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31 dic 2013

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 4
EliminadoLos tipos de la escala autonómica, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Galicia, del impuesto sobre la renta de las personas físicas serán los siguientes:
Antes| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 17.707,20 | 12 | | 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 | | 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 | | 53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
AhoraUno. El tipo de gravamen autonómico aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 será del 11,5%.
Párrafo añadido
Dos. Los tipos de la escala autonómica aplicables a los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes:
Párrafo añadido
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 17.707,20 | 12 | | 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 | | 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 | | 53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
Artículo 5
EliminadoEl contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.
EliminadoEn caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
EliminadoLa deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:
Eliminadoa) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre 22.001 y 31.000 euros.
Eliminadob) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuera menor o igual a 22.000 euros.
AntesCuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Ahora1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:
Párrafo añadido
a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
Párrafo añadido
b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros.
Párrafo añadido
La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
Párrafo añadido
2. La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:
Párrafo añadido
a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas estuviera comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.
Párrafo añadido
b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros.
Párrafo añadido
3. Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
AntesLos contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo, con un límite máximo de 200 euros, siempre que concurran los requisitos siguientes:
AhoraLos contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo, con un límite máximo de 400 euros, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Antesd) Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.
Ahorad) Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas no sobrepase 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.
AntesEl contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica el 10 %, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, a condición de que concurran los requisitos siguientes:
AhoraEl contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica el 10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, a condición de que concurran los requisitos siguientes:
Antesc) Que presente justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendataria.
Ahorac) Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante el citado organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
AntesCuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin sobrepasar el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
AhoraCuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Artículo 8
EliminadoCuatro. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades.
AntesEn los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99% del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
AhoraCuatro. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participación en entidades.
Párrafo añadido
En los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base imponible, del 99% del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
Antesb) Que, si la persona donante viniese ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
Ahorab) Que, si la persona donante viniese ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en un plazo de un año desde el momento de la transmisión.
Eliminadoc) Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
Eliminadod) Que a la fecha del devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:
Eliminadod.1) Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción.
Eliminadod.2) Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.
AntesEn caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción.
Ahorac) Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre ubicado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes al de la fecha de devengo del impuesto.
Párrafo añadido
d) Que en la fecha de devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad deber ser:
Párrafo añadido
d.1) Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, afinidad o adopción.
Párrafo añadido
d.2) Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, afinidad o adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Párrafo añadido
En caso de que tan solo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción.
Antesf) Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
Ahoraf) Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. En el supuesto de que la persona donante no haya dejado de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de las funciones de dirección en el plazo del año a que se refiere la letra b) no se tendrá en cuenta para determinar el grupo de parentesco a efectos del cumplimiento en la persona adquirente de los requisitos del ejercicio de funciones directivas y remuneraciones por dicho ejercicio.
Artículo 16
Párrafo añadido
Seis. Deducción aplicable a las concesiones o autorizaciones administrativas relativas a las energías renovables.
Párrafo añadido
Se establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una deducción en la cuota del 92,5% cuando se realice el hecho imponible a que se refiere el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siempre que se trate de la primera concesión o autorización y se refiera a energías renovables. No se entenderá a estos efectos como primera concesión o autorización la ampliación posterior de su contenido.
Párrafo añadido
Se entiende por energías renovables aquellas a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
Artículo 18
EliminadoEl tipo de gravamen autonómico de aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el impuesto sobre hidrocarburos, será el siguiente:
Eliminadoa) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.13 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 24 euros por 1.000 litros.
Eliminadob) Productos comprendidos en los epígrafes 1.3 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 12 euros por 1.000 litros.
Eliminadoc) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 1 euro por tonelada.
Antesd) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 24 euros por 1.000 litros.
AhoraUno. El tipo de gravamen autonómico de aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el impuesto sobre hidrocarburos, será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
b) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 2 euros por tonelada.
