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31 dic 2013

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (82 artículos)

Artículo 57
Eliminadoa) Formato papel: 5,10 euros.
Eliminadob) Formato digital: 4,23 euros.
Eliminado3. Certificado curricular solo profesorado:
Eliminado3.1 La primera expedición anual con firma digital será gratuita.
Eliminado3.2 Las sucesivas expediciones:
Eliminadoa) Formato papel: 5,10 euros.
Antesb) Formato digital: 4,23 euros.
Ahora2.1 La primera expedición anual en formato digital será gratuita.
Párrafo añadido
2.2 Las sucesivas expediciones:
Párrafo añadido
a) Formato papel: 5,25 €.
Párrafo añadido
b) Formato digital: 4,35 €.
Artículo 58
EliminadoArtículo 58. Devengo.
AntesLa tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición del título o certificado correspondiente.
AhoraArtículo 58. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición del correspondiente título o certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 59 bis
Antes3. Tendrán una bonificación del 50% las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora3. Tendrán una bonificación del 50% las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos y personal laboral temporal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 63
AntesConstituirá el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción a cursos, seminarios o exámenes que, comprendidos dentro de la programación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), sean necesarios para la formación de la policía local y del personal de emergencias del ámbito territorial de las Illes Balears, así como la solicitud de inscripción en los cursos o en los exámenes de formación en la modalidad de autoaprendizaje de los planes interadministrativos y de lenguas del EBAP.
AhoraConstituirá el hecho imponible de esta tasa la solicitud de la inscripción a cursos, seminarios o exámenes que, comprendidos dentro de la programación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), sean necesarios para la formación de la policía local y del personal de emergencias del ámbito territorial de las Illes Balears.
Artículo 65
Eliminado1.3 Por la inscripción a los exámenes de las acciones formativas en la modalidad de autoaprendizaje: 20,9 euros por examen.
Antesa) La primera inscripción a un curso de reciclaje de la policía local por cada año natural.
Ahoraa) Las inscripciones a acciones formativas que garanticen la formación permanente y el reciclaje en las habilidades y competencias básicas de la profesión de policía local.
Eliminadob.1) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A1: 25%.
Eliminadob.2) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A2: 30%.
Antesb.3) Cursos de capacitación de las categorías del grupo C1: 40%.
Ahorab.1) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A1: 70%.
Párrafo añadido
b.2) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A2: 80%.
Párrafo añadido
b.3) Cursos de capacitación de las categorías del grupo C1: 90%.
Artículo 66
Eliminado1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.
Antes2. El importe de la tasa devengada se devolverá en caso de exclusión del interesado del curso, seminario o prueba solicitados, por causa no imputable al sujeto pasivo.
Ahora1. La tasa por la inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de capacitación de la policía local y del personal de emergencias se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo de un curso de capacitación.
Párrafo añadido
La tasa por la inscripción en los cursos y seminarios de formación indicados en el hecho imponible se devengará en el momento de la admisión provisional a un curso, una vez realizada la selección cuando corresponda.
Párrafo añadido
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación.
Párrafo añadido
El pago de la tasa se justificará en el momento de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo de un curso de capacitación, o en el plazo de tres días desde la publicación de la lista provisional de admitidos a un curso o seminario, según los casos.
Párrafo añadido
El importe de la tasa devengada se devolverá en caso de exclusión de la persona interesada del curso, el seminario o la prueba solicitados, por causa no imputable al sujeto pasivo.
Artículo 70 quarter
Antes2. Exenciones. Quedarán exentas del pago de la tasa las solicitudes de homologación de acciones formativas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora2. Quedarán exentas de esta tasa las solicitudes de homologación de acciones formativas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos dependientes, así como las solicitudes de homologación de acciones formativas organizadas por las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.
Párrafo añadido
También quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Administraciones Públicas y los servicio de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita el EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.
Artículo 71
Párrafo añadido
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única de la presente ley, todas las referencias del artículo 73 a autorizaciones se entenderán efectuadas también a las declaraciones responsables o a las comunicaciones previas que, en su caso, sustituyan a aquéllas.
Artículo 73
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoA) Autorización de locales y establecimientos:
Eliminado1. Casinos de juego: 530.000 pesetas.
Eliminado2. Salas de bingo: 106.000 pesetas.
Eliminado3. Salas de tipo «B»: 53.000 pesetas.
Eliminado4. Salas de tipo «A»: 26.500 pesetas.
Eliminado5. Otras salas: 37.100 pesetas.
Eliminado6. Otros locales de juego: 10.600 pesetas.
Eliminado7. Renovación de las autorizaciones de las salas de juego de tipo A, B y mixtos (cien por cien de la autorización) y de los casinos y las salas de bingo (50% de la autorización).
Eliminado8. Modificación de las anteriores autorizaciones: 25 por 100 del importe de la autorización.
Eliminado9. Cambio de ubicación de casino de juego: 530.000 pesetas.
Eliminado10. Consulta viabilidad de salones: 10.600 pesetas.
Eliminado11. Autorizaciones especiales para casinos de juego. 26.500 pesetas (159,27 euros).
Eliminado12. Salas de juego de tipo mixto: 584,67 euros.
Eliminado13. Información sobre salas de juego: 23,40 euros.
Eliminado14. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego (30% del importe de la autorización).
Eliminado15. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.
EliminadoB) Autorización e inscripción de empresas de juego:
Eliminado1. Autorización e inscripción de empresas de juego: 53.000 pesetas.
Eliminado2. Renovación de las autorizaciones e inscripciones de empresas de juego: 50 por 100 del importe de la autorización e inscripción.
Eliminado3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25 por 100 del importe de la autorización e inscripción.
Eliminado4. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.
EliminadoC) Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas y otros documentos:
Eliminado1. Autorización de explotación de máquina «A»: 5.300 pesetas.
Eliminado2. Autorización de explotación e instalación de máquina «B»: 8.586 pesetas (51,59 euros).
Eliminado3. Autorización de explotación e instalación de máquina «C»: 15.900 pesetas.
Eliminado3. bis. Autorización de explotación e instalación de máquina «D»: 34,47 euros.
Eliminado3. ter. Autorización de explotación e instalación de otras máquinas de juego no incluidas en las categorías anteriores: 102,17 euros.
Eliminado4. Cambio de situación de la máquina: 3.180 pesetas (19,11 euros).
Eliminado5. Cambio de titularidad de máquina: 5.300 pesetas.
Eliminado6.**(Derogado)**
Eliminado7. Renovaciones de autorización de explotación de máquina: 5.300 pesetas.
Eliminado8. Traslados de máquina a otras Comunidades Autónomas: 5.300 pesetas.
Eliminado9. Baja definitiva de guía de circulación: 5.300 pesetas.
Eliminado10. Información sobre máquinas locales: 3.180 pesetas.
Eliminado11. Certificados referentes a casinos, juegos, y apuestas: 3.180 pesetas.
Eliminado12. Actas de destrucción de máquina: 5.300 pesetas.
Eliminado13. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego y sus modificaciones:
Eliminado– Tipo B: 67,58 euros.
Eliminado– Tipo B y tipo B especiales: 87,86 euros.
Eliminado– Tipo B especiales: 101,37 euros.
