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30 dic 2013

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (44 artículos)

Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Bonificación para 2014 en la Tasa T210, Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales. Durante 2014, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá bonificar a los cotos deportivos de caza y los cotos privados de caza hasta un máximo del 80%, sobre el importe de la Tasa 210, Sección Segunda, punto 3), apartado c), cuando únicamente aprovechen como especie de caza mayor el jabalí en la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna. La Consejería competente de Medio Ambiente aprobará una Orden por la que se determinen los criterios para modular la bonificación anterior.
ANEXO PRIMERO
AntesGrupo 1. Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos.
AhoraGrupo 1. Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos
Antes– T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
Ahora– T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes
AntesGrupo 2. Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.
AhoraGrupo 2. Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza
AntesGrupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte.
AhoraGrupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte
Antes– T340. Tasa por actividades juveniles.
Ahora– T340. Tasa por actividades juveniles
AntesGrupo 5. Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes.
AhoraGrupo 5. Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes
Párrafo añadido
– T540. Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral.
AntesGrupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
AhoraGrupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima
AntesGrupo 8. Tasas en materia de sanidad.
AhoraGrupo 8. Tasas en materia de sanidad
Párrafo añadido
– T816. Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
EliminadoGrupo 9. Tasas en materia de enseñanza y educación.
Antes T910. Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias.
AhoraGrupo 9. Tasas en materia de enseñanza y educación
Párrafo añadido
– T910. Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias
AntesT951. Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM).
AhoraT951.**(Suprimida)**.
Artículo 4
Antes| | Euros | | --- | --- | | 1) Expedición de licencias de caza: | | | a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez. | 29,56 | | b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego y aquellos otros medios de caza con licencias complementarias: la mitad de la tarifa establecida para la clase G. | 14,78 | | c) Clase C (Complementarias): Licencias complementarias de la clase S o, en su caso, de la clase G para practicar las siguientes modalidades de caza: | | | 1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez | 29,56 | | 2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez | 29,56 | | 3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: | 166,17 | | Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan. | | | 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto | 1,22 | | 3) Autorizaciones y permisos especiales. | | | a) Celebración de monterías | 188,20 | | b) Batidas | 37,54 | | c) Aguardos y esperas | 25,02 | | d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor | 32,97 | | e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados, aquellas especies cazables cuando tenga por fin evitar que las actividades cinegética, agrícola, ganadera, forestal y de conservación de la biodiversidad sufran daños y perjuicios de naturaleza patrimonial o a los intereses públicos | 12,53 | | 4. Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 | | 5. Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 | | 6. Suelta de especies autorizadas | 37,54 | | 7. Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 | | 8. Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 | | 9. Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 | | 10. Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | | | a) Hurones, por cada pareja | 6,30 | | b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 | | 11. Ejercicio de la caza en reservas regionales de caza: | 6,30 | | 1. Caza de perdiz con reclamo: | | | a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 | | b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 | | 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | | | a) Permiso para 7 días o permiso para 30 días por daños a la agricultura | 59,65 | | b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 | | 3. Caza selectiva de arruí: | | | a) Permiso para dos días y por cazador | 110,24 | | b) Arruí herido y no cobrado | 185,78 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 386,59 | | d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo | 4,21 | | 4. Caza de trofeo de arruí con la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días, por cazador | 379,85 | | b) Arruí herido y no cobrado | 569,61 | | c) La cuota complementaria se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza: | | | Hasta 280 puntos | 592,62 | | De 281 a 300 puntos, por punto adicional | 35,29 | | De 301 a 320 puntos, por punto adicional | 47,11 | | De 321 a 340 puntos, por punto adicional | 70,66 | | Más de 340 puntos, por punto adicional | 94,21 | | d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador | 94,21 | | 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | | | a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 | | b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 | | 12. Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | | | 1. Caza de jabalí: | | | a) En la modalidad de aguardo: | | | 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 | | b) En la modalidad de batida: | | | 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 | | 2. Caza de zorros y perros errantes: | | | a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | | | 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 | | b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | | | 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 | | 3. Caza menor: | | | a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 | | b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 | | 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | | | Perdiz | 15,20 | | Conejo | 3,06 | | Liebre | 5,79 | | Jabalí | 43,25 | | 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 | | d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 | | 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 | | c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | | | Hasta 160 puntos | 512,86 | | De 161 a 190 puntos | 512,86 | | más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 | | De 191 a 204 puntos | 732,63 | | más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 | | De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 | | más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 | | De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 | | más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 | | Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 | | más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 | | más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 | | 13. Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: | | | Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 |