Párrafo añadido
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Dos. El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, a que se refiere el apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, se establece en 36 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Tres. De conformidad con lo previsto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, el procedimiento de aplicación para la práctica de la devolución será el establecido por la normativa estatal.
Párrafo añadido
Cuatro. Los rendimientos derivados de la aplicación del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos quedan afectados en su totalidad a la financiación de los gastos de naturaleza sanitaria incluidos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 20
EliminadoEn el caso del juego en casinos o del juego de lotería instantánea electrónica, vendrá constituida por los ingresos brutos que obtengan los sujetos pasivos. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores o a las jugadoras por sus ganancias.
EliminadoEn el juego del bingo la base imponible vendrá constituida por la suma total de lo satisfecho por los jugadores o por las jugadoras por la adquisición de los cartones o por el valor facial de estos.
EliminadoEn la modalidad de bingo electrónico, la base imponible vendrá constituida por el importe anterior, descontada la parte destinada a premios.
EliminadoEn los juegos y concursos difundidos mediante radio o televisión y en los que su participación se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarificados o con tarificación adicional, la base imponible vendrá determinada por la suma del valor de los premios y por las cantidades correspondientes a la sobretarificación de la participación en el juego.
EliminadoEn el resto de supuestos la base imponible vendrá constituida por las cantidades que los jugadores o las jugadoras dediquen a su participación en los juegos que se celebren en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se realicen juegos de suerte, envite o azar.
EliminadoLa base imponible se determinará con carácter general por estimación directa. En los supuestos del bingo electrónico y de juegos desarrollados a través de internet, por medios técnicos, telemáticos, interactivos o de una forma remota, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente.
AntesLa base imponible podrá determinarse mediante estimación objetiva mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos reglamentariamente.
AhoraEn el caso del juego en casinos o del juego de la lotería instantánea electrónica, vendrá constituida por los ingresos brutos que obtengan los sujetos pasivos. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores o jugadoras por sus ganancias.
Párrafo añadido
En el juego del bingo en sus distintas modalidades, incluido el bingo electrónico, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de los ingresos por la adquisición de los cartones o por el valor facial de estos y las cantidades destinadas a premios satisfechas a los jugadores o jugadoras por sus ganancias.
Párrafo añadido
En los juegos y concursos difundidos mediante radio o televisión y en los que su participación se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarificados o con tarificación adicional, la base imponible vendrá determinada por la suma del valor de los premios y además por las cantidades correspondientes a la sobretarificación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto de este carácter que grave las operaciones realizadas.
Párrafo añadido
En el resto de los supuestos la base imponible vendrá constituida por las cantidades que los jugadores o jugadoras dediquen a su participación en los juegos que se realicen en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se realicen juegos de suerte, envite o azar.
Párrafo añadido
La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa. En los supuestos del juego del bingo en sus distintas modalidades y de los juegos desarrollados a través de internet, por medios técnicos, telemáticos, interactivos o de una forma remota, los medios de desarrollo y gestión del juego deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente.
Párrafo añadido
La base imponible podrá determinarse mediante estimación objetiva por medio de la aplicación de las magnitudes, los índices, los módulos o los datos previstos reglamentariamente.
EliminadoEn los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas, realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, según las normas siguientes:
EliminadoA. Máquinas tipo «A especial»: la cuantía que se deberá pagar por este tipo de máquinas será la que resulte de multiplicar por 0,75 las cuantías señaladas en la letra B siguiente para las máquinas tipo «B» según proceda de acuerdo con sus características. En caso de que el valor del premio no supere los 40 euros, la cuantía que se deberá pagar será de 500 euros.
EliminadoB. Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
Eliminadoa) Cuota anual: 3.740 euros.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B», en los que puedan intervenir dos o más jugadores o jugadoras de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Eliminado1. Máquinas o aparatos de dos jugadores o jugadoras: dos cuotas, de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Eliminado2. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores o jugadoras: 7.640 euros, y el resultado de multiplicar por 3.080 el producto del número de jugadores o jugadoras por el precio máximo reglamentario de la partida.