Eliminado– Tipo B exclusivas de salas de juego: 105,71 euros.
Eliminado– Tipo B exclusivas de bingos: 105,71 euros.
Eliminado– Tipo C: 112,63 euros.
Eliminado14. Diligenciación de libro: 2.120 pesetas.
Eliminado15. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas: 10.600 pesetas.
Eliminado16. Baja en el registro de prohibidos: 26.500 pesetas (159,27 euros).
Eliminado17. Homologación e inscripción modelo de máquina “A”: 26.500 pesetas (159,27 euros).
Eliminado17. bis. Homologación e inscripción modelo de máquina «D»: 158,21 euros.
Eliminado17. ter. Homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego con premio no incluidas en las categorías anteriores: 450,75 euros.
Eliminado18. Homologación e inscripción modelo de máquina “B” o “C”: 53.000 pesetas (318,54 euros).
Eliminado19. Modificación de la inscripción registro de modelos: 50 por 100 de las tarifas por homologación e inscripción.
Eliminado20. Homologación de material de juego no incluido en el punto 17 ter de este apartado: 187,32 euros.
Eliminado21. Expedición por cada unidad de guía de circulación: 1,50 euros.
AntesD) Expedición de duplicados: El 50 por 100 de las tarifas indicadas.
AhoraLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en euros:
Párrafo añadido
A) Autorizaciones de locales y de establecimientos de juego
Párrafo añadido
1. Casinos de juego: 4.662,03.
Párrafo añadido
2. Salones de bingo: 932,38.
Párrafo añadido
3. Salones de juego: 398,20.
Párrafo añadido
4. Otros locales de juego: 74,40.
Párrafo añadido
5. Renovación de las autorizaciones de los salones y los locales de juego, de los casinos y de los salones de bingo: 50% del importe correspondiente a la autorización.
Párrafo añadido
6. Modificación de las autorizaciones anteriores: el 25% del importe correspondiente a la autorización.
Párrafo añadido
7. Cambio de ubicación de casinos de juego: 4.662,03.
Párrafo añadido
8. Autorizaciones especiales para casinos de juego: 117,18.
Párrafo añadido
9. Información sobre salones de juego: 29,00.
Párrafo añadido
10. Autorizaciones de publicidad de los salones de juego: el 30% del importe correspondiente a la autorización.
Párrafo añadido
B) Autorización e inscripción de empresas de juego
Párrafo añadido
1. Autorización e inscripción de empresas de juego: 398,20.
Párrafo añadido
2. Renovación de las autorizaciones e inscripciones de empresas de juego: el 50% del importe correspondiente a la autorización e inscripción.
Párrafo añadido
3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: el 25% del importe correspondiente a la autorización o inscripción.
Párrafo añadido
C) Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego y otros documentos
Párrafo añadido
1. Autorización de explotación e instalación de máquinas de juego: 48,95.
Párrafo añadido
2. Cambio de situación de la máquina: 20,94.
Párrafo añadido
3. Cambio de titularidad de la máquina: 30,30.
Párrafo añadido
4. Renovaciones de autorización de explotación de la máquina: 30,30.
Párrafo añadido
5. Información sobre máquinas en locales: 20,95.
Párrafo añadido
6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo B: 65,24.
Párrafo añadido
7. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo C: 97,60.
Párrafo añadido
8. Modificación de los sistemas de interconexión: el 25% del importe correspondiente a la autorización.
Párrafo añadido
9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas: 128,16.
Párrafo añadido
10. Baja en el Registro de interdicciones de acceso al juego: 224,05.
Párrafo añadido
11. Homologación e inscripción de máquinas en el Registro de modelos: 343,70.
Párrafo añadido
12. Modificación de la homologación e inscripción de máquinas: el 50% del importe correspondiente a la homologación e inscripción.
Párrafo añadido
13. Homologación de material de juego: 201,50.
Párrafo añadido
14. Modificación de la homologación de material de juego: el 50% del importe correspondiente a la homologación.
Párrafo añadido
15. Expedición de la guía de circulación, por cada unidad: 13,90.
Párrafo añadido
16. Inscripción provisional de cada máquina de juego en el Registro de modelos: 65,00.
Párrafo añadido
D) Expedición de duplicados: el 50% de las tarifas indicadas en las letras anteriores.
Artículo 98
Eliminado3.2.2 Estudios superiores de artes plásticas y de diseño:
Eliminado– Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda: 59,84 euros.
Antes Expedición del título superior de conservación y restauración de bienes culturales: 59,84 euros.
Ahora3.2.2 Estudios superiores de artes plásticas y de diseño
Párrafo añadido
Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda, o expedición del título de máster en enseñanzas artísticas: 65,79 euros.
Párrafo añadido
Expedición de un duplicado del título: 35,77 euros (más los gastos de publicación del pertinente anuncio, de haberlo).
Párrafo añadido
Expedición de un certificado supletorio del título (suplemento europeo del título): 35,77 euros.
Artículo 103 quater
Párrafo añadido
- Matrícula en un curso presencial cuatrimestral de catalán: 71,13 €.
Artículo 103 quinquies
Párrafo añadido
Las personas en situación de desempleo estarán exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la inscripción.
CAPÍTULO VIII
AntesTasa por la prestación de servicios docentes de la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears
AhoraTasa por la prestación de servicios docentes de los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears
Artículo 103 septies
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
AhoraConstituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivados de la actividad docente en los estudios superiores de diseño desarrollados por la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.
Artículo 103 octies
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
AhoraSerán sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 103 nonies
EliminadoLa tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado– Matrícula de curso completo: 750,00 euros.
Eliminado– Matrícula por crédito en primera matrícula: 9,00 euros.
Eliminado– Matrícula por crédito en segunda matrícula: 11,00 euros.
Eliminado– Asignatura en primera matrícula (conservación): 94,00 euros.
Eliminado– Asignatura en segunda matrícula (conservación): 116,00 euros.
Eliminado– Matrícula por proyecto final de carrera: 110,00 euros.
Eliminado– Prueba de acceso: 40,00 euros.
Eliminado– Apertura de expediente: 21,00 euros.
Eliminado– Certificados académicos: 8,00 euros.
Eliminado– Traslado de expediente: 8,00 euros.
Antes Servicios generales: 10,00 euros.
AhoraLa tasa se abonará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño:
Párrafo añadido
1.º Tasa por crédito de primera matrícula: 12,66 €.
Párrafo añadido
2.º Tasa por crédito de segunda matrícula: 25,32 €.
Párrafo añadido
3.º Tasa por crédito de tercera matrícula: 54,87 €.
Párrafo añadido
4.º Tasa por crédito a partir de la cuarta matrícula: 75,97 €.
Párrafo añadido
b) Tasa por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de máster en enseñanzas artísticas:
Párrafo añadido
1.º Tasa por crédito de primera matrícula: 27,07 €.
Párrafo añadido
2.º Tasa por crédito a partir de la segunda matrícula: 43,99 €.
Párrafo añadido
c) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores (enseñanzas LOGSE):
Párrafo añadido
1.º Matrícula del proyecto final de carrera: 122,00 €.
Párrafo añadido
d) Tasa por la prestación de otros servicios relativos al trámite para matricularse en las enseñanzas artísticas superiores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears:
Párrafo añadido
1.º Prueba de acceso: 44,36 €.
