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25 ene 2014
Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (32 artículos)
Artículo 18 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 18 bis. Exenciones.
1. Está exento del pago de la tasa, y de la obligación de presentar autoliquidación, por renovación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la correspondiente cualificación profesional de conductores, el personal que, bajo relación funcionarial, laboral o estatutaria, realice funciones de transporte oficial para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos o entidades dependientes, que requiera estar en posesión del referido certificado de aptitud profesional.
2. Está exento del pago de la tasa, y de la obligación de presentar autoliquidación, por obtención o renovación de las tarjetas de tacógrafo digital, el personal que, bajo relación funcionarial, laboral o estatutaria, realice funciones de transporte oficial para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos o entidades dependientes, mediante el uso de vehículos que estén obligados a disponer, de conformidad con la normativa ordenadora del transporte, de tacógrafo digital.
CAPÍTULO IX▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 33▾
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de los trabajos y estudios por intervención técnico-facultativa en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, dirigidos a su autorización e inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, que se indican a continuación:
Eliminadoa) Instalación de industrias: Autorización de la nueva instalación o implantación por vez primera de bienes de equipo, con las instalaciones complementarias precisas, que originen un proceso de producción capaz de funcionar como actividad industrial independiente.
Eliminadob) Ampliación o reducción: Autorización de cualquier modificación de los elementos de trabajo que suponga aumento o disminución de las capacidades totales o parciales de las instalaciones existentes o la implantación de bienes de equipo que origine un nuevo proceso de producción dependiente de aquéllas.
Eliminadoc) Perfeccionamiento: La modificación de los elementos de trabajo que mejoran los métodos de fabricación, con objeto de elevar o diversificar la calidad de los productos o reducir los costes de obtención, pero sin alteración de la capacidad industrial.
Eliminadod) Sustitución: La renovación de las instalaciones, máquinas, motores u otros elementos del equipo industrial averiados o desgastados por el uso, reemplazándolos por otro nuevo de análogas características, sin que produzca variación de la capacidad industrial.
Eliminadoe) Cambio de actividad: La variación sustancial de los productos tratados u obtenidos.
Eliminadof) Traslado: El cambio de emplazamiento de la industria, sin modificación de sus capacidades ni de los bienes de equipo.
Eliminadog) Cese de funcionamiento: La paralización total de la industria.
Eliminadoh) Cambio o modificación en la titularidad de la empresa.
Antesi) Arrendamiento: La cesión del aprovechamiento temporal de la industria, mediante contrato, con arreglo a la legislación vigente.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 34▾
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las autorizaciones de instalación, ampliación, sustitución de maquinaria, traslado de industrias, cambio de titular o de denominación social, autorización de funcionamiento y aquéllas para las que se realice la comprobación y control de las máquinas, aparatos, utensilio y demás efectos que constituyen la instalación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 35▾
Eliminado1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos la autorización o la prestación del servicio o actividad.
Antes2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación girada por la Administración.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 36▸
EliminadoLa cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por instalación, ampliación, perfeccionamiento, sustitución y traslado:
Eliminado| Valor de las instalaciones o de sus modificaciones (€) | Tarifas (€) |
| --- | --- |
| < 100.000,00 | 100,00 |
| 100.00,01 a 450.000,00 | 200,00 |
| > 450.000,01 | 300,00 |
EliminadoTarifa 02. Por cambio de titularidad o denominación social de la empresa: 50,00 euros.
AntesTarifa 03. Por expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 12,00 euros.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 57▸
Eliminado8. Visados de publicidad médico sanitaria.
EliminadoTarifa 16. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria.
Eliminado1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 42,74.
Antes2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 21,37.
Ahora8. Autorización de publicidad sanitaria.
Párrafo añadido
Tarifa 32. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria.
Párrafo añadido
1. Autorizaciones que requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 42,74.
Párrafo añadido
2. Autorizaciones que no requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 21,37.
Párrafo añadido
Tarifa 33. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50,00.
