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27 ene 2014
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 65▾
Eliminado1. La dirección de la entidad es su órgano ejecutivo.
Eliminado2. La persona titular de la dirección de los organismos autónomos es nombrada y separada por decreto del Consejo de la Xunta. Los titulares de la dirección de las entidades públicas empresariales y de las agencias públicas autonómicas son nombrados y separados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad.
Antes3. La persona titular de la dirección es responsable de la gestión ordinaria de la entidad y ejerce las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la presente ley y en los estatutos y las que le delegue el consejo rector.
Ahora1. Son órganos ejecutivos la dirección y/o la secretaría general o cargos asimilados cualquiera que sea su denominación.
Párrafo añadido
2. Las personas titulares de la dirección serán nombradas y separadas por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad. Las personas titulares de la secretaría general serán nombradas y separadas según se determine en la norma de creación y/o en el estatuto de cada entidad.
Párrafo añadido
3. Las personas titulares de los órganos ejecutivos son responsables de la gestión ordinaria de la entidad y ejercen las competencias inherentes a sus cargos, así como las que expresamente se les atribuyen en la presente ley y en los estatutos y las que les deleguen los órganos de gobierno.
Artículo 87▾
Antes1. En las agencias públicas autonómicas, en el seno del consejo rector, se constituirá una comisión de control, con la composición que se determine en el estatuto de cada agencia. En todo caso, la persona representante de la consejería competente en materia de hacienda se integrará en la comisión de control.
Ahora1. En las agencias públicas autonómicas se constituirá una comisión de control, bajo la dependencia orgánica del consejo rector. En todo caso, estará integrada por un representante de la consejería competente en materia de hacienda, un representante de la agencia pública autonómica, un representante de la consejería de adscripción y un representante de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.