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27 ene 2014

Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 56
Antes2. La asamblea general podrá delegar las atribuciones señaladas en la letras d), e) y h) del apartado anterior en el Observatorio Gallego de la Juventud, sin perjuicio de la necesaria ratificación de la asamblea general de las admisiones y exclusiones, que serán provisionales hasta que se produjese la misma.
Ahora2. La Asamblea General podrá delegar las atribuciones señaladas en las letras c), d) y h) del apartado anterior en el Observatorio Gallego de la Juventud, sin perjuicio de la necesaria ratificación de la Asamblea General de las admisiones y exclusiones, que serán provisionales hasta que se produzca ésta.