Artículo 64▸
Antes2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus hijos, en cumplimiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Ahora2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
5. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que, a causa de la pérdida de un empleo, figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de expedición del título.
Artículo 66▸
EliminadoTarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 31,75 euros.
AntesTarifa 07. Certificado de Nivel Básico y Certificado de Nivel Intermedio de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 31,75 euros.
AhoraTarifa 06. Certificado de Nivel Básico, expedido por el centro educativo correspondiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, Certificado de Nivel Intermedio, Certificado de Nivel Avanzado y Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 32,23 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Certificado de Nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 62,92 euros.
Artículo 74▸
Antes| Volumen de aprovechamiento | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 20 m3 | 34,43 |
| Más de 20 m3 | 34,43 + 0,184 euros por m3adicional |
Ahora| «Volumen de aprovechamiento | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 20 m3 | 37,22 |
| Más de 20 m3 | 37,22 + 0,193 euros por m3adicional |
Artículo 83▸
AntesTarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 238,35 euros.
AhoraTarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 241,93 euros.
Eliminado2.1 De casinos: 4.110,72 euros.
Eliminado2.2 De las salas de bingo: 1.233,20 euros.
Eliminado2.3 De los salones de juego: 411,09 euros.
Eliminado2.4 De los salones recreativos: 205,59 euros.
Eliminado2.5 De otros locales de juego: 82,28 euros.
Eliminado2.6 De rifas y tómbolas: 123,36 euros.
Eliminado2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 41,11 euros.
Eliminado2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 1.027,69 euros.
Eliminado2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 82,28 euros.
Eliminado2.10 De explotación de máquina de tipo C: 123,36 euros.
Eliminado2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 16,48 euros.
Eliminado2.12 Canje de máquinas: 82,28 euros.
Eliminado2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 164,47 euros.
Eliminado2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 246,68 euros.
Eliminado2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,33 euros.
Eliminado2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,11 euros.
Eliminado2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 82,28 euros.
Eliminado2.18 Otras autorizaciones: 41,11 euros.
Eliminado2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.878,00 euros.
Eliminado2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 15,49 euros.
Eliminado2.21 Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 27,84 euros.
Eliminado2.22 Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 75,93 euros.
Eliminado2.23 Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 91,09 euros.
Eliminado2.24 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo «B» con señal de vídeo: 80,68 euros.
Eliminado2.25 De los locales de apuestas: 399,12 euros.
Eliminado2.26 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 213,00 euros.
Eliminado2.27 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 39,92 euros.
Eliminado2.28 De explotación de bingo electrónico: 1.551,00 euros.
Eliminado2.29 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,36 euros.
Eliminado2.30 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 103,40 euros.
Eliminado2.31 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.619,00 euros.
Eliminado2.32 Concursos: 124,08 euros.
Eliminado2.33 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 206,80 euros.
Antes2.34 Autorización para la explotación de juegos sociales: 124,08 euros.
Ahora2.1 De casinos: 4.172,38 euros.
Párrafo añadido
2.2 De las salas de bingo: 1.251,70 euros.
Párrafo añadido
2.3 De los salones de juego: 417,25 euros.
Párrafo añadido
2.4 De otros locales de juego: 83,52 euros.
Párrafo añadido
2.5 De rifas y tómbolas: 125,21 euros.
Párrafo añadido
2.6 De explotación de máquinas de tipo B: 83,52 euros.
Párrafo añadido
2.7 De explotación de máquinas de tipo C: 125,21 euros.
Párrafo añadido
2.8 Canje de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.
Párrafo añadido
2.9 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 166,94 euros.
Párrafo añadido
2.10 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 250,38 euros.
Párrafo añadido
2.11 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,49 euros.
Párrafo añadido
2.12 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.
Párrafo añadido
2.13 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.
Párrafo añadido
2.14 Otras autorizaciones: 41,73 euros.
Párrafo añadido
2.15 De explotación de expedición de apuestas: 3.936,17 euros.
Párrafo añadido
2.16 Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 77,06 euros.