Párrafo añadido
2.º Apertura de expediente: 23,28 €.
Párrafo añadido
3.º Certificados académicos: 8,87 €.
Párrafo añadido
4.º Traslado de expediente: 8,87 €.
Párrafo añadido
5.º Servicios generales: 11,09 €.
Párrafo añadido
6.º Solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos: 17,27 €.
Artículo 103 decies
EliminadoLos miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
EliminadoEl alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso o en el proyecto final de carrera.
EliminadoSe exime de pagar la tasa de matrícula al alumnado que haya obtenido una calificación media de matrícula de honor en los estudios de bachillerato.
AntesSe exime de pagar la tasa de matrícula al alumnado que haya obtenido una calificación media de excelente en el curso anterior de los estudios superiores de diseño o en el curso anterior de los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales.
Ahora1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:
Párrafo añadido
a) Familia numerosa de categoría general: exención del 50% de las tasas.
Párrafo añadido
b) Familia numerosa de categoría especial: exención del 100% de las tasas.
Párrafo añadido
2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, se adjuntará el libro de familia.
Párrafo añadido
3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos dependientes, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se presentará el libro de familia.
Párrafo añadido
4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del proyecto final de carrera. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención quedarán obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla conllevará la anulación de la matrícula.
Párrafo añadido
5. Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, podrán acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.
Párrafo añadido
6. Los alumnos con premio final de carrera de ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrán acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears el primer año inmediatamente posterior a la obtención del premio.
Párrafo añadido
7. La obtención de la mención de matrícula de honor en una asignatura o más de las enseñanzas superiores artísticas de diseño permitirá, en el momento de matricularse posteriormente en las enseñanzas superiores artísticas de diseño, acogerse por una sola vez a la exención de las tasas de matrícula de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención. La correspondiente bonificación se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula, y no podrá resultar en ningún caso un importe final negativo.
Párrafo añadido
8. Para el reconocimiento de créditos por haber participado en actividades comunitarias (actividades artísticas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación), se abonará por cada crédito el 25% de la tasa de primera matrícula.
Párrafo añadido
9. En el momento de la solicitud de la adaptación, la convalidación, la transferencia o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios superiores artísticos, de estudios universitarios o de otros estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se abonará la correspondiente tasa. Esta tasa no se aplicará cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears de las que se mantenga la denominación, el número de créditos y el código.
Párrafo añadido
10. Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios abonarán por cada crédito el 10% de la tasa de primera matrícula. Esta tasa no se aplicará a las asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears que se incorporen al nuevo expediente manteniendo la denominación, el número de créditos y el código.
Párrafo añadido
11. Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula se cumplirán en el momento de formalizar la matrícula y también en la fecha de inicio del año académico. En relación con los precios de los demás servicios, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones se cumplirán en el momento de la solicitud de la prestación del servicio.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, en el caso de alumnos que hayan seguido estudios de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente, las condiciones que den derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula recogidas en los apartados 8 y 10 se cumplirán en el momento de la solicitud de la incorporación al expediente de los créditos correspondientes a estos estudios.
Artículo 103 undecies
EliminadoArtículo 103 undecies. Devengo.
AntesLa tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos
AhoraArtículo 103 undecies. Devengo y pago.
Párrafo añadido
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
Párrafo añadido
2. En el caso de los servicios que se presten sin necesidad de la previa solicitud, la tasa se devengará en el momento en que se preste el servicio, momento en el cual se exigirá su pago.
CAPÍTULO IX
AntesTasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas del sistema educativo
AhoraTasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo
Artículo 103 quaterdecies
AntesInscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
AhoraMatrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 €.
AntesInscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
AhoraMatrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 €.
AntesInscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
AhoraMatrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 €.
AntesInscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
AhoraMatrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 €.
AntesInscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
AhoraMatrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 €.
CAPÍTULO X
AntesTasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos
AhoraTasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño
Artículo 103 septdecies
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien a determinados ciclos de grado superior de formación profesional que se imparten en el sistema educativo.
AhoraConstituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia educativa, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
CAPÍTULO XIV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XIV Tasa por la matrícula a los cursos oficiales y a las pruebas libres incluidos en el Plan de reciclaje y de formación lingüística y cultural
Artículo 103 sextricies
Artículo nuevo
Artículo 103 sextricies. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para inscribirse en los cursos y en las pruebas libres incluidos en el Plan de reciclaje y de formación lingüística y cultural.
Artículo 103 septricies
Artículo nuevo
Artículo 103 septricies. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten realizar alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 103 octotricies
Artículo nuevo
Artículo 103 octotricies. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Matrícula por cada asignatura de los cursos oficiales incluidos en el Plan de reciclaje y de formación lingüística y cultural: 75 €. b) Matrícula por cada asignatura de las pruebas libres incluidas en el Plan de reciclaje y de formación lingüística y cultural: 30 €.
Artículo 103 novotricies
Artículo nuevo
Artículo 103 novotricies. Bonificaciones. Tendrán derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa: a) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven Europeo. b) Las personas que están en situación de desempleo. c) Las personas recluidas en un centro penitenciario. d) Las que perciban una pensión pública. e) Las que pertenezcan a familias numerosas. f) Las que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 103 quadragies
Artículo nuevo
Artículo 103 quadragies. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la correspondiente solicitud de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 5
Artículo nuevo
Sección 5.ªTasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias, expedición de certificados, impresión de horarios y compulsas de documentos del Consorcio de Transportes de Mallorca
Artículo 113 quater
Artículo nuevo
Artículo 113 quater. Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias, expedición de certificados, impresión de horarios de transporte público y compulsas de documentos. 1. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación por parte del Consorcio de Transportes de Mallorca: a) Copias y fotocopias de documentos. b) Copias en CD. c) Expediciones de certificados de expedientes. d) Impresión de horarios de transporte público. e) Compulsas de documentos. 2. Serán sujetos pasivos de esta tasa aquellas personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible. 3. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías: a) Copias y fotocopias de tamaño DIN A4, blanco y negro: 0,10 euros/hoja. b) Copias y fotocopias de tamaño DIN A3, blanco y negro: 0,15 euros/hoja. c) Copias y fotocopias de tamaño DIN A2, blanco y negro: 0,60 euros/hoja. d) Copias y fotocopias de tamaño DIN A1, blanco y negro: 1,20 euros/hoja. e) Copias y fotocopias de tamaño DIN A0, blanco y negro: 2,40 euros/hoja. f) Copias en CD: 9 euros/CD. g) Expediciones de certificados de expedientes: 4 euros/certificado. h) Impresión de horarios de transporte público: 0,10 euros/hoja. i) Compulsas de documentos: 2,25 euros/hoja. Si se trata de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías de las tasas de las fotocopias en blanco y negro. 4. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 278
Antesa.2) De costado: 0,523662 euros.
Ahoraa.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta.
Antesb.2) De costado: 2,238226 euros.
Ahorab.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta.
Antesc.2) De costado: 0,523662 euros.
Ahorac.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta.
Artículo 307
Párrafo añadido
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, el cual se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.
Párrafo añadido
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, el cual se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya efectuado el kW/h.
