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27 ene 2014

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
AntesLa comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros, y funcionará en pleno e por secciones. Ejercerá su presidencia la persona titular de la dirección del Instituto Energético de Galicia (Inega), que nombrará a los cinco miembros restantes. Será designada como persona titular de la secretaría de la comisión uno de sus miembros, distinto del que ejerza la presidencia.
AhoraLa comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros y funcionará en pleno y por secciones. El presidente y los restantes miembros serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de energía. Será nombrado secretario de la comisión uno de los miembros, distinto del que ejerza la presidencia.