Párrafo añadido
2.17 Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 92,46 euros.
Párrafo añadido
2.18 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 81,89 euros.
Párrafo añadido
2.19 De los locales de apuestas: 405,10 euros.
Párrafo añadido
2.20 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 216,20 euros.
Párrafo añadido
2.21 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares: 40,52 euros.
Párrafo añadido
2.22 De explotación de bingo electrónico: 1.574,27 euros.
Párrafo añadido
2.23 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,98 euros.
Párrafo añadido
2.24 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 104,95 euros.
Párrafo añadido
2.25 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.673,29 euros.
Párrafo añadido
2.26 Concursos: 125,94 euros.
Párrafo añadido
2.27 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 209,90 euros.
Párrafo añadido
2.28 Autorización para la explotación de juegos sociales: 125,94 euros.
Eliminado3.1 De máquinas de tipo A: 205,59 euros.
Eliminado3.2 De máquinas de tipo B y C: 411,09 euros.
Eliminado3.3 Homologación de otro material de juego: 205,59 euros.
Eliminado3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 20,59 euros.
Eliminado3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 123,36 euros.
Eliminado3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,11 euros.
Eliminado3.7 Exclusiones del Reglamento: 41,11 euros.
Eliminado3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 41,11 euros por máquina.
Eliminado3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 82,28 euros por máquina.
Eliminado3.10 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 400,00 euros.
Eliminado3.11 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 120,00 euros.
Antes3.12 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 40,00 euros.
Ahora3.1 De máquinas de tipo B y C: 417,25 euros.
Párrafo añadido
3.2 Homologación de otro material de juego: 208,68 euros.
Párrafo añadido
3.3 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.
Párrafo añadido
3.4 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.
Párrafo añadido
3.5 Exclusiones del Reglamento: 41,73 euros.
Párrafo añadido
3.6 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 83,52 euros.
Párrafo añadido
3.7 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con sevidor: 406,00 euros.
Párrafo añadido
3.8 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 121,80 euros.
Párrafo añadido
3.9 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 40,60 euros
Eliminado4.1 Documentos profesionales: 24,72 euros.
Eliminado4.2 Diligenciamiento de libros: 29,59 euros.
Eliminado4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 8,28 euros.
Eliminado4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 4,22 euros.
Eliminado4.5 Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,11 euros.
Eliminado4.6 Expedición de Certificados: 8,28 euros.
Eliminado4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 123,36 euros.
Eliminado4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 38,72 euros.
Antes4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,00 euros.
Ahora4.1 Documentos profesionales: 25,09 euros.
Párrafo añadido
4.2 Diligenciamiento de libros: 30,03 euros.
Párrafo añadido
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 8,40 euros.
Párrafo añadido
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 4,28 euros.
Párrafo añadido
4.5 Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,73 euros.
Párrafo añadido
4.6 Expedición de Certificados: 8,40 euros.
Párrafo añadido
4.7 Inspección técnica de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.
Párrafo añadido
4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 39,30 euros.
Párrafo añadido
4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,75 euros.
Eliminado2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 12,90 euros.
Antes3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.31 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.
Ahora2.ª El duplicado de cualquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 13,09 euros.
Párrafo añadido
3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.25 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.
Artículo 98▸
Antes2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de la tarifa 04, en el que se practicará la liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Ahora2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Artículo 99▸
EliminadoPor el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,20 euros.
AntesA partir del segundo folio, por cada uno: 1,60 euros.
Ahora1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros.
Párrafo añadido
2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros.
Párrafo añadido
3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.
Artículo 101 bis▸
AntesEstán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Ahora1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de la prueba selectiva.
Artículo 103▸
Eliminado*Tarifa 01.*Del grupo de titulación A: 19,15 euros.
Antes*Tarifa 02.*Del grupo de titulación B: 15,95 euros.
Ahora*Tarifa 01.*Del grupo de titulación A: 39,43 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 02.*Del grupo de titulación B: 28,50 euros.