Artículo 323 bis
Artículo nuevo
Artículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque. 1. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la obtención de la tarjeta identificativa que permite la utilización ilimitada de las rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante un año a partir de la fecha de expedición. La tarjeta se expedirá a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación, de la cual se acreditará la titularidad de al menos un 50%. 2. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la tarjeta acreditativa a que se refiere el hecho imponible. 3. La cuantía de la tasa será de 50 euros. 4. La tasa se devengará en el momento de la expedición de la tarjeta identificativa, mediante la correspondiente liquidación.
Artículo 343 nonies
AntesConstituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la comunidad autónoma derivada de la tramitación de la autorización para la realización de actividades deportivas en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las fincas públicas.
AhoraConstituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la comunidad autónoma derivada de la tramitación de la autorización para la realización de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares, en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las fincas públicas.
Párrafo añadido
No estarán sujetas a esta tasa las actividades a que se refiere el hecho imponible cuando se lleven a cabo individual o colectivamente al margen de una entidad organizadora.
Eliminadoa) Autorización para la realización de una actividad deportiva en un espacio natural protegido o en una finca pública: 2 euros/persona.
Antesb) Autorización para la realización de pruebas deportivas en un espacio natural protegido o en una finca pública: 5 euros/participante.
Ahoraa) Autorización para la realización de actividades deportivas en un espacio natural protegido o en una finca pública: 60 anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad.
Párrafo añadido
b) Autorización para la realización de pruebas deportivas en un espacio natural protegido o en una finca pública: 2,5 € por participante y prueba, con un importe mínimo de 60 € por autorización.
Párrafo añadido
6. Bonificaciones.
Párrafo añadido
a) Se establecerá una bonificación del 50% de la cuantía del apartado 3º de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
b) Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
Párrafo añadido
7. Exenciones
Párrafo añadido
a) Estarán exentos del pago de la tasa la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los demás entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus finalidades.
Párrafo añadido
b) La exención se concederá a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente.
Párrafo añadido
c) Estarán exentas del pago de la tasa aquellas pruebas deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
CAPÍTULO LII
Artículo nuevo
CAPÍTULO LII Tasa por la expedición de la tarjeta intermodal
Artículo 343 quaterdecies
Artículo nuevo
Artículo 343 quaterdecies. Tasa por la expedición de la tarjeta intermodal. 1. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta intermodal, tanto en el supuesto de primera expedición como en el de expedición de duplicados. En el caso de expedición de duplicados por pérdida, robo, deterioro o ruptura de la tarjeta intermodal, no se restituirán los viajes remanentes de los títulos de la tarjeta. 2. Quedará exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular. 3. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta intermodal. 4. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías: a) Primera expedición: 3 euros. b) Duplicado: 8 euros. 5. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO LIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO LIII Tasa por la realización de varias actuaciones administrativas relacionadas con especies silvestres
Artículo 343 quindecies
Artículo nuevo
Artículo 343 quindecies. Tasa por la realización de varias actuaciones administrativas relacionadas con especies silvestres. 1. Constituirán los hechos imponibles de esta tasa los siguientes trámites administrativos:. a) La inscripción de especies silvestres en un registro administrativo. b) La entrega de anillas oficiales de aves fringílidas. c) La emisión del informe técnico de especies silvestres a instancia de parte. 2. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible. 3. Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionistas o personas en situación de desempleo. 4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes: a) Por inscripción de tenencia de especies silvestres en un registro: 1.º Sin inspección de campo: 3 € por espécimen. 2.º Con inspección de campo: 50 € por inspección y 3 € por espécimen. b) Por la entrega de anilla de fringílidos: 4 € por anilla (incluye la inscripción en el registro y la anilla). c) Por informe técnico a solicitud de particulares o empresas: 1.º Con trabajos de campo y gabinete: 200 €. 2.º Con trabajos de gabinete exclusivamente: 30 €. 5. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de inscripción, de entrega de anillas o de informe técnico en el registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 6. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, cuando se presente la solicitud o se recojan las anillas.
CAPÍTULO LIV
Artículo nuevo
CAPÍTULO LIV Tasa por la solicitud de autorización ambiental integrada y por su modificación
Artículo 343 sexdecies
Artículo nuevo
Artículo 343 sexdecies. Tasa por la solicitud de autorización ambiental integrada y por su modificación. 1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que lleven a cabo los órganos competentes para tramitar las autorizaciones ambientales integradas, así como efectuar su modificación sustancial y no sustancial. 2. Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las instalaciones, es decir, las personas físicas o jurídicas que las exploten total o parcialmente, o sean sus poseedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada o la modificación de esta. 3. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de autorización ambiental integrada correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 4. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, cuando se presente la solicitud de autorización ambiental integrada. 5. Las cuantías de la tasa serán las siguientes: a) Por solicitud de la autorización ambiental integrada: 2.000 €. b) Por modificación sustancial de la autorización ambiental integrada: 1.500 €. c) Por modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 300 €.
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Tasa por actuaciones del Registro de entidades deportivas de las Illes Balears
Artículo 348 bis
Artículo nuevo
Artículo 348 bis. Hecho imponible. Constituirán los hechos imponibles de esta tasa: a) La inscripción de la constitución de las entidades deportivas. b) La inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas. c) La inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación. d) La tramitación del procedimiento de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos. e) La inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente. f) La expedición de certificados. g) La solicitud de listados. h) Las fotocopias.
Artículo 348 ter
Artículo nuevo
Artículo 348 ter. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a las que se refiere el hecho imponible.
Artículo 348 quater
Artículo nuevo
Artículo 348 quater. Exenciones Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de las administraciones públicas.
Artículo 348 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 348 quinquies. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas que se indican para cada uno de los siguientes conceptos: a) Por la solicitud de inscripción de la constitución de las entidades deportivas: 50,00 €. b) Por cada solicitud de inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas: 15,00 €. c) Por cada solicitud de inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación: 15,00 €. d) Por la solicitud de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos: 20,00 €. e) Por la solicitud de inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente: 20,00 €. f) Por la expedición de certificados: 5,00 €. g) Por la solicitud de listados: – Primera hoja: 3,00 €. – Hojas siguientes: 1,50 €/hoja. h) Por las fotocopias (en blanco y negro) de tamaño DIN A4: 0,09 €/hoja.
Artículo 348 sexies
Artículo nuevo
Artículo 348 sexies. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La justificación del ingreso se presentará junto con la correspondiente solicitud, con excepción de los supuestos a los que se refieren las letras f), g) y h) del artículo 348 bis, en los que la justificación del ingreso se realizará en el momento de la recogida de los documentos objeto de la solicitud.
Artículo 392 septies
Eliminado1. Autorizaciones diarias al Parque Nacional del archipiélago de Cabrera (con un máximo de 12 personas por día y dos embarcaciones): 5 euros.
Eliminado2. Autorizaciones semanales en las reservas marinas del Toro y de Malgrats: 15 euros.
Antes3. Autorizaciones mensuales en las reservas marinas del Norte de Menorca, Levante de Mallorca, Bahía de Palma, Migjorn de Mallorca y Es Freus de Ibiza y Formentera y en los parques, las reservas y los parajes naturales: 10 euros.
