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27 ene 2014

Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Eliminadoa) La persona titular de la dirección general competente en materia de interior.
Eliminadob) La persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil.
Eliminadoc) La persona titular de la dirección de la Escuela Gallega de Administración Pública.
Eliminadod) Un representante, con categoría al menos de director general, del departamento competente en materia de menores.
Eliminadoe) Tres vocales designados por la presidencia del consejo rector entre personas expertas y de prestigio en materias de seguridad pública.
Eliminadof) Un representante de los ayuntamientos de Galicia, designado por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La condición del vocal representante de los ayun­tamientos estará vinculada a la representatividad poseída, perdiéndose al desaparecer la misma.
Antes4. Secretario: la persona titular de la secretaría general de la Academia Gallega de Seguridad Pública, que actuará además como secretario del consejo rector.
Ahoraa) Dos personas titulares de subdirecciones de la dirección general competente en materia de emergencias e interior.
Párrafo añadido
b) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
c) La persona titular de la Dirección de la Escuela Gallega de Administración Pública.
Párrafo añadido
d) Un representante del departamento competente en materia de menores.
Párrafo añadido
e) Tres vocales designados por la Presidencia del Consejo Rector entre personas expertas y de prestigio en materia de seguridad pública.
Párrafo añadido
f) Un representante de los ayuntamientos de Galicia, designado por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Párrafo añadido
La condición de vocal representante de los ayuntamientos estará vinculada a la representatividad poseída y se perderá al desaparecer ésta.
Párrafo añadido
4. La titularidad de la Secretaría del Consejo Rector corresponde a la persona que éste designe y nombre, de conformidad con el artículo 64.3.e) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 11
AntesEl/la director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública será nombrado/a por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de interior y justicia, entre personas con acreditados conocimientos y experiencia en las materias objeto de la actividad del centro.
Ahora1. La Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública será ejercida, por razón de cargo, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de emergencias e interior.
Párrafo añadido
2. Bajo la dependencia del director general de la Academia habrá un secretario general, que percibirá las retribuciones correspondientes a una subdirección general y será nombrado por el Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública a propuesta del director general. Cesará en su cargo por el mismo procedimiento.