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27 ene 2014

Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 35
EliminadoUno. De conformidad con lo que se dispone en el presente artículo, los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y los demás entes del sector público de ella dependientes podrán reservar la participación en determinados procedimientos de adjudicación de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral, siempre que su finalidad o su actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.
EliminadoDos. Los objetos contractuales susceptibles de reserva serán las obras y servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, los servicios de conserjería, mensajería y correspondencia, los servicios de jardinería y forestal, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración, de recogida y transporte de residuos, de fabricación de ropa de trabajo y servicios y de suministros auxiliares para el funcionamiento del sector público. Los órganos de contratación podrán ampliar la reserva a otros objetos contractuales atendiendo a su adecuación a las prestaciones de los centros y empresas a que se refiere el presente artículo.
EliminadoLa reserva deberá mencionarse en el título del contrato y en el anuncio de licitación o invitación.
EliminadoTres. El importe global de los contratos reservados será determinado por cada entidad con un límite mínimo del 3% y máximo del 5% del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior mediante contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía.
EliminadoCuatro. Las empresas y entidades beneficiarias de la reserva deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los respectivos registros oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia:
EliminadoLas empresas de inserción deberán estar registradas conforme al Decreto 156/2007, de 19 de julio, que regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral, crea su registro y establece las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral.
EliminadoLos centros especiales de empleo deberán estar legalmente constituidos y registrados conforme al Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, así como su organización y funcionamiento.
EliminadoAsimismo, deberán encontrarse inscritas en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
EliminadoCinco. Los contratos reservados deben someterse al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública.
EliminadoLa reserva a centros especiales de empleo, cuando por lo menos el 70/% de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, podrá aplicarse a procedimientos sin límite de cuantía.
EliminadoEn el caso de empresas de inserción laboral, la reserva se aplicará exclusivamente a través de contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía, de conformidad con lo que se establece en los artículos 122.3 y 161.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
EliminadoSe prohíbe expresamente el fraccionamiento del objeto del contrato.
EliminadoSeis. Las empresas y entidades beneficiarias de la reserva están exentas de la presentación de garantías provisionales o definitivas en los procedimientos convocados al amparo de esta disposición.
AntesSiete. Se constituirá una comisión de seguimiento, formada por un representante de la Xunta de Galicia, un representante de la patronal mayoritaria de los centros especiales de empleo de Galicia y otro de las empresas de inserción social, para que, con carácter trimestral, pueda valorar la aplicación de la reserva de contratos.
Ahora**(Derogado)**