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31 dic 2013
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
Ley · En vigor · Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 53▾
Antes2. Se establece una cuota fija de 1,50 € por contribuyente y mes. En caso de que en ese período el contribuyente no sobrepase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,50 €.
Ahora2. Se establece una cuota fija de 1,54 € por contribuyente y mes. En caso de que en ese periodo el contribuyente no sobrepasase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,51 €.
Eliminadob) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,28 €/m3.
Eliminadoc) Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,36 €/m3.
Antese) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,41 €/m3.
Ahorab) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 €/m3.
Párrafo añadido
c) Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 €/m3.
Párrafo añadido
d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 €/m3.
Artículo 55▾
Antes2. La parte fija de la cuota será de 2,50 euros por contribuyente y mes.
Ahora2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
Artículo 56▾
Antes| Parámetros | Unidades de contaminación |
| --- | --- |
| Materias en suspensión (mes) | kg |
| Materias oxidables (MO) | kg |
| Nitrógeno total (NT) | kg |
| Fósforo total (PT) | kg |
| Sales solubles (SOL) | S/em · m3 |
| Metales (MT) | kg equimetal |
| Materias inhibidoras (MI) | Equitox |
Ahora| Parámetros | Unidades de contaminación |
| --- | --- |
| Materias en suspensión (mes) | kg |
| Materias oxidables (MO) | kg |
| Nitrógeno total (NT) | kg |
| Fósforo total (PT) | kg |
| Sales solubles (SOL) | S/cm · m3 |
| Metales (MT) | kg equimetal |
| Materias inhibidoras (MI) | Equitox |
Antesa) En la modalidad de volumen, de 0,421 €/m3.
Ahoraa) En la modalidad de volumen, de 0,433 €/m3.
EliminadoMaterias en suspensión: 0,246 €/kg.
EliminadoMaterias oxidables: 0,493 €/kg.
EliminadoNitrógeno total: 0,369 €/kg.
EliminadoFósforo total: 0,740 €/kg.
EliminadoSales solubles: 3,955 €/S/cm m3.
EliminadoMetales: 11,113 €/kg equimetal.
AntesMaterias inhibidoras: 0,052 €/equitox.
Ahora– Materias en suspensión: 0,253 €/kg.
Párrafo añadido
– Materias oxidables: 0,507 €/kg.
Párrafo añadido
– Nitrógeno total: 0,380 €/kg.
Párrafo añadido
– Fósforo total: 0,761 €/kg.
Párrafo añadido
– Sales solubles: 4,070 €/S/cm m3.
Párrafo añadido
– Metales: 11,435 €/kg equimetal.
Párrafo añadido
– Materias inhibidoras: 0,054 €/equitox.
Artículo 57▾
Eliminado2. La parte fija de la cuota será de 2,50 euros por contribuyente y mes.
Antes3. El tipo de gravamen variable en las aguas de refrigeración será de 0,0001 euros por metro cúbico.
Ahora2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
Párrafo añadido
3. El tipo de gravamen variable en las aguas de refrigeración será de 0,000103 euros por metro cúbico.
Antes6. La cuota variable (Q) se calculará en función de los tipos específicos de 0,0004 €/kWh o 0,00025 €/kWh, en función de que el régimen de producción de energía hidroeléctrica sea ordinario o especial, respectivamente.
Ahora6. La cuota variable (Q) se calculará en función de los tipos específicos de 0,00041 €/kWh o 0,00026 €/kWh, en función de que el régimen de producción de energía hidroeléctrica sea ordinario o especial, respectivamente.
Artículo 58▾
Eliminado2. La parte fija de la cuota será de 2,50 euros por contribuyente y mes.
Antes3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,005 euros por metro cúbico.
Ahora2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
Párrafo añadido
3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0051 euros por metro cúbico.
Artículo 59▸
Eliminado2. La parte fija de la cuota será de 2,50 euros por contribuyente y mes.
Antes3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,05 euros por metro cúbico.
Ahora2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
Párrafo añadido
3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,051 euros por metro cúbico.
Artículo 60▸
Eliminado2. La parte fija de la cuota será de 2,50 euros por contribuyente y mes.
Eliminado3. En los usos no exentos del agua para el riego de instalaciones deportivas el tipo de gravamen de la parte variable será de 0,01 euros por metro cúbico, siempre y cuando dicho uso del agua se lleve a cabo de forma ambientalmente sostenible mediante la acreditación de la posesión de sistemas de certificación medioambiental, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Antes4. En otro caso, el tipo de gravamen aplicable a estos usos del agua será de 0,1 euros por metro cúbico.
Ahora2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
Párrafo añadido
3. En los usos no exentos del agua para el riego de instalaciones deportivas el tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0103 euros por metro cúbico, siempre que este uso de agua se lleve a cabo de forma ambientalmente sustentable mediante acreditación de la posesión de sistemas de certificación ambiental, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. En otro caso, el tipo de gravamen aplicable a estos usos del agua será de 0,103 euros por metro cúbico.
Artículo 61▸
Eliminado2. La parte fija de la cuota será de 2,50 euros por contribuyente y mes.
Eliminado3. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público marítimo-terrestre realizados en acuicultura, la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5 €/Tm.
Eliminado4. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público hidráulico realizados en acuicultura, cuando el volumen del agua captado, determinado conforme a lo establecido en el artículo 48 de la presente ley, sea superior a los 100.000 m3, la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5 €/Tm. En estos supuestos no será de aplicación el coeficiente de uso establecido en el artículo 56.
Antes5. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas marinas en depuradores de moluscos será de 0,001 €/m3.
Ahora2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
Párrafo añadido
3. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público marítimo-terrestre realizados en acuicultura la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5,1 €/t.
Párrafo añadido
4. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público hidráulico realizados en acuicultura, cuando el volumen del agua captado, determinado conforme a lo establecido en el artículo 48 de la presente ley, sea superior a los 100.000 m3, la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5,1 €/t. En estos supuestos no será de aplicación el coeficiente de uso establecido en el artículo 56.
Párrafo añadido
5. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas marinas en depuradores de moluscos será de 0,00103 €/m3.
Párrafo añadido
6. En los usos de agua de mar de cualquier procedencia destinados a la limpieza o mantenimiento en vivo de productos del mar para su posterior procesamiento o comercialización la cuota del canon del agua se determinará de igual modo que lo indicado en este artículo para los usos de agua en depuradoras de moluscos.
Disposición transitoria segunda▸
Párrafo añadido
4. Las cantidades de canon de saneamiento justificadas por las entidades suministradoras como no percibidas conforme a lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica, se exigirán directamente al contribuyente en vía ejecutiva, excepto en el supuesto de que de la gestión recaudatoria seguida por la entidad suministradora no exista constancia de la notificación de la deuda al contribuyente, en cuyo caso estas deudas serán notificadas a los contribuyentes por Aguas de Galicia para su ingreso en periodo voluntario, antes de pasar, si procediese, a su exacción en vía ejecutiva.
Párrafo añadido
Esta notificación para su ingreso en periodo voluntario podrá llevarse a cabo mediante publicación colectiva, concediéndose un plazo de un mes natural para que los interesados se personen ante Aguas de Galicia para ser notificados por comparecencia de los importes repercutidos y no abonados.
Párrafo añadido
El procedimiento recaudatorio indicado en este apartado será también de aplicación a las cantidades de canon de saneamiento justificadas por las entidades suministradoras como no percibidas que se encuentren pendientes de ser exigidas al contribuyente.