.
Párrafo añadido
f) Fuel (epígrafe 1.5): 2 euros por tonelada.
Párrafo añadido
g) Queroseno para uso general (epígrafe 1.11): 48 euros por cada 1.000 litros.
Párrafo añadido
h) Bioetanol y biometanol para uso como carburante (epígrafe 1.13): 48 euros por cada 1.000 litros.
Párrafo añadido
i) Biodiésel para uso como carburante (epígrafe 1.14): 48 euros por cada 1.000 litros.
Párrafo añadido
j) Biodiésel y bioetanol para uso como combustible (epígrafe 1.15): 6 euros por cada 1.000 litros
Disposición adicional vigesimosegunda▾
Eliminado1. Con el objetivo de culminar el proyecto relativo a las instalaciones y los usos pendientes de ejecución del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, creado al amparo de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, debe actualizarse, por acuerdo del Gobierno, el programa de actuación necesario para la finalización de este proyecto.
Antes2. El Consorcio Intermunicipal de Vila-seca y de Salou, creado para garantizar la unidad de acción pública en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou e integrado por la Administración de la Generalidad y por los municipios de Vila-seca y de Salou, mantiene la vigencia en las mismas condiciones hasta la ejecución completa del proyecto.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final tercera▾
AntesEl Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la constitución de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de modificación de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con la finalidad de evitar la coincidencia de funciones entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Ahora**(Derogada)**