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31 dic 2013

Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
EliminadoLa Agencia Tributaria se estructura en los siguientes órganos:
Eliminadoa) Órganos de gobierno: la Presidencia y el Consejo General.
Eliminadob) Órganos ejecutivos: la Dirección y el Consejo de Dirección.
Antesc) Órgano consultivo y de participación: la Comisión Asesora de la Agencia Tributaria.
AhoraLa Agencia Tributaria se estructura en los órganos siguientes:
Párrafo añadido
a) Órganos de gobierno: La Presidencia y el Consejo General.
Párrafo añadido
b) Órgano ejecutivo: La Dirección.
Artículo 10
Eliminado1. El Consejo de Dirección está presidido por el director o la directora de la Agencia y está integrado por los responsables de los órganos y las unidades administrativas que se determinen por acuerdo del Consejo General. Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección el miembro o el funcionario o la funcionaria que determine el director o la directora, si bien, en este último caso, sin derecho a voto.
Eliminado2. Las funciones del Consejo de Dirección son:
Eliminadoa) Elaborar el anteproyecto del programa anual de actuación y elevarlo al Consejo General para su aprobación.
Eliminadob) Elaborar el informe del funcionamiento y de las actuaciones de la Agencia Tributaria a que se refiere el artículo 26 de esta ley y elevarlo al Consejo General para su aprobación.
Eliminadoc) Efectuar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa anual de actuación, sin perjuicio de las competencias del director o la directora de la Agencia con respecto a su ejecución.
Eliminadod) Proponer los programas de contratación y de inversiones.
Eliminadoe) Ejecutar los acuerdos del Consejo General, excepto los que corresponden al director o a la directora.
Eliminadof) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine el presidente o la presidenta, el Consejo General o el director o la directora.
Antesg) Cualquier otra que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que le pueda delegar el director o la directora de la Agencia.
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria segunda
EliminadoDisposición transitoria segunda. Continuidad en las funciones de apoyo de los servicios comunes.
Eliminado1. Hasta que se pongan en funcionamiento los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria que correspondan, las funciones de gestión económico-administrativa, de gestión de recursos humanos y de asesoramiento jurídico de la Agencia Tributaria, serán ejercidas por los órganos y las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Antes2. Asimismo, durante el primer año de vigencia de esta ley, la gestión del personal de la Agencia Tributaria debe llevarse a cabo de una manera coordinada con los servicios competentes de la consejería competente en materia de función pública.
AhoraDisposición transitoria segunda. oporte en la gestión de los servicios comunes.
Párrafo añadido
1. El ejercicio de las funciones de gestión económico-administrativa, de contratación y de gestión de recursos humanos de la Agencia Tributaria se podrá llevar a cabo con la colaboración de los órganos y de las correspondientes unidades administrativas de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda y, en su caso, de otros órganos superiores y directivos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. A este efecto, la Agencia Tributaria de las Illes Balears podrá subscribir los convenios que sean necesarios con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales han de fijar las condiciones y el régimen jurídico de la colaboración.