Ahora| | Euros | | --- | --- | | 1) Expedición de licencias de caza: | | | a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: | 15,08 | | c) Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza: | | | 1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | 2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | 3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: | | | Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan. | 169,49 | | 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto | 1,22 | | 3) Autorizaciones y permisos especiales: | | | a) Celebración de monterías | 188,20 | | b) Batidas | 37,54 | | c) Aguardos y esperas | 25,02 | | d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor | 32,97 | | e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 | | 4. Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 | | 5. Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 | | 6. Suelta de especies autorizadas | 37,54 | | 7. Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 | | 8. Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 | | 9. Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 | | 10. Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | | | a) Hurones, por cada pareja | 6,30 | | b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 | | 11. Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: | 6,30 | | 1. Caza de perdiz con reclamo: | | | a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 | | b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 | | 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | | | a) Permiso Permiso para 30 días: | 60,84 | | b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 | | 3. Caza selectiva de arruí: | | | a) Permiso para dos días y por cazador | 110,24 | | b) Arruí herido y no cobrado | 185,78 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 386,59 | | d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo | 4,21 | | 4. Caza de trofeo de arruí con la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días, por cazador | 379,85 | | b) Arruí herido y no cobrado | 569,61 | | c) La cuota complementaria se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza: | | | Hasta 280 puntos | 592,62 | | De 281 a 300 puntos, por punto adicional | 35,29 | | De 301 a 320 puntos, por punto adicional | 47,11 | | De 321 a 340 puntos, por punto adicional | 70,66 | | Más de 340 puntos, por punto adicional | 94,21 | | d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador | 94,21 | | 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | | | a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 | | b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 | | 12. Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | | | 1. Caza de jabalí: | | | a) En la modalidad de aguardo: | | | 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 | | b) En la modalidad de batida: | | | 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 | | 2. Caza de zorros y perros errantes: | | | a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | | | 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 | | b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | | | 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 | | 3. Caza menor: | | | a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 | | b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 | | 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | | | Perdiz | 15,20 | | Conejo | 3,06 | | Liebre | 5,79 | | Jabalí | 43,25 | | 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 | | d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 | | 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 | | c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | | | Hasta 160 puntos | 512,86 | | De 161 a 190 puntos | 512,86 | | más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 | | De 191 a 204 puntos | 732,63 | | más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 | | De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 | | más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 | | De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 | | más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 | | Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 | | más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 | | más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 | | 13. Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: | | | Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 |
Artículo 4
Eliminadoc) Pastos y Ramón, operaciones anuales:
EliminadoHasta 500 Has (por Ha): 0,121819 €.
EliminadoExceso de 500 a 2.000 Has (por Ha): 0,094394 €.
AntesMás de 2.000 Has (por Ha): 0,078130 €.
Ahorac) Pastos y ramón, operaciones anuales:
Párrafo añadido
Hasta 500 Has (por Ha): 0,07 €.
Párrafo añadido
Exceso de 500 a 2.000 Has (por Ha): 0,05 €.
Párrafo añadido
Más de 2.000 Has (por Ha): 0,04 €.
Artículo 4
EliminadoSección primera. Actuaciones y procedimientos ambientales sobre Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental Estratégica y Control de Actividades Evaluadas y Clasificadas.
Eliminado1. Solicitudes en las que el órgano ambiental decide la no sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental o a Evaluación Ambiental Estratégica:
EliminadoPor cada solicitud: 506,34 €.
Eliminado2. Evaluación de Impacto Ambiental. Según valor del proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 €: 506,34 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 689,22 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 €: 1.402,75 €.