Artículo 117▸
AntesArtículo 117. Hecho imponible.
AhoraArtículo 117.Hecho imponible.
Eliminado2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación, renovación y revisión.
Eliminado3) Inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Eliminado4) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Eliminado5) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Eliminado6) Inscripción de transportistas de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Eliminado7) Inscripción de transportistas de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Eliminado8) Inscripción de las actividades productoras de residuos sanitarios y sus modificaciones.
Eliminado9) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Eliminado10) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Eliminado11) Certificado de convalidación de inversiones.
Eliminado12) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Eliminado13) Autorización de emisiones de gases efecto invernadero y sus modificaciones.
Eliminado14) Inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Eliminado15) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
Eliminado16) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Eliminado17) Evaluación de planes y programas.
Eliminado18) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.
Eliminado19) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
Eliminado20) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
Eliminado21) Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.
Eliminado22) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Eliminado23) Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Eliminado24) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.
Eliminado25) Inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Eliminado26) Inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Eliminado27) Inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Eliminado28) Inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Eliminado29) Autorización para la apertura al público, modificación, sustancial y ampliación de parques zoológicos.
Eliminado30) Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.
Antes31) Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.
Ahora2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación o revisión.
Párrafo añadido
3) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
4) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
5) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
6) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
7) Certificado de convalidación de inversiones.
Párrafo añadido
8) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Párrafo añadido
9) Autorización de emisiones de gases efecto invernadero y sus modificaciones.
Párrafo añadido
10) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
Párrafo añadido
11) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Párrafo añadido
12) Evaluación de planes y programas.
Párrafo añadido
13) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.
Párrafo añadido
14) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
Párrafo añadido
15) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
Párrafo añadido
16) Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
17) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Párrafo añadido
18) Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Párrafo añadido
19) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.
Párrafo añadido
20) Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.
Párrafo añadido
21) Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.
Párrafo añadido
22) Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.
Artículo 120▸
EliminadoEn los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
AntesTarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
AhoraEn los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Párrafo añadido
Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Antes| *Superficie afectada por el proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 10 hectáreas | 691,11 euros |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 1.033,94 euros |
| De más de 25 hectáreas | 2.147,37 euros |
Ahora| Superficie afectada por el proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 10 hectáreas | 701,48 |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 1.049,45 |
| De más de 25 hectáreas | 2.179,58 |
Antes| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 691,11 euros |
| Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.033,94 euros |
| Más de 3.000.000 de euros | 2.147,37 euros |
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 701,48 |
| Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.049,45 |
| Más de 3.000.000 de euros | 2.179,58 |
AntesPor otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 239,74 euros.
AhoraPor otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 243,34 euros.
AntesTarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 336,49 euros.
AhoraTarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón la cuota será de 341,54 euros.
AntesTarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
AhoraTarifa 03. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
Antes| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.378,36 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.052,56 euros |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 4.104,84 euros |
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.399,04 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.083,35 |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 4.166,41 |
Eliminado| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.076,75 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.615,14 euros |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 3.230,26 euros |
Eliminadoc) Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 613,11 euros.
Eliminadod) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 256,78 euros.
AntesTarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.092,90 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.639,37 |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 3.278,71 |
Párrafo añadido
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 622,31 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 260,63 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
Antes| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.628,87 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.425,75 euros |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 4.851,17 euros |
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.653,30 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.462,14 |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 4.923,94 |
Eliminado| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.272,52 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.908,80 euros |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 3.817,58 euros |
Eliminadoc) Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 724,58 euros.
Eliminadod) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 303,47 euros.
EliminadoTarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones, por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones, por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 103,40 euros.
EliminadoTarifa 05. (...).
EliminadoTarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 143,83 euros.
EliminadoTarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.
EliminadoTarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.
EliminadoTarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 143,83 euros.
AntesTarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 241,38 euros.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.291,61 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.937,43 |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 3.874,84 |
Párrafo añadido
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 735,45 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 308,02 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
Tarifa 05.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
Tarifa 06.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 622,31 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 622,31 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 145,99 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 245,00 euros.