Eliminadoc) En el caso de homologación de una máquina de tipo «B» con un precio máximo de partida superior al precio máximo reglamentario de 0,20 euros, las cuotas tributarias establecidas en las letras a) y b) anteriores se incrementarán en 18,80 euros por cada céntimo de euro en el que se incremente el precio máximo reglamentario.
Eliminadod) En el caso de modificación del precio máximo reglamentario de 0,20 euros para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria anual correspondiente se incrementará en 18,80 euros por cada céntimo de euro de diferencia entre los precios máximos reglamentarios o, en su caso, entre el nuevo precio máximo reglamentario y el precio máximo de partida homologado.
EliminadoC. Máquinas tipo «B especial»: la cuantía que se deberá pagar por este tipo de máquinas será la que resulte de incrementar en un 25% las cuantías señaladas en la letra B anterior para las máquinas tipo «B» según proceda de acuerdo con sus características.
EliminadoD. Máquinas tipo «C» o de azar: cuota anual, 5.460 euros.
AntesE. Cualquier otro tipo de máquina apta para un único jugador o para una única jugadora: cuota anual, 6.000 euros. Esta tarifa se incrementará en 4.000 euros por cada jugador o jugadora de más.
AhoraEn los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas, realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, de acuerdo con las normas siguientes:
Párrafo añadido
A. Máquinas tipo "A especial": la cuantía que ha de abonarse por este tipo de máquinas será la que resulte de multiplicar por 0,75 las cuantías señaladas en la letra B siguiente para las máquinas tipo "B" según proceda de acuerdo con sus características. En caso de que el valor del premio no sobrepase los 40 euros, la cuantía trimestral que habrá de abonarse será de 125 euros.
Párrafo añadido
B. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:
Párrafo añadido
a) Cuota trimestral: 935 euros.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B", en los cuales puedan intervenir dos o más jugadores o jugadoras de forma simultánea y siempre que el juego de cada cual sea independiente del realizado por los demás, será de aplicación la cuota trimestral siguiente: 935 €, más un incremento del 25% de esta cantidad por cada nuevo jugador o jugadora a partir de la primera persona.
Párrafo añadido
c) En caso de homologación de una máquina de tipo "B" con un precio máximo de partida superior al precio máximo reglamentario de 0,20 euros, las cuotas tributarias establecidas en las letras a) y b) anteriores se incrementarán en 4,70 euros por cada céntimo de euro en que se incremente el precio máximo reglamentario.
Párrafo añadido
d) En caso de modificación del precio máximo reglamentario de 0,20 euros para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria trimestral correspondiente se incrementará en 4,70 euros por cada céntimo de euro de diferencia entre los precios máximos reglamentarios o, en su caso, entre el nuevo precio máximo reglamentario y el precio máximo de partida homologado.
Párrafo añadido
C. Máquinas tipo "B especial": la cuantía que ha de abonarse por este tipo de máquinas será la que resulte de incrementar en un 25% las cuantías señaladas en la letra B anterior para las máquinas tipo "B" según proceda de acuerdo a sus características.
Párrafo añadido
D. Máquinas tipo "C" o de azar: cuota trimestral, 1.365 euros.
Párrafo añadido
E. Cualquier otro tipo de máquina apta para un único jugador o jugadora: cuota trimestral, 1.500 euros. Esta tarifa se incrementará en un 25% por cada jugador o jugadora de más.
Párrafo añadido
La cuota trimestral se calculará de acuerdo con las características de la autorización de la máquina en cada trimestre natural. A estos efectos, si en un trimestre natural las características de la máquina se hubieran modificado, la cuota trimestral será la que corresponda al mayor número de jugadores y al mayor precio de partida que hubiera amparado la autorización en el trimestre.
