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27 ene 2014

Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 90
Antes4. La Consejería de Economía y Hacienda podrá proponerle al Consejo de la Junta que las operaciones de ingreso y de ordenación y realización material del pago de los organismos autónomos y de los entes públicos, a que hace referencia el apartado b) del punto 1 del artículo 12 de la presente Ley, se realicen por la Tesorería de la Junta, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.
Ahora4. La Consejería de Hacienda podrá proponer al Consejo de la Xunta que las operaciones de ingreso y ordenación y realización material del pago de los organismos autónomos y agencias públicas las realice la dirección general competente en materia de tesorería, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.