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31 dic 2013

Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 26
Antes3. Los beneficiados por las obras de regulación de los recursos hídricos gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia y financiadas total o parcialmente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia satisfarán la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales incluida en el anexo 3, con la finalidad de compensar los costes de la inversión que soporte dicha administración y de atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
Ahora3. Los beneficiados por las obras de regulación de los recursos hídricos gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con captaciones situadas aguas abajo de los embalses gestionados por Aguas de Galicia y/o que capten directamente del embalse, financiadas total o parcialmente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando no hayan asumido la explotación, conservación y mantenimiento de estos embalses, satisfarán la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales incluida en el anexo 3, en orden a compensar los costes de la inversión que soporte dicha administración y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
Artículo 27
Eliminado5. En la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales contenida en el anexo 3, serán sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, beneficiadas por las obras de regulación.
AntesLas entidades suministradoras de agua potable beneficiadas por la regulación de aguas superficiales, con captaciones situadas aguas abajo de las presas gestionadas por Aguas de Galicia y/o que capten directamente del embalse, serán sujetos pasivos de esta tarifa siempre que no tengan asumida la explotación, conservación y mantenimiento de estas presas y actúen con carácter oneroso.
Ahora5**(Suprimido)**
Artículo 32
EliminadoLa tasa se exigirá con arreglo a las tarifas contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente ley, para las modalidades de actuaciones administrativo-facultativas y actuaciones profesionales, respectivamente, y se entenderá con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, a excepción de la tarifa 99 contemplada en el anexo 3.
EliminadoLa cuantía de la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 se fijará para cada ejercicio presupuestario sumando las siguientes cantidades:
Antesa) El total previsto de gastos de funcionamiento y de conservación de las obras realizadas.
AhoraLa tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente ley, para las modalidades de actuaciones administrativo-facultativas y actuaciones profesionales, respectivamente, entendiéndose con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, a excepción de la tarifa 99 prevista en el anexo 3.
Párrafo añadido
La cuantía de la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 se fijará para cada ejercicio presupuestario, sumando las cantidades siguientes:
Párrafo añadido
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
Eliminadoc) El 4% del valor de las inversiones realizadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.
EliminadoLa distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiados por las obras se realizará de acuerdo con criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.
AntesEn el caso de entidades suministradoras de agua potable, se imputará el monto total de los tres apartados anteriores en función del volumen total de agua captada, expresada en metros cúbicos.
Ahorac) El 4% de valor de las inversiones realizadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, debidamente actualizado, habida cuenta de la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.
Párrafo añadido
El importe total de las tres letras anteriores se imputará en función del volumen total de agua captada, expresada en metros cúbicos.
Artículo 40
Párrafo añadido
l) Cuando tras un procedimiento abierto para la selección de interesados en la explotación de edificaciones propiedad de Puertos de Galicia se haya declarado desierto dicho procedimiento, exclusivamente por falta de concurrencia, podrá establecerse una bonificación sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos, obras e instalaciones de un 20%.