EliminadoEn las modalidades del juego del bingo diferentes al bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 20%.
EliminadoEn la modalidad del bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 30%.
EliminadoCuatro. Devengo y período impositivo.
EliminadoEl devengo se producirá con carácter general por la autorización, y, en su defecto, por la organización y/o por la celebración del juego. Para aquellas autorizaciones que permitan el desarrollo del juego de un modo continuado a lo largo del tiempo, el primer año el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos el período impositivo coincidirá con el año natural.
EliminadoEn el juego del bingo el devengo se producirá en el momento del suministro de los cartones de juego al sujeto pasivo. En la modalidad del bingo electrónico el devengo se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
AntesCuando se trate de máquinas o aparatos automáticos, las cuotas serán exigibles por años naturales, y se producirá el devengo el 1 de enero de cada año natural para las autorizadas en años anteriores y en la fecha de la autorización para las nuevas autorizaciones.
AhoraEn las modalidades del juego del bingo diferentes al bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 50%. En la modalidad del bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 30%.
Párrafo añadido
Cuatro. Devengo y periodo impositivo.
Párrafo añadido
1. El devengo se producirá con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización y/o realización del juego.
Párrafo añadido
2. Para aquellas autorizaciones que permitan el desarrollo del juego de una manera continuada a lo largo del tiempo, el primer año el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos el periodo impositivo coincidirá con el año natural.
Párrafo añadido
3. En el juego del bingo el devengo se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
4. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos, el devengo se producirá:
Párrafo añadido
a) Cuando se trate de una autorización de explotación nueva, en la fecha de la autorización.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de autorizaciones de explotación vigentes en trimestres anteriores, el primer día de cada trimestre natural. A estos efectos, la tasa se devengará siempre y cuando no conste fehacientemente que antes del primer día de cada trimestre natural la autorización de explotación fue extinguida o suspendida provisionalmente.
Párrafo añadido
c) Cuando se trate de autorizaciones de explotación vigentes en trimestres anteriores que estuvieran en situación de suspensión provisional, el día del reinicio de la explotación.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá en su cuantía trimestral en cada trimestre natural en que se produzca el devengo.
Artículo 30
EliminadoLos sujetos pasivos deberán presentar declaración de los hechos en el plazo de un mes, contado desde el momento del devengo, en la forma y ante el órgano de la Administración tributaria determinados reglamentariamente.
AntesLa consejería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los que los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente en la forma, lugar y plazos que determine reglamentariamente. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
Ahora1. Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos sometidos a gravamen. En defecto de disposición reglamentaria, los sujetos pasivos deberán presentar declaración en el plazo de un mes, a contar desde el momento del devengo, ante el órgano competente de la Administración tributaria.
Párrafo añadido
2. Los sujetos pasivos que organicen o celebren apuestas sobre eventos a largo plazo estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía y condiciones determinadas en la orden de la consejería competente en materia de hacienda. A estos efectos, las apuestas sobre eventos a largo plazo son aquellas apuestas realizadas sobre eventos para los que entre la fecha en que se comienza a aceptar o validar apuestas y la fecha de resolución del evento sobre el que se aceptan o validan las apuestas transcurre más de un año natural.
Párrafo añadido
3. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los cuales los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente en la forma, lugar y plazos que determine reglamentariamente. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
Artículo 31
Eliminado1. Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, y deberán autoliquidar e ingresar la cuota anual legalmente establecida que corresponda a la tipología y a las características de la autorización de la máquina.
EliminadoEn los casos de nueva autorización o de reinicio de la explotación de la máquina con autorización de explotación en situación de suspensión provisional en la fecha del devengo, la cuota que deberán autoliquidar los sujetos pasivos será:
Eliminadoa) El 75% de la cuota anual, si la autorización o el alta de la autorización es posterior al 31 de marzo del año en curso.
Eliminadob) El 50% de la cuota anual, si la autorización o el alta de la autorización es posterior al 30 de junio del año en curso.