Eliminado| *N.º libros-registro* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Por un libro-registro | 61,11 euros |
| Por cada libro-registro que exceda de uno | 12,22 euros |
EliminadoTarifa 12. Por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 103,40 euros.
EliminadoTarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 733,45 euros.
EliminadoTarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 576,32 euros.
AntesTarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 241,38 euros.
Ahora| N.º libros-registro | Cuota euros |
| --- | --- |
| Por un libro-registro | 62,03 |
| Por cada libro-registro que exceda de uno | 12,40 |
Párrafo añadido
Tarifa 12.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 744,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 584,96 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 245,00 euros.
EliminadoTarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.202,74 euros.
EliminadoTarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 316,30 euros.
AntesTarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 241,38 euros.
AhoraTarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.220,78 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 321,04 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 245,00 euros.
AntesTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 143,83 euros.
AhoraTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 145,99 euros.
Eliminado| *Superficie a restaurar* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 2,5 hectáreas | 203,32 euros |
| De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas | 229,84 euros |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 477,36 euros |
| De más de 25 hectáreas | 825,10 euros |
AntesTarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 194,48 euros.
Ahora| Superficie a restaurar | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 2,5 hectáreas | 206,37 |
| De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas | 233,29 |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 484,52 |
| De más de 25 hectáreas | 837,48 |
Párrafo añadido
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 197,40 euros.
Eliminado| *PEM del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros | 1.012,14 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.518,23 euros |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.036,44 euros |
EliminadoTarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 243,76 euros.
AntesTarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 145,24 euros.
Ahora| PEM del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros | 1.027,32 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.541,00 |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.081,99 |
Párrafo añadido
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 247,42 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 147,42 euros.
Eliminado| *PEM del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros | 1.012,14 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.518,23 euros |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.036,44 euros |
EliminadoTarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 103,40 euros.
AntesTarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 143,83 euros.
Ahora| PEM del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros | 1.027,32 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.541,00 |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.081,99 |
Párrafo añadido
Tarifa 26.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
Tarifa 27.**(Suprimido).**
Eliminado| *PEM del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros | 1.012,14 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.518,23 euros |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.036,44 euros |
AntesTarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 571,69 euros.
Ahora| PEM del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros | 1.027,32 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.541,00 |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.081,99 |
Párrafo añadido
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 580,27 euros.
AntesCuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
AhoraCuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
AntesEstas cuotas se reducirán en un 20 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
AhoraEstas cuotas se reducirán en un 30 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 por 100 con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.
Párrafo añadido
La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.
Artículo 121▸
EliminadoArtículo 121. Exenciones.
AntesEstán exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
AhoraArtículo 121. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Párrafo añadido
2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 por 100 cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.
Párrafo añadido
3. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 sobre las cuotas de las tarifas del artículo anterior cuando la prestación del servicio o actuación administrativa se hubiera iniciado por medios telemáticos a instancia del promotor/ciudadano.
Párrafo añadido
No obstante, en ningún caso será acumulable dicha bonificación con la prevista en el apartado anterior ni se aplicará esta bonificación sobre las cuotas de la tarifa 30 de la Tasa 28.
Artículo 139▸
Antes4.ª Inscripciones que se deban practicar en el registro de empresas de los diferentes servicios de comunicación audiovisual que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho registro.
Ahora4.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón en ejercicio de las competencias que le corresponden a instancia de parte, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
Artículo 141▸
Antes1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Ahora1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva.
Artículo 142▸
Párrafo añadido
En cualquier caso, se fija como límite máximo a satisfacer por la aplicación de la presente tarifa la cantidad de 300 euros.
Artículo 179▸
AntesTarifa 02. Inscripción parcial en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,46 euros.
AhoraTarifa 02. Inscripción en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,57 euros.
Artículo 180▸
AntesEstán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Ahora1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus hijos, en cumplimiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Párrafo añadido
2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 185▸
Eliminado1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial, oficina: 20,60 euros/unidad.