Ahora1. Autorizaciones diarias en el Parque nacional del archipiélago de Cabrera (con un máximo de 12 personas por día y dos embarcaciones): 5 €.
Párrafo añadido
2. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de El Toro y las Illes Malgrats: 15 €.
Párrafo añadido
3. Autorizaciones quincenales en las reservas marinas del Nord de Menorca, Llevant de Mallorca, Badia de Palma, Migjorn de Mallorca y Freus de Eivissa y Formentera y en los parques, las reservas y los parajes naturales: 10 €.
Párrafo añadido
4. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5 €.
Eliminado1. En el Parque Nacional del archipiélago de Cabrera, solo para clubs de buceo y empresas (con un máximo de 28 personas por día y dos embarcaciones): 65 euros/día.
Eliminado2. En las reservas marinas del Toro y de Malgrats con sistema de reserva de boyas: 850 euros/año.
Antes3. En las demás reservas marinas: 400 euros/año.
Ahora1. En el Parque Nacional del archipiélago de Cabrera, solo para clubs de buceo y empresas (con un máximo de 28 personas por día y dos embarcaciones): 65 €/día.
Párrafo añadido
2. En las reservas marinas de El Toro y las Illes Malgrats con sistema de reserva de boyas: 10 €/reserva de turno de boya.
Párrafo añadido
3. En las demás reservas marinas: 20 €/día.
AntesLos centros o clubs de buceo sin ánimo de lucro tendrán, en el caso de solicitud de buceo colectivo, una bonificación del 50% del importe de la tasa.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 405
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, ya se presten de oficio o a instancia de parte:
Eliminado1. Verificación de contadores de electricidad y gas.
Eliminado2. Contrastación de medidas.
Eliminado3. Puesta en servicio e inspección de instalaciones. Registro y control de establecimiento industriales.
Eliminado4. Instalaciones de alta y baja tensión.
Eliminado5. Prueba y autorización de aparatos o recipientes que contienen fluidos a presión, materias inflamables o muy peligrosas.
Eliminado6. Autorización y vigilancia del funcionamiento de aparatos elevadores.
Eliminado7. Expedición del documento de Calificación Empresarial.
Eliminado8. Comunicación de datos no confidenciales incorporados al Registro de Establecimientos Industriales.
Eliminado9. Inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con finalidades de diagnóstico médico.
Eliminado10. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
Antes11. Solicitud de clausura de instalaciones radioactivas.
AhoraConstituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, ya se presten de oficio o a instancia de parte:
Párrafo añadido
1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.
Párrafo añadido
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
Párrafo añadido
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
Párrafo añadido
4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidades de diagnóstico médico.
Párrafo añadido
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
Párrafo añadido
6. Clausura de instalaciones radioactivas.
Párrafo añadido
7. Rectificación de errores.
Artículo 407
EliminadoLa cuota de la tasa ha de determinarse conforme a las tarifas siguientes, en euros:
Eliminado1. Verificaciones y mediciones.
Eliminado1.1 En laboratorio.
Eliminado1.1.1 Contador de agua y gas: 1,50 euros.
Eliminado1.1.2 Contador eléctrico de inducción: 2,00 euros.
Eliminado1.1.3 Contador eléctrico estático: 5,00 euros.
Eliminado1.1.4 Transformador de intensidad o de tensión: 0,50 euros.
Eliminado1.1.5 Interruptor de control de potencia (ICP): 1,50 euros.
Eliminado1.2 Comprobación individualizada.
Eliminado1.2.1 Contador de agua y gas: 10,00 euros.
Eliminado1.2.2 Aparatos surtidores. Por manga: 24,00 euros.
Eliminado1.2.3 Otros equipos de mediciones: 38,00 euros.
Eliminado1.3 Otros servicios.
Eliminado1.3.1 Tramitación de la aprobación del modelo o autorización de uso de equipos: 95,00 euros.
Eliminado1.3.2 Certificado de verificación previo estudio del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado: 14,00 euros.
Eliminado2. Inspecciones y comprobaciones.
Eliminado2.1 A instalaciones de uso doméstico y particular: 70,00 euros.
Eliminado2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial, público): 180,00 euros.
Eliminado2.3 Presentación de certificado o pruebas reglamentarias hechas por OCA o empresas: 4,00euros.
Eliminado2.4 Certificado telemático de inspecciones o revisiones de organismos de control u otras empresas: 2,93 euros.
Eliminado3. Autorizaciones y puestas en servicio y registros.
Eliminado3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones.
Eliminado3.1.1 Instalaciones liberalizadas: Baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, térmicos (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), frigoríficos, productos petrolíferos, almacenaje de gases combustibles, productos químicos, receptores de gas, instalaciones contra incendios y otros.
Eliminado3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado de instalador:
Eliminado3.1.1.1.1 Tramitación UDIT: 19,10 euros.
Eliminado3.1.1.1.2 Tramitación telemática: 12,91 euros.
Eliminado3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos:
Eliminado3.1.1.2.1 Tramitación de la UDIT: 68,24 euros.
Eliminado3.1.1.2.2 Tramitación telemática: 42,35 euros.
Eliminado3.1.1.3 Instalaciones para otros usos:
Eliminado3.1.1.3.1 Tramitación UDIT: 83,81 euros.
Eliminado3.1.1.3.2 Tramitación telemática: 50,11 euros.
Eliminado3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: Líneas de mediana y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros.
Eliminado3.1.2.1 Hasta 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 63,00 euros.
Eliminado3.1.2.2 De 12.000,01 euros hasta 150.000,00 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 11,30 euros.
Eliminado3.1.2.3 Resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 7,55 euros.
Eliminado3.1.3 Instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial.
Eliminado3.1.3.1 Con proyecto.
Eliminado3.1.3.1.1 Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 63,00 euros.
Eliminado3.1.3.1.2 De 30.000,01 euros hasta 150.000,00 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 4,50 euros.
Eliminado3.1.3.1.3 Resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,00 euros.
Eliminado3.1.3.2 Sin proyecto: 63,00 euros.
Eliminado3.1.4 Cambio de titularidad de instalaciones: 11,00 euros.
Eliminado3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales.
Eliminado3.2.1 De servicios de suministro de energía: 4,00 euros.
Eliminado3.3 Agentes autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibrado y otros.
Eliminado3.3.1 Primera autorización: 184,00 euros.
Eliminado3.3.2 Renovaciones o modificaciones: 74,00 euros.
Eliminado3.4 Registro industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y/o mantenedoras, talleres de tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros.
Eliminado3.4.1 Primera autorización y/o inscripción: 45,00 euros.
Eliminado3.4.2 Renovaciones o modificaciones: 23,00 euros.
Eliminado3.4.3 Cambio de titularidad: 11,00 euros.
Eliminado3.5 Documentos de calificación empresarial.
Eliminado3.5.1 Primera obtención: 40,00 euros.
Eliminado3.5.2 Renovaciones o modificaciones: 20,44 euros.
Eliminado4. Inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con finalidades de diagnóstico médico: 30,00 euros.
Eliminado5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 60,00 euros.
Eliminado6. Clausura de instalaciones radioactivas: 30,00 euros.
Antes7. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.
