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31 dic 2013
Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
EliminadoArtículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
AntesLa total liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción se llevarán a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en la Orden a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley. Esta comisión liquidadora deberá quedar válidamente constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Orden, debiéndose culminar las operaciones de liquidación antes del día 31 de diciembre de 2012.
AhoraArtículo 15. Liquidación del patrimonio y relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
La total liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción se llevarán a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en la Orden a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final primera de la presente ley. Esta comisión liquidadora deberá quedar válidamente constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la citada orden.