Eliminado3. Evaluación Ambiental Estratégica:
Eliminadoa) Modificaciones de planes y programa y desarrollo de planeamiento:
EliminadoPor cada modificación: 689,22 €.
Eliminadob) Planes y programas:
EliminadoPor cada actuación: 1.402,75 €.
Eliminado4. Obtención del Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según valor del proyecto en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 €: 42,91 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 122,60 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 €: 306,52 €.
EliminadoSección segunda. Actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
Eliminado1. Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación. Según el valor de proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 496,42 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 675,71 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 euros: 1.357,25 €.
Eliminado2. Autorización de vertidos al mar, autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo A y autorización de gestor de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 465,66 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 633,65 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 euros: 1.273,26 €.
Eliminado3. Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo B y autorización de gestor de residuos no peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 230,87 €
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 303,70 €
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 euros: 640,51 €.
Eliminado4. Autorización como productor de residuos peligrosos y autorización de transportista de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto o según valor de los vehículos de transporte, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 180,30 €.
Eliminadob) Más de 601.012,11 euros: 420,71 €.
Eliminado5. Inscripción en los correspondientes registros relativos a: Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo C, pequeños productores de residuos peligrosos y transportistas de residuos no peligrosos:
EliminadoPor cada inscripción: 35,20 €.
Eliminado6. Autorización de importación y exportación de residuos:
Eliminadoa) Por la autorización previa. Por cada autorización: 35,20 €.
Eliminadob) Por cada Tm, se percibirá, además, adicionalmente: 0,71 €.
EliminadoReglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.
Eliminado7. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero:
EliminadoPor la autorización previa: 244,99 €.
Eliminado8. Designación como organismo de acreditación:
Eliminadoa) Por cada autorización: 705,69 €.
Eliminadob) Por cada reconocimiento formal: 352,82 €.
Eliminado9. Conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación e inscripción del dato en la tabla de emisiones verificadas en el Registro Nacional de Derechos de Emisión.
EliminadoPor cada conformidad e inscripción en el Registro: 49,03 €.
Eliminado10. Autorización ambiental única: Se exigirá la cuota de mayor importe de entre las aplicables a las autorizaciones o evaluaciones que unifica.
EliminadoSección tercera. Obtención de información en materia medioambiental.
Eliminado1. Suministro de información a instancia de parte interesada:
Eliminadoa) Por cada expediente general objeto de información: 35,90 €.
Eliminadob) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental: 71,82 €.
EliminadoSección cuarta. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
Eliminado1. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:
EliminadoPor cada solicitud de inscripción, ampliación o modificación: 352,08 €.
Eliminado2. Control y seguimiento de las actuaciones de las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:
AntesPor cada solicitud de actuación como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental: 11,31 €.
AhoraSección primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica:
Párrafo añadido
1) Solicitudes en las que el órgano ambiental decide la no sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental:
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 227,70 €.
Párrafo añadido
2) Evaluación Ambiental Estratégica:
Párrafo añadido
a) Evaluación de planes generales y directrices, según tamaño de los municipios:
Párrafo añadido
De 30.000 y más hab.: 1.907,30 €.
Párrafo añadido
Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.831,01 €.
Párrafo añadido
Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.754,72 €.
Párrafo añadido
Menos de 5.000 hab.: 1.678,42 €.
Párrafo añadido
b) Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y otros planes y programas: 824,66 €.
Párrafo añadido
c) Evaluación discrecional no EAE: 605,90 €.
Párrafo añadido
3) Por cada solicitud de autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que incluya Evaluación de Impacto Ambiental, según el valor del proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 600.000: 835,46 €.
Párrafo añadido
b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 €.
Párrafo añadido
c) De más de 3.000.000: 2.314,54 €.
Párrafo añadido
4) Evaluación de Impacto Ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental única), según el valor del proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 600.000: 556,97 €.
Párrafo añadido
b) De 600.000 a 3.000.000: 758,14 €.
Párrafo añadido
c) De más de 3.000.000: 1.543,03 €.
Párrafo añadido
5) Por cada solicitud de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (sin autorizaciones específicas), según valor del proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 600.000: 612,67 €.