AhoraLa cuota de la tasa se determinará según las siguientes tarifas, en euros:
Párrafo añadido
1. Verificaciones y medidas de muestras aleatorias
Párrafo añadido
1.1 Comprobación en laboratorio
Párrafo añadido
1.1.1 Contador de agua y de gas: 1,79.
Párrafo añadido
1.1.2 Contador eléctrico: 5,98.
Párrafo añadido
1.1.3 Transformador de intensidad o de tensión: 0,59.
Párrafo añadido
1.2 Comprobación individualizada
Párrafo añadido
1.2.1 Contador de agua: 11,97.
Párrafo añadido
1.2.2 Otros equipos de medida: 45,45.
Párrafo añadido
1.3 Otros servicios
Párrafo añadido
1.3.1 Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos: 113,63.
Párrafo añadido
1.3.2 Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado: 16,75.
Párrafo añadido
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias
Párrafo añadido
2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 83,72.
Párrafo añadido
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 215,30.
Párrafo añadido
2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias realizados por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 4,78.
Párrafo añadido
2.4 Certificado telemático de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,29.
Párrafo añadido
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros
Párrafo añadido
3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones
Párrafo añadido
3.1.1 Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamiento de gases combustibles, productos químicos, receptoras de gas, instalaciones contra incendios, generación eléctrica en régimen especial hasta 100 kW y que no precisen de declaración de utilidad pública, y otras
Párrafo añadido
3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado de instalador
Párrafo añadido
3.1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT: 21,45.
Párrafo añadido
3.1.1.1.2 Tramitación telemática: 14,50.
Párrafo añadido
3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos con proyecto técnico
Párrafo añadido
3.1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT: 69,88.
Párrafo añadido
3.1.1.2.2 Tramitación telemática: 43,37.
Párrafo añadido
3.1.1.3 Instalaciones para otros usos con proyecto técnico
Párrafo añadido
3.1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT: 85,82.
Párrafo añadido
3.1.1.3.2 Tramitación telemática: 51,31.
Párrafo añadido
3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión; centrales, subestaciones y estaciones transformadoras; almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustibles, y otras
Párrafo añadido
3.1.2.1 Hasta 12.000 euros de presupuesto de ejecución: 75,35.
Párrafo añadido
3.1.2.2 De 12.000,01 euros hasta 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción: 13,53.
Párrafo añadido
3.1.2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción: 9,03.
Párrafo añadido
3.1.3 Instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial de más de 100 kW o que precisen de declaración de utilidad pública
Párrafo añadido
3.1.3.1 Con proyecto técnico
Párrafo añadido
3.1.3.1.1 Hasta 30.000 euros de presupuesto de ejecución: 75,35.
Párrafo añadido
3.1.3.1.2 De 30.000,01 euros hasta 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción: 5,39.
Párrafo añadido
3.1.3.1.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción: 3,58.
Párrafo añadido
3.1.3.2 Sin proyecto: 75,35.
Párrafo añadido
3.1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 13,16.
Párrafo añadido
3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales
Párrafo añadido
3.2.1 Servicios de suministro de energía: 4,78.
Párrafo añadido
3.3 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibración, y otros
Párrafo añadido
3.3.1 Primera inscripción: 220,08.
Párrafo añadido
3.3.2 Renovaciones o modificaciones: 88,50.
Párrafo añadido
3.4 Registro Industrial, registros y certificados de empresas instaladoras o mantenedoras, talleres de tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros.
Párrafo añadido
3.4.1 Primera inscripción o habilitación: 53,82.
Párrafo añadido
3.4.2 Renovaciones o modificaciones: 27,50.
Párrafo añadido
3.4.3 Cambio de titularidad: 13,16.
Párrafo añadido
3.5 Registro de certificados de eficiencia energética
Párrafo añadido
3.5.1 Tramitación presencial en la UDIT: 24,00.
Párrafo añadido
3.5.2 Tramitación telemática: 9,27.
Párrafo añadido
4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con Finalidades de diagnóstico médico: 35,88.
Párrafo añadido
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 71,76.
Párrafo añadido
6. Clausura de instalaciones radioactivas: 35,88.
Párrafo añadido
7. Rectificación de errores: el 50% de la cantidad correspondiente al concepto que se rectifique.
Artículo 407 bis
Artículo nuevo
Artículo 407 bis. Exenciones. Quedarán exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con y sin proyecto.
Artículo 409
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios que a continuación se detallan, ya lo sean a instancia de parte o de oficio:
Eliminado1. Verificación de contadores de agua.
Eliminado2. Autorizaciones, ampliaciones y caducidades de canteras.
Eliminado3. Cambio de titularidad de derechos mineros.
Eliminado4. Permisos de exploración, investigación y concesiones directas y derivadas.
Eliminado5. Permisos de palistas.
Eliminado6. Seguimiento de los proyectos de restauración de los paisajes.
Antes7. Realización de informes de proyectos de voladuras de actividades no mineras.
AhoraConstituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, sea de oficio o a instancia de parte:
Párrafo añadido
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración.
Párrafo añadido
2. Aprobación del plan de labores con visita de inspección de técnicos de la consejería competente.
Párrafo añadido
3. Cambio de titularidad de derechos mineros, nombramiento o sustitución del director facultativo o director técnico de restauración, aprobación de la organización adoptada en el caso de que los trabajos corran a cargo de un contratista y se nombre a un responsable, aprobación de disposiciones internas de seguridad, autorización de la suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas y aprobación de la unidad de explotación.
Párrafo añadido
4. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones y permisos de explotación y de investigación.
Párrafo añadido
5. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y de las correspondientes prórrogas.
Párrafo añadido
6. Concesión y renovación del carné de operador de maquinaria móvil.
Párrafo añadido
7. Expedientes de caducidad de recursos mineros.
Párrafo añadido
8. Instalaciones que requieran exclusivamente boletín de instalador.
Párrafo añadido
9. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.
Párrafo añadido
10. Resoluciones mineras que no requieran ningún informe de la correspondiente consejería.
Artículo 411
EliminadoLa cuota de la tasa se ha de determinar conforme a las tarifas siguientes, en euros:
Eliminado1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración.
Eliminado1.1 Hasta 6.000,00 euros: 57,00.
Eliminado1.2 En los excesos, por 6.000,00 o fracción: 15,00.
Eliminado2. Aprobación del plan de labores con visita de inspección.
Eliminado2.1 Hasta 6.000,00 euros: 76,00.
Eliminado2.2 Desde 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por 6.000,00 o fracción: 15,00.
Eliminado2.3 Resto por 6.000,00 o fracción: 8,00.
Eliminado3. Cambio de titularidad de derechos mineros: 38,00.
Eliminado4. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, permisos de explotación y de investigación: 76,00.
Eliminado5. Permisos de explotación, investigación, concesiones directas y derivadas:
Eliminado5.1 Por primera cuadrícula: 2.266,00.
Eliminado5.2 Por primera y segunda cuadrícula: 3.022,00.
Eliminado5.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 4.155,00.
Eliminado5.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 5.851,00.
Eliminado5.5 Por cada cuadrícula de exceso: 1.511,00.
Eliminado6. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil (palista):
Eliminado6.1 Primera tramitación: 16,88 euros.
Eliminado6.2 Renovación: 13,51 euros.
Eliminado7. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 113,00.
Eliminado8. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín de instalador: 11,00.