Eliminado1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial (alquilado): 27,81 euros/unidad.
Eliminado1.3 Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 27,81 euros/unidad.
Eliminado1.4 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 65,56 euros/unidad.
Eliminado1.5 Solares edificables: 65,56 euros/unidad.
Eliminado1.6 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 115,36 euros/unidad.
Eliminado1.7 Otras edificaciones de carácter urbano (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial) no incluidas en los epígrafes anteriores: al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le sumará el producto del número de locales existentes en la edificación por una cuota fija por local, según el detalle siguiente:
Eliminado1.7.1 Edificaciones situadas en suelo urbano consolidado: cuota de 65,56 euros + (n.º locales × 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.
Eliminado1.7.2 Edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: cuota de 115,36 euros + (n.º locales × 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.
Eliminado1.7.3 Edificaciones situadas en suelo no urbanizable: cuota de 20,60 euros + (n.º locales × 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.
Antes1.8 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 78,40 euros/día.
Ahora1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina.
Párrafo añadido
1.1.1 Vivienda: 70 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.1.2 Aparcamiento o trastero: 30 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.1.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 90 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.1.4 Local comercial, oficina: 50 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina (alquilado).
Párrafo añadido
1.2.1 Vivienda (alquilado): 90 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.2.2 Aparcamiento o trastero (alquilado): 40 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.2.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio (alquilado): 110 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.2.4 Local comercial, oficina (alquilado): 60 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.3 Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.4 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 120 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.5 Solares edificables: 150 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.6 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 200 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.7 Otras edificaciones de carácter urbano (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial) no incluidas en los epígrafes anteriores: al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá el resultado de la suma entre una cuota fija y el producto de una cuantía determinada por metro cuadrado de superficie construida, según el detalle siguiente:
Párrafo añadido
1.7.1 Edificaciones situadas en suelo urbano consolidado: cuota de 100 euros + (0,2 euros por m2de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
Párrafo añadido
1.7.2 Edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: cuota de 150 euros + (0,2 euros por m2de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
Párrafo añadido
1.7.3 Edificaciones situadas en suelo no urbanizable: cuota de 75 euros + (0,2 euros por m2de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
Párrafo añadido
1.8 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
Eliminado2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas): 20, 60 euros/explotación.
Eliminado2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha. o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:
Eliminado– Se aplica la cuota fija de 20,60 euros hasta las primeras 50 ha. y/o las primeras 25 parcelas.
Eliminado– Se aplica la cuota variable de 0,10 euros/Ha y/o 1 euro/parcela, a las que excedan de 50 ha. y/o 25 parcelas.
Eliminado– Se suman los dos importes obtenidos para obtener la cuantía definitiva a ingresar.
Eliminado2.3 Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 20,60 euros/parcela.
Eliminado2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 78,40 euros/día.
AntesTarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10,30 euros.
Ahora2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas), lo que resulte de computar lo siguiente: 25 euros/explotación.
Párrafo añadido
2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha, o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:
Párrafo añadido
– Se aplica la cuota fija de 25 euros hasta las primeras 50 ha y/o las primeras 25 parcelas.
Párrafo añadido
– Se aplica la cuota variable de 0,15 euros/ha y/o 1,15 euros/parcela a las que excedan de 50 ha y/o 25 parcelas.
Párrafo añadido
– Se suman los dos importes resultantes para obtener la cuantía definitiva a ingresar.
Párrafo añadido
2.3 Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 25 euros/parcela.
Párrafo añadido
2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
Párrafo añadido
No estarán sujetos a la tarifa 01 los informes de valoración que se obtengan por medios telemáticos.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10,81 euros.
Eliminado1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20,60 euros.
Antes2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20,60 euros.
Ahora1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,62 euros.
Párrafo añadido
2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,62 euros.
Antes3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 30,90 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso.
Ahora3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 32,43 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso.
Antes1. Por solicitud de expediente: 17,51 euros.
Ahora1. Por solicitud de expediente: 18,38 euros.
EliminadoPor cada hoja o página DIN A-4: 0,15 euros.
AntesPor cada hoja o página DIN A-3: 0,20 euros.
AhoraPor cada hoja o página DIN A-4: 0,16 euros.
Párrafo añadido
Por cada hoja o página DIN A-3: 0,21 euros.
Artículo 186▸
Párrafo añadido
d) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves de larga duración en la campa aeroportuaria de gestión directa del Consorcio, que se corresponde con la tarifa 4.
Artículo 188▸
Párrafo añadido
d) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en las zonas habilitadas al efecto en la campa de gestión directa del Consorcio, respecto a la tarifa 4.
Artículo 189▸
Antes4. La gestión y el cobro mediante liquidación se llevaran a cabo por el Consorcio del Aeropuerto de Teruel y el rendimiento de las mismas se destinara exclusivamente a la financiación de dicho aeropuerto.
Ahora4. La tasa correspondiente a la tarifa 4 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves.
Párrafo añadido
Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave.
Párrafo añadido
5. La gestión y el cobro de las tasas se efectuarán, mediante liquidación, por el Consorcio del aeropuerto de Teruel y el rendimiento de las mismas se destinará exclusivamente a la financiación de dicho aeropuerto.».
Artículo 190▸
Antes1. Están exentas del pago de las tarifas 1, 2 y 3 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, las aeronaves deportivas y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas.
Ahora1. Están exentas del pago de las tarifas 1, 2 y 3 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, las aeronaves deportivas y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas.
Párrafo añadido
4. Están exentas del pago de la tarifa 4 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales (emergencias, servicio 112, extinción de incendios forestales, Guardia Civil o similares), durante el tiempo necesario para la prestación del servicio.
Párrafo añadido
Asimismo, la tarifa 4 no será de aplicación a la campa de estacionamiento de larga duración concesionada.
Artículo 191▸
Párrafo añadido
Tarifa 4. Tasa de estacionamiento de aeronaves en campa de gestión directa del Consorcio.
Párrafo añadido
Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Aeronaves hasta 10 TM | Aeronaves de más de 10 TM | |
| --- | --- | --- |
| Hasta 2 | De 2 a 10 | 0,39 |
| 0,78 | 3,92 | |
| Importe en euros por aeronave por día o fracción | Euros por TM por día o fracción | |
Párrafo añadido
Se aplicará cuando la nave esté ocupando estacionamiento en campa, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Artículo 194▸
Eliminado1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos autónomos dependientes de la misma.
Antes2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas al cumplimiento de acuerdos y convenios de colaboración en materia de vigilancia sanitaria y salud pública en general, que estén establecidos o puedan establecerse por parte del Gobierno de Aragón con órganos, organismos o entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón o, siempre que exista reciprocidad en la exención, con otras Administraciones públicas.
Ahora1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
También estarán exentos del pago de la tasa, por dichas actuaciones, los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.
Párrafo añadido
2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones solicitadas por los órganos, organismos o entidades públicas de otras Comunidades Autónomas que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Exención subjetiva de carácter general y excepciones.
Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación preferente de las exenciones particulares previstas en este Texto Refundido, están exentos del pago de las tasas reguladas en el presente Texto Refundido los órganos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto los organismos públicos y entidades de derecho público que, por su norma de creación, dispongan de presupuesto propio.
La exención implicará también la no obligatoriedad de presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación.
Asimismo, cuando los organismos públicos o entidades de derecho público gestionen tasas que se encuentren afectadas a su propio presupuesto, éstas serán exigibles al resto de órganos, organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria única▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Liquidaciones provisionales de la Administración en tasas objeto de autoliquidación.
En aquellas tasas incluidas en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para las que se haya contemplado su exacción mediante el procedimiento de autoliquidación, los servicios gestores de las tasas podrán dictar liquidaciones provisionales por los importes vigentes en tanto no se hayan aprobado o modificado los correspondientes modelos para efectuar la citada autoliquidación.