Párrafo añadido
b) De 600.000 a 3.000.000: 833,96 €.
Párrafo añadido
c) De más de 3.000.000: 1.697,33 €.
Párrafo añadido
6) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Párrafo añadido
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 10% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente (Sección segunda, 2).
Párrafo añadido
7) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Párrafo añadido
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 20% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2).
Párrafo añadido
8) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera):
Párrafo añadido
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 30% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2).
Párrafo añadido
Sección segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin EIA; y modificaciones y renovaciones de autorizaciones autonómicas o sectoriales:
Párrafo añadido
1) Por cada solicitud de autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que no incluya Evaluación de Impacto Ambiental, (no EIA) según el valor del proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 600.000: 546,06 €.
Párrafo añadido
b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 €.
Párrafo añadido
c) De más de 3.000.000: 1.492,98 €.
Párrafo añadido
2) Por cada solicitud de autorización ambiental única sin evaluación de impacto ambiental (sin EIA) o sectorial que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas:
Párrafo añadido
a) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial de la actividad de gestión de residuos:
Párrafo añadido
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Párrafo añadido
Residuos peligrosos: 582,08 €.
Párrafo añadido
Residuos no peligrosos: 288,59 €.
Párrafo añadido
b) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:
Párrafo añadido
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Párrafo añadido
Grupo A: 582,08 €.
Párrafo añadido
Grupo B: 288,59 €.
Párrafo añadido
c) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) de vertidos al mar
Párrafo añadido
Por cada solicitud según la siguiente clasificación: 582,08 €.
Párrafo añadido
d) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Párrafo añadido
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% de la siguiente.
Párrafo añadido
e) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera):
Párrafo añadido
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30% de la siguiente de mayor importe, en su caso.
Párrafo añadido
3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas:
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 227,40 €.
Párrafo añadido
4) Solicitud de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas:
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 38,29 €.
Párrafo añadido
5) Solicitud de renovación de autorizaciones ambientales autonómicas:
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 227,40 €.
Párrafo añadido
6) Solicitud de modificación no sustancial de autorizaciones sectoriales (gestor de residuos, actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y vertidos al mar):
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 20 €.
Párrafo añadido
7) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados.
Párrafo añadido
a) Control administrativo de comunicaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Párrafo añadido
Por cada comunicación: 39,60 €.
Párrafo añadido
b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera, por cada libro:
Párrafo añadido
Por cada libro: 30,60 €.
Párrafo añadido
c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos:
Párrafo añadido
Por cada autorización: 42,12 €.
Párrafo añadido
d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica por cada comunicación, según la siguiente clasificación:
Párrafo añadido
1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm./año: 38,29 €.
Párrafo añadido
2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,29 €.
Párrafo añadido
3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año, por cada comunicación, según número de residuos:
Párrafo añadido
Menos de 10 residuos: 97,02 €.
Párrafo añadido
Entre 10 y 20 residuos: 145,53 €.
Párrafo añadido
Más de 20 residuos: 194,04 €.
Párrafo añadido
e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:
Párrafo añadido
De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación, según número de residuos:
Párrafo añadido
Menos de 10 residuos: 97,02 €.
Párrafo añadido
Entre 10 y 20 residuos: 145,53 €.
Párrafo añadido
Más de 20 residuos: 194,04 €.
Párrafo añadido
De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,29 €.
Párrafo añadido
f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Párrafo añadido
Por cada comunicación: 38,29 €.
Párrafo añadido
g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Párrafo añadido
Por cada comunicación: 38,29 €.
Párrafo añadido
h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos:
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 150,00 €.
Párrafo añadido
i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60 €.
Párrafo añadido
8) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero.
Párrafo añadido
a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud de autorización: 319,79 €.
Párrafo añadido
b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción, por cada conformidad: 64,01 €.
Párrafo añadido
c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud, según clasificación*:
Párrafo añadido
| | Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: | 148,50 € | | --- | --- | --- | | | Para categoría 1c: | 74,25 € | | | Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: | 37,13 € |
Párrafo añadido
d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud: 20,00 €.