Eliminado9. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.
Eliminado9.1 Hasta 6.000,00 euros: 75,00.
Eliminado9.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción: 15,00.
Antes9.3 Resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 8,00.
AhoraLa cuota de la tasa se determinará según las siguientes tarifas, en euros:
Párrafo añadido
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración
Párrafo añadido
1.1 Hasta 6.000 euros: 68,19.
Párrafo añadido
1.2 El resto, por cada 6.000 euros o fracción: 17,94.
Párrafo añadido
2. Aprobación del plan de labores con visita de inspección de técnicos de la consejería competente
Párrafo añadido
2.1 Hasta 6.000 euros: 215,30.
Párrafo añadido
2.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000 euros, por 6.000 o fracción: 17,94.
Párrafo añadido
2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción: 9,56.
Párrafo añadido
3. Cambio de titularidad de derechos mineros, nombramiento o sustitución del director facultativo o director técnico de restauración, aprobación de la organización adoptada en el caso de que los trabajos corran a cargo de un contratista y se nombre a un responsable, aprobación de disposiciones internas de seguridad, autorización de la suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas y aprobación de la unidad de explotación: 45,45.
Párrafo añadido
4. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación: 215,30.
Párrafo añadido
5. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las correspondientes prórrogas:
Párrafo añadido
5.1 Por primera cuadrícula: 2.710,27.
Párrafo añadido
5.2 Por primera y segunda cuadrícula: 3.614,47.
Párrafo añadido
5.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 4.969,63.
Párrafo añadido
5.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 6.998,14.
Párrafo añadido
5.5 Por cada cuadrícula de exceso: 1.807,26.
Párrafo añadido
6. Concesión y renovación del carné de operador de maquinaria móvil
Párrafo añadido
6.1 Primera tramitación: 17,94.
Párrafo añadido
6.2 Renovación: 14,36.
Párrafo añadido
7. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 135,15.
Párrafo añadido
8. Instalaciones que requieran exclusivamente boletín de instalador: 13,16.
Párrafo añadido
9. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras
Párrafo añadido
9.1 Hasta 6.000 euros: 89,71.
Párrafo añadido
9.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000 euros, por cada 6.000 euros o fracción: 17,94.
Párrafo añadido
9.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción: 9,56.
Párrafo añadido
10. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente:
Párrafo añadido
10.1 Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la administración en materia minera: 16,75.
Párrafo añadido
10.2 Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un puesto de trabajo a una anual y sus prórrogas correspondientes, con informe favorable del Instituto Nacional de Silicosis: 16,75.
Artículo 413
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, ya lo sean de oficio o a instancia de parte:
Eliminado1. Expedición de certificados relativos a las funciones descritas.
Eliminado2. Expedientes de concesión y renovación de carnés de instaladores y mantenedores, conservadores autorizados.
Eliminado3. Certificado de puesta en práctica de patentes de invención y modelos e utilidad.
Antes4. Informes técnicos sobre concesión o modificación de las tarifas de suministros públicos.
AhoraConstituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, sea de oficio o a instancia de parte:
Párrafo añadido
1. Entrega de documentos.
Párrafo añadido
2. Expedición y renovación de carnés y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador.
Párrafo añadido
3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad.
Párrafo añadido
4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos.
Eliminado6. Otros certificados, copias e informes.
Antes7. Emisión de certificados de eficiencia energética de edificios.
Ahora6. Comunicaciones, otros certificados, copias, informes y resoluciones a instancia de parte.
Artículo 415
EliminadoLa cuota de la tasa se ha de determinar conforme a las siguientes tarifas, en euros:
Eliminado1. Expedición de certificados.
Eliminado1.1 Para la búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 12,00.
Eliminado1.2 Fotocopias o copias compulsadas de documentos administrativos, por página: 3,50.
Eliminado2. Concesión y renovación de carnets de instaladores, mantenedor y conservador autorizados.
Eliminado2.1 Primera tramitación: 15,00.
Eliminado2.2 Renovaciones: 12,00.
Eliminado3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad: 38,00.
Eliminado4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos: 14,00.
Eliminado5. Derechos de examen: 8,00.
Eliminado6. Otros certificados, copias e informes.
Eliminado6.1 Informes: 14,00.
Eliminado6.2 Legalización y sellado de libros: 4,00.
Eliminado6.3 Comunicación de datos no confidenciales: 20,00.
Eliminado6.4 Otros servicios a petición de parte: 38,00.
Antes7. Emisión de certificados de eficiencia energética de edificios en su conjunto o de partes del mismo que se hayan diseñado o modificado para ser utilizadas por separado: 100,00.
AhoraLa cuota de la tasa se determinará según las siguientes tarifas, en euros:
Párrafo añadido
1. Entrega de documentos
Párrafo añadido
1.1 Búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 14,36.
Párrafo añadido
1.2 Fotocopias o copias compulsadas de documentos administrativos, por página: 4,19.
Párrafo añadido
2. Expedición y renovación de carnés y certificados de acreditación profesionales de instalador, de mantenedor y de conservador
Párrafo añadido
2.1 Primera tramitación: 17,94.
Párrafo añadido
2.2 Renovaciones: 14,36.
Párrafo añadido
3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad: 45,45.
Párrafo añadido
4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos: 16,75.
Párrafo añadido
5. Derechos de examen: 9,56.
Párrafo añadido
6. Comunicaciones, otros certificados, copias, informes y resoluciones a instancia de parte:
Párrafo añadido
6.1 Informes y resoluciones: 16,75.
Párrafo añadido
6.2 Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos y placas identificativas: 4,78.
Párrafo añadido
6.3 Comunicación de datos no confidenciales: 23,92.
Párrafo añadido
6.4 Otros servicios a instancia de parte: 45,44.
Párrafo añadido
6.5 Comunicaciones de empresas y particulares a la administración: 4,78.
Artículo 436
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta sanitaria individual, tanto en el supuesto de expedición inicial como en el de renovación.
AhoraConstituirá el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta sanitaria individual, tanto en el caso de la expedición inicial como en el de renovación, de la manera y con el contenido previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
Artículo 437
EliminadoArtículo 437. Bonificaciones para los miembros de familias numerosas.
EliminadoLos miembros de las familias numerosas gozarán de las siguientes bonificaciones en el pago de la tasa:
Eliminadoa) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial gozarán de una bonificación del 50%.
Antesb) Los miembros de las familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 30%.
AhoraArtículo 437. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Estarán exentos del pago de la tasa los usuarios y los beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
Párrafo añadido
a) Personas que perciban pensiones no contributivas.
Párrafo añadido
b) Personas perceptoras de la renta mínima de inserción.
Párrafo añadido
2. Los miembros de las familias numerosas tendrán las siguientes bonificaciones:
Párrafo añadido
a) Un 50% para los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Párrafo añadido
b) Un 30% para los miembros de familias numerosas de categoría general.
CAPÍTULO VII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII Tasa por la compulsa de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears
Artículo 440 quatervicies
Artículo nuevo
Artículo 440 quatervicies. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos a cargo de los órganos y las unidades del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Artículo 440 quinvicies
Artículo nuevo
Artículo 440 quinvicies. Exenciones. Estarán exentos de la tasa los servicios a que se refiere el hecho imponible cuando se produzca alguno de los siguientes requisitos: a) Que se presten a entes públicos o institucionales. b) Que se trate de documentos integrantes de la historia clínica.
