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31 dic 2013
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 138▾
Párrafo añadido
o) La utilización o la colocación en los bienes inmuebles o muebles afectos a servicios públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears de símbolos no permitidos o no autorizados según lo que establece la Ley sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.
Párrafo añadido
p) La no adopción de las medidas adecuadas para que cese de manera inmediata el uso no permitido o no autorizado según lo que establece la Ley sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears cuando se está obligado a hacerlo según lo que dispone el artículo 5 de la misma ley.
Artículo 139▾
Párrafo añadido
f) La utilización en la bandera de las Illes Balears, en el escudo de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el resto de emblemas oficiales de las administraciones públicas de las Illes Balears de cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
Párrafo añadido
g) El incumplimiento, por parte de las personas que ocupen el puesto de más responsabilidad en los inmuebles o de las que las sustituyan en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, de la obligación de disponer de la placa identificativa a la que se refiere el artículo 4.4 de la Ley sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.
Párrafo añadido
h) El incumplimiento, por parte de las personas que ocupen el puesto de más responsabilidad en los edificios civiles públicos o de las que las sustituyan en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, de lo que establecen los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 de la Ley sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.