Párrafo añadido
e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación*:
Párrafo añadido
| | Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: | 148,50 € | | --- | --- | --- | | | Para categoría 1c: | 74,25 € | | | Para categorías 1b,13, 26, 27 y 28: | 37,13 € |
Párrafo añadido
* Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
Párrafo añadido
f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada certificado: 7,96 €.
Párrafo añadido
g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2, por cada certificado de acreditación: 148,50 €.
Párrafo añadido
h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:
Párrafo añadido
1. Organizaciones:
Párrafo añadido
Alcance 1 y 2: 50 €.
Párrafo añadido
Si se incluyen emisiones del alcance 3: 100 €.
Párrafo añadido
2. Productos o servicios, o eventos: 200 €.
Párrafo añadido
Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm. de CO2equivalente.
Párrafo añadido
En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa más cara.
Párrafo añadido
Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064.
Párrafo añadido
Sección tercera: obtención de información en materia medioambiental. Suministro de información a instancia de parte interesada:
Párrafo añadido
a) Por cada expediente general objeto de información: 39.05 €.
Párrafo añadido
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de Evaluación Ambiental Estratégica o de Autorización Ambiental Integrada: 78.13 €.
Párrafo añadido
Sección cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
Párrafo añadido
1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 421,27 €.
Párrafo añadido
2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones):
Párrafo añadido
a) Ampliación de la inscripción: 315,95 €.
Párrafo añadido
b) Otras modificaciones: 84,25 €.
Párrafo añadido
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,30 €.
Artículo 4
Antesg) De expedición de guías de circulación de máquinas recreativas de tipo ‘A’: 37,863901 €.
Ahorag) Expedición de guías de circulación de otros aparatos y material de juego: 44,58 €.
Eliminadol) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
Eliminadom) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
Antesn) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.
Ahoral) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.
Párrafo añadido
m) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
Párrafo añadido
n) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
Artículo 4
Eliminado1. Ordenación de transporte terrestre: Autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:
Eliminadoa) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez: 52,169552 €
Eliminadob) Autorizaciones de transporte regular de uso especial: 52,169552 €
Antesc) Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte: 52,169552
Ahora1. Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:
Párrafo añadido
Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización)
Párrafo añadido
a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. 54,00 €.
Párrafo añadido
b) Autorizaciones de transporte regular de uso especial. 54,00 €.
Párrafo añadido
c) Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte. 54,00 €.
Eliminadoc) Homologación de cursos de formación: 90,00 €
Eliminadod) Inspección de cursos de formación: 53,20 €
Antese) Modificación de datos de autorización de centro: 30,00
Ahorac) Homologación de cursos de formación: 90,00 €.
Párrafo añadido
d) Inspección de cursos de formación: 53,20 €.
Párrafo añadido
e) Modificación de datos de autorización de centro: 30,00 €.
Artículo 4
Eliminado26) ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS Y ENTIDADES DE CONTROL
Eliminado1. Acreditación de laboratorios y entidades de control: 993,282422 €.
Eliminado2. Inspección de seguimiento: 496,571052 €.
Eliminado3. Renovación de acreditación: 794,046815 €.
Antes4. Tramitación, inspección y seguimiento para la concesión de sello INCE de calidad de hormigones preparados: 338,416071 €.
Ahora26) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LECCE,s y ECCE,s.
Párrafo añadido
1. Inspección y auditoría de la Declaración responsable: 1.169,40 €.
Párrafo añadido
2. Inspección de seguimiento: 584,67 €.
Eliminado1. Pruebas experimentales de forjados o estructuras para pisos y cubiertas: según plan de trabajo y presupuesto
Eliminado2. Pruebas y comprobaciones de fabricación de viguetas de hormigón: Según plan de trabajo y presupuesto
Antes3. Ensayo a servicio, fisuración (en su caso) y rotura, comprobando las características mecánicas y coeficientes de seguridad en vigas y forjados: Según plan de trabajo y presupuesto
Ahora1. Pruebas experimentales de forjados o estructuras para pisos y cubiertas: según plan de trabajo y presupuesto.