Artículo 440 sexvicies
Artículo nuevo
Artículo 440 sexvicies. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 440 septivicies
Artículo nuevo
Artículo 440 septvicies. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa de 0,38 euros por hoja.
Artículo 440 octovicies
Artículo nuevo
Artículo 440 octovicies. Devengo. La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y podrá exigirse su pago antes de que haga efectivo.
CAPÍTULO VIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII Tasa por la realización de fotocopias de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears
Artículo 440 novovicies
Artículo nuevo
Artículo 440 novovicies. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la realización de fotocopias de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Artículo 440 tricies
Artículo nuevo
Artículo 440 tricies. Exenciones. Estarán exentos de la tasa los servicios a que se refiere el hecho imponible cuando se produzca alguno de los siguientes requisitos: a) Que se presten a entes públicos o institucionales. b) Que se trate de documentos integrantes de la historia clínica.
Artículo 440 untricies
Artículo nuevo
Artículo 440 untricies. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 440 duotricies
Artículo nuevo
Artículo 440 duotricies. Cuantía. La cuota tributaria se fijará según las siguientes tarifas: a) Fotocopia de tamaño DIN A4, por hoja: 0,10 euros. b) Fotocopia de tamaño DIN A3, por hoja: 0,15 euros. c) Fotocopia de tamaño DIN A2, por hoja: 0,60 euros. d) Fotocopia de tamaño DIN A1, por hoja: 1,20 euros. e) Fotocopia de tamaño DIN A0, por hoja: 2,40 euros. Cuando se trate de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
Artículo 440 tertricies
Artículo nuevo
Artículo 440 tertricies. Devengo. La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y podrá exigirse su pago antes de que haga efectivo.
Artículo 443
Antes1. La tasa se exige de conformidad con la siguiente tarifa: 0,033 euros por unidad gráfica o espacio tecleado.
Ahora1. La tasa se exigirá de conformidad con la siguiente tarifa: 0,047 euros por unidad gráfica o espacio tecleado.
Artículo 444
Antes1. No está sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones que, dado que es obligatoria, se tienen que ubicar en las secciones I, II y III del ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’, según su régimen regulador.
Ahora1. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones que, al ser obligatoria, deben ubicarse en las secciones I, II y III del*Butlletí Oficial de les Illes Balears*, según su régimen regulador. No obstante, quedará sujeta a la tasa la publicación de disposiciones o resoluciones que deban ubicarse en la sección III cuando el importe de la tasa pueda exigirse a una tercera persona en los mismos términos que establece la letra b) del apartado 3 de este artículo.
Antesb) En cualquier otra publicación cuyo importe, según la normativa aplicable, sea repercutible a los particulares.
Ahorab) A cualquier otra publicación cuyo importe sea exigible a una tercera persona por el sujeto pasivo. En ausencia de normativa específica, se considerará que el importe de la publicación de anuncios será exigible a una tercera persona cuando se refiera a un procedimiento como resultado del cual dicha persona obtenga directa o indirectamente un aprovechamiento privativo o, en general, cualquier beneficio económico.
Párrafo añadido
7. Las referencias a la gratuidad de las publicaciones en el*Butlletí Oficial de las Illes Balears*recogidas en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y en las diversas leyes de atribuciones de competencias a los consejos insulares, no implican el establecimiento de ningún nuevo supuesto de gratuidad. De este modo, los supuestos de gratuidad o de pago serán los mismos cuando los procedimientos eran tramitados por la Administración de la comunidad autónoma y cuando son tramitados por los consejos insulares, sin que las eventuales referencias de las leyes antes citadas a la gratuidad de las publicaciones constituyan por sí mismas supuestos de exención o de no sujeción al margen de los previstos en el presente artículo.
TÍTULO XIII
Artículo nuevo
TÍTULO XIII Servicio de Empleo de las Illes Balears
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Tasas por servicios administrativos generales
Artículo 451
Artículo nuevo
Artículo 451. Hecho imponible. 1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos: a) Fotocopias de documentos. b) Compulsa de copias de documentos en soporte papel, electrónico o telemático. c) Expedición de documentos autenticados en soporte papel, electrónico o telemático. d) Copias en CD. 2. Quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autenticación de los documentos que se tengan que presentar o sean requeridos en los procedimientos que tramite el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Artículo 452
Artículo nuevo
Artículo 452. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 453
Artículo nuevo
Artículo 453. Cuantía. 1. Fotocopias: a) Fotocopia de tamaño DIN A4, por hoja: 0,20 euros. b) Fotocopia de tamaño DIN A3, por hoja: 0,30 euros. c) Fotocopia de tamaño DIN A2, por hoja: 0,50 euros. d) Fotocopia de tamaño DIN A1, por hoja: 1,10 euros. e) Fotocopia de tamaño DIN A0, por hoja: 2,10 euros. Cuando se trate de fotocopias de documentos en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores. 2. Compulsa de documentos: 2,25 euros por hoja, con un máximo de 30 euros por documento. 3. Autenticación de documentos en papel en blanco y negro: a) De tamaño DIN A4, por hoja: 2 euros. b) De tamaño DIN A3, por hoja: 2,5 euros. c) De tamaño DIN A2, por hoja: 3 euros. d) De tamaño DIN A1, por hoja: 3,5 euros. e) De tamaño DIN A0, por hoja: 4 euros. Por cada documento autenticado, la tasa no podrá ser superior a 45 euros. 4. Cuando se trate de autenticaciones en formato papel de documentos en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías previstas en el apartado 3 anterior. 5. Expedición de documentos autenticados por medios electrónicos o telemáticos: 3 euros por hoja, con un máximo de 45 euros por documento. 6. Copias en CD proporcionado por la administración: 10 euros por CD.
Artículo 454
Artículo nuevo
Artículo 454. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá su pago en el momento de la solicitud del servicio o de la actuación administrativa a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Tasa por actuaciones administrativas inherentes a los procedimientos de apertura de expediente para acreditar e inscribir en un registro los centros colaboradores del SOIB
Artículo 455
Artículo nuevo
Artículo 455. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos para acreditar o inscribir los centros que puedan colaborar con el SOIB para impartir formación profesional para el empleo, así como acreditar o inscribir las sucesivas especialidades.
Artículo 456
Artículo nuevo
Artículo 456. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 457
Artículo nuevo
Artículo 457. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: a) En los procedimientos de acreditación e inscripción de centros por razón de la primera especialidad, si esta especialidad da lugar a un certificado de profesionalidad: 70,90 €. b) En los procedimientos de inscripción de la primera especialidad, cuando se trate de una especialidad de un centro que no dé lugar a un certificado de profesionalidad: 45,10 €. c) En los procedimientos de acreditación de centros, respecto de los cuales ya se ha acreditado la primera especialidad, cuando la segunda o ulterior especialidad dé lugar a un certificado de profesionalidad: 35,45 €. d) En los procedimientos de inscripción de segundas o ulteriores especialidades que no den lugar a un certificado de profesionalidad: 22,55 €.
Artículo 458
Artículo nuevo
Artículo 458. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud.