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31 dic 2013

Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 13
AntesNo ha de practicarse liquidación si la máquina sustituye, en el mismo período anual y dentro del mismo ámbito territorial de las Illes Balears, otra del mismo tipo y modalidad de juego y de jugadores, que, a estos efectos, haya sido dada de baja definitiva y esté al corriente del pago de la tasa fiscal. En todo caso, si la sustitución de la máquina por otra del mismo tipo y modalidad de juego solamente implica un incremento del número de jugadores ha de liquidarse la diferencia de cuota que resulte del incremento de jugadores, y si solamente implica una disminución del número de jugadores no dará lugar al derecho a la devolución de la cuota ingresada.
AhoraNo ha de practicarse liquidación si la máquina sustituye, en el mismo período anual y dentro del mismo ámbito territorial de las Illes Balears, otra del mismo tipo y modalidad de juego y de jugadores, que, a estos efectos, haya sido dada de baja definitiva y esté al corriente del pago de la tasa fiscal. En todo caso, si la sustitución de la máquina por otra del mismo tipo y modalidad de juego solamente implica un incremento del número de jugadores ha de liquidarse la diferencia de cuota que resulte del incremento de jugadores, y si solamente implica una disminución del número de jugadores no dará lugar al derecho a la devolución de la cuota ingresada. Si la máquina sustituye a otra del mismo tipo y diferente modalidad de juego se liquidará la diferencia de cuota entre ambas modalidades, sin que lugar al derecho a la devolución de la cuota ingresada si la diferencia es negativa.
Artículo 17
Antesa) El tipo tributario aplicable al juego de bingo, en el que se entenderá incluido el coste del cartón, será del 19% sobre el valor facial del cartón.
Ahoraa) El tipo tributario aplicable al juego de bingo, en el que se entiende incluido el coste del cartón, será del 18,2%.
Eliminado3. Tipo tributario aplicable a los casinos de juego. A los casinos de juego se les aplicarán las tarifas siguientes:
Eliminadoa) Porción de base imponible entre 0,00 euros y 1.987.381,90 euros. Tipo aplicable: 21%.
Eliminadob) Porción de base imponible entre 1.987.381,91 euros y 3.288.176,10 euros. Tipo aplicable: 39%.
Eliminadoc) Porción de base imponible entre 3.288.176,11 euros y 6.558.363,20 euros. Tipo aplicable: 49%.
Antesd) Porción de base imponible superior a 6.558.363,20 euros. Tipo aplicable: 59,50%.
Ahora3. En los casinos de juego, se aplican las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Se aplicará el tipo de gravamen del 20% a la porción de base imponible entre 0 euros y 2.000.000 de euros.
Párrafo añadido
b) Se aplicará el tipo de gravamen del 39% a la porción de base imponible entre 2.000.000,01 de euros y 4.000.000 de euros.
Párrafo añadido
c) Se aplicará el tipo de gravamen del 49% a la porción de base imponible entre 4.000.000,01 de euros y 6.500.000 euros.
Párrafo añadido
d) Se aplicará el tipo de gravamen del 59,50% a la porción de base imponible superior a 6.500.000 euros.
Artículo 18
Eliminado1. Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota aplicable a las máquinas de tipo B de un jugador de nueva autorización durante los ejercicios de 2013 y de 2014, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ha de aumentarse el número de máquinas de un jugador, por las que se haya de abonar la cuota anual ordinaria, en relación con el número de máquinas instaladas y autorizadas día 1 de enero de 2012.
Eliminadob) El aumento ha de mantenerse durante cada uno de los dos ejercicios de 2013 y de 2014.
Eliminadoc) El sujeto pasivo debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las deudas de derecho público sobre el juego.
Eliminadod) El sujeto pasivo debe mantener la plantilla media de trabajadores, en términos de personas por año que regula la normativa laboral. A tal efecto, la plantilla media se calculará en la forma prevista en el artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
Eliminadoe) Las máquinas de nueva autorización serán de nueva fabricación, de tal manera que no se aplicará la bonificación si provienen de adquisiciones a otros sujetos pasivos que ya las hubiesen dado de alta.
Eliminadof) No debe haber ninguna vinculación entre el adquirente y el transmitente, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
Eliminado2. La bonificación se aplica, en todo caso, a las liquidaciones trimestrales correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio o, si procede, a los inmediatamente anteriores, hasta permitir la aplicación total de su importe.
Antes3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en tal caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota indebidamente bonificada, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte de aplicación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
Eliminado1. Se aplicará una bonificación del 40% de la cuota aplicable a las máquinas de tipo B de un solo jugador con una antigüedad de más de cuatro años, instaladas en salones de juego, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Sólo podrán beneficiarse de la bonificación un 10 % de las máquinas de tipo B o recreativas con premio que estén instaladas en la fecha de devengo del tributo, en cada local o sala. Al efecto del cálculo de este porcentaje, la cifra de máquinas resultante de la aplicación del coeficiente se redondeará por exceso o por defecto a la unidad más próxima, si bien en caso de obtenerse una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de la unidad, el redondeo se hará a la unidad inferior. Asimismo, en el supuesto de coexistir en el mismo local o sala máquinas con interconexión y sin interconexión, el beneficio fiscal se aplicará sobre las máquinas sin interconexión.
Eliminadob) La antigüedad debe computarse desde la fecha de instalación de la máquina en el local o salón.
Eliminadoc) El sujeto pasivo deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las deudas de derecho público sobre el juego.
Eliminado2. La bonificación se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
Eliminado3. Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego de máquinas de tipo B o recreativas con premio deberán presentar, en el plazo y con el contenido establecidos por una orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración censal con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de este beneficio fiscal.
Antes4. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en tal caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota indebidamente bonificada, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte de aplicación.
Ahora**(Derogado)**
Disposición final tercera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.