Eliminadoc) El 25% de la cuota anual, si la autorización o el alta de la autorización es posterior al 30 de septiembre del año en curso.
Eliminado2. A pesar de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, los sujetos pasivos podrán optar, en el momento de formular la autoliquidación, por el fraccionamiento del importe que se deba ingresar, en pagos fraccionados trimestrales iguales, y deberán ingresar los pagos trimestrales que estuviesen vencidos en el momento de presentar la autoliquidación, así como aplazar el ingreso de los restantes en los períodos de ingreso predeterminados por orden de la consejería competente en materia de hacienda.
EliminadoLa opción por el fraccionamiento y aplazamiento señalados en el párrafo anterior no necesitará de aportación y/o constitución de garantía ninguna ni devengará intereses de demora. Serán requisitos para poder ejercer la opción anterior:
Eliminadoa) Autoliquidar la cuota anual vigente.
Eliminadob) Presentar la autoliquidación en el plazo reglamentariamente establecido por orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Eliminadoc) Domiciliar los pagos fraccionados aplazados.
EliminadoNo será posible aplazar o fraccionar los pagos fraccionados trimestrales. La presentación de la solicitud no impedirá el inicio del período ejecutivo ni el devengo de los recargos correspondientes y de los intereses de demora, y se considerará incumplimiento de las obligaciones tributarias para todos los efectos. El incumplimiento del pago de cualquier pago fraccionado tendrá los efectos señalados en la normativa general tributaria.
Eliminado3. En los casos en los que para una máquina en explotación se modificase alguna o varias de las características de su autorización que supusiesen modificación de la cuota anual, con fecha de efectos posterior al cierre del plazo de presentación de la autoliquidación a la que se refiere el punto 1 de este apartado Uno, el sujeto pasivo deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso del importe total de la diferencia entre la nueva cuota anual y la ya autoliquidada.
EliminadoPara calcular la cuota anual según las nuevas características de la autorización de explotación de la máquina se tendrá en cuenta la fecha de efectos, del modo que especifique la orden de la consejería competente en materia de hacienda.
EliminadoLos sujetos pasivos podrán optar por el fraccionamiento y aplazamiento a los que se refiere el punto 2 anterior, con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades.
Eliminado4. Cuando un sujeto pasivo reinicie la explotación de la máquina en el segundo o en el tercer trimestre del año en curso con la intención de explotarla como máximo hasta el fin del tercer trimestre, deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso:
Eliminadoa) Del 50% de la cuota anual, si el reinicio de la explotación tiene efectos para el segundo y el tercer trimestre.
Eliminadob) Del 25% de la cuota anual, si el reinicio de la explotación tiene efectos para el segundo o el tercer trimestre.
EliminadoA pesar de lo dispuesto en la letra a), los sujetos pasivos podrán optar por el fraccionamiento y aplazamiento a que se refiere el punto 2 anterior, con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades, y teniendo en cuenta que el número de pagos trimestrales será de dos.
EliminadoPara poder acogerse a este régimen, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que las máquinas se encuentren en la situación de suspensión provisional a la fecha de 30 de septiembre del año anterior.
Eliminadob) Que la autoliquidación en la que se ejerza la opción por este régimen se presente en el plazo reglamentariamente establecido por orden de la consejería competente en materia de hacienda. Se deberá señalar el número de trimestres en los que se va a mantener la máquina en explotación.
EliminadoSi el sujeto pasivo, una vez ejercida la opción por este régimen, decidiese mantener la máquina en explotación más allá de la fecha comprometida, deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso del importe total de la diferencia entre la cuota anual que procediese y la ya autoliquidada.
Antes5. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
Ahora1. Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, debiendo autoliquidar e ingresar la cuota trimestral legalmente establecida que corresponda a la tipología y características de la autorización de la máquina.
Párrafo añadido
2. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.