Párrafo añadido
2. Pruebas y comprobaciones de fabricación de viguetas de hormigón: Según plan de trabajo y presupuesto.
Párrafo añadido
3. Ensayo a servicio, fisuración (en su caso) y rotura, comprobando las características mecánicas y coeficientes de seguridad en vigas y forjados: Según plan de trabajo y presupuesto.
Eliminado17. Peritajes y estudios de patología: según el plan de trabajo y presupuesto
Eliminado18. Ventanas y balconeras. Resistencia al viento permeabilidad al aire y estanqueidad al agua: Según plan de trabajo y presupuesto
Eliminado19. Ventanas y balconeras. Ensayo mecánico, alabeo, flexión, descuadre, etc.: Según plan de trabajo y presupuesto
Antes20. Pruebas de servicio de instalación eléctrica: Según plan de trabajo y presupuesto
Ahora17. Peritajes y estudios de patología: según el plan de trabajo y presupuesto.
Párrafo añadido
18. Ventanas y balconeras. Resistencia al viento permeabilidad al aire y estanqueidad al agua: Según plan de trabajo y presupuesto.
Párrafo añadido
19. Ventanas y balconeras. Ensayo mecánico, alabeo, flexión, descuadre, etc.: Según plan de trabajo y presupuesto.
Párrafo añadido
20. Pruebas de servicio de instalación eléctrica: Según plan de trabajo y presupuesto.
Eliminado21. Evaluación del aislamiento de ruido aéreo entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto
Antes22. Evaluación del aislamiento a ruido al impacto entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto
Ahora21. Evaluación del aislamiento de ruido aéreo entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto.
Párrafo añadido
22. Evaluación del aislamiento a ruido al impacto entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto.
Artículo 1
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la inserción de escritos, anuncios, requerimientos y textos de toda clase en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, con independencia del medio empleado para su envío a la Imprenta Regional.
AntesEn particular quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la inserción de cualquier tipo de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM).
Artículo 2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, las administraciones, los organismos e instituciones públicas y los entes a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de escritos, anuncios, requerimientos o cualquier otro tipo de texto en el mismo, o a las que afecte, se refiera o beneficie en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, las Administraciones, los organismos e instituciones públicas y los entes a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de cualquier tipo de publicación en el BORM, o a las que afecte, se refiera o beneficie en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no Administraciones públicas.
Artículo 3
AntesEl devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de escritos, anuncios, requerimientos y textos de toda clase.
AhoraEl devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el BORM de cualquier tipo de publicación.
Artículo 4
Eliminado1. La liquidación de la tasa se realizará con carácter general, y salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, de la siguiente forma:
Eliminadoa) El interesado procederá a registrar el texto original, debiendo aportar para ello:
EliminadoLa identificación del sujeto pasivo cuando éste sea distinto del emisor del anuncio.
EliminadoLa dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la liquidación de la tasa.
EliminadoEl texto del anuncio en formato electrónico, aplicándose en caso contrario lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
Eliminadob) El BORM le asignará a cada anuncio un número de registro y realizará la liquidación de la tasa, la cual será comunicada al sujeto pasivo en la dirección facilitada para ello.
Antesc) El sujeto pasivo efectuará el pago de la tasa y lo comunicará al BORM por vía telemática o fax. El pago de la tasa deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación del anuncio.
AhoraLa liquidación de la tasa se realizará con carácter general de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) El interesado procederá a registrar el documento original, debiendo aportar para ello:
Párrafo añadido
– La identificación del sujeto pasivo cuando este sea distinto del emisor del documento.
Párrafo añadido
– La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la liquidación de la tasa.
Párrafo añadido
– El contenido del documento en formato electrónico, aplicándose en caso contrario lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
Párrafo añadido
b) Se le asignará a cada documento un número de registro y se realizará la liquidación de la tasa, la cual será comunicada al sujeto pasivo en la dirección facilitada para ello.
Párrafo añadido
c) El sujeto pasivo efectuará el pago de la tasa, que deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación.
Eliminado2. La liquidación de los anuncios procedentes de organismos