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30 ene 2014
Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 47▾
Párrafo añadido
10. En la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la tecnología de la fracturación hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad.
Artículo 57▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deroga el inciso destacado por la disposición adicional 3.2.c) de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. .]
Artículo 97▾
Eliminadod) Cuando en la propuesta no hay una proyección adecuada de los intereses públicos. Se considera que no hay una proyección adecuada de los intereses públicos, entre otros, en los supuestos siguientes:
EliminadoPrimero. Cuando no se da un cumplimiento adecuado a las exigencias que establece el artículo 98.1 en relación al mantenimiento de la superficie y de la funcionalidad de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos considerados por el planeamiento urbanístico como sistemas urbanísticos generales o locales.
EliminadoSegundo. Cuando en un ámbito de actuación urbanística se reduce la superficie de los suelos calificados de sistema de espacios libres públicos o de sistema de equipamientos públicos en cumplimiento de los estándares mínimos legales, a menos que la calificación de sistema de equipamiento se sustituya por la de vivienda dotacional pública, con los límites y las justificaciones que establece esta ley.
EliminadoTercero. Cuando se reduce, a nivel del ámbito del Plan, la superficie de los suelos calificados de equipamientos de titularidad pública sin que quede acreditada la suficiencia de los equipamientos previstos o existentes, ni la concurrencia de un interés público prevalente de destinar los suelos a otro sistema urbanístico público.
EliminadoCuarto. Cuando se pretende compensar la supresión de la calificación de equipamiento de titularidad pública mediante la calificación como equipamientos de suelos de peor calidad o funcionalidad para la implantación de los usos propios de esta calificación.
AntesQuinto. Cuando se pretende compensar la supresión de la calificación de equipamiento de suelos que ya son de titularidad pública mediante la calificación como equipamientos de otros suelos de titularidad privada, sin que la modificación garantice la titularidad pública de los suelos antes de que la modificación sea ejecutiva.
Ahorad) Cuando en la propuesta no hay una proyección adecuada de los intereses públicos.
Párrafo añadido
2 bis. En el caso de modificaciones relativas a sistemas urbanísticos, y para que pueda apreciarse que existe una adecuada proyección de los intereses públicos, deben cumplirse, como mínimo, los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Debe darse un cumplimiento adecuado a las exigencias establecidas en el artículo 98.1 en relación con el mantenimiento de la superficie y de la funcionalidad de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos considerados por el planeamiento urbanístico como sistemas urbanísticos generales o locales.
Párrafo añadido
b) No puede reducirse, en un ámbito de actuación urbanística, la superficie de los suelos calificados de sistema de espacios libres públicos o de sistema de equipamientos públicos en cumplimiento de los estándares mínimos legales, salvo que la calificación de sistema de equipamiento se sustituya por la de vivienda dotacional pública, con los límites y las justificaciones establecidos por la presente ley.
Párrafo añadido
c) Si la modificación consiste en un cambio de localización de un equipamiento de titularidad pública, no pueden empeorarse las condiciones de calidad o de funcionalidad para la implantación de los usos propios de esta calificación, y si los suelos ya eran de titularidad pública debe garantizarse esta titularidad para los nuevos terrenos que se propone calificar como equipamientos antes de que la modificación sea ejecutiva.
Párrafo añadido
d) Si la modificación consiste en la reducción, en el ámbito del plan, de la superficie de los suelos calificados de equipamientos de titularidad pública, la reducción debe quedar convenientemente justificada en virtud de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
Primero. Por la suficiencia de los equipamientos previstos o existentes para hacer frente a las necesidades.
Párrafo añadido
Segundo. Por la innecesariedad de los terrenos para la prestación del servicio que motivaba su calificación, por el hecho de que el servicio en cuestión ha pasado a prestarse en otros terrenos de titularidad pública.
Párrafo añadido
Tercero. Por el interés público prevaleciente de destinar los suelos a otro sistema urbanístico público.
Párrafo añadido
e) Si se pretende compensar la supresión de la calificación de equipamiento de suelos que ya son de titularidad pública mediante la calificación como equipamientos de otros suelos de titularidad privada, la modificación debe garantizar la titularidad pública de los suelos antes de que la modificación sea ejecutiva.
Artículo 114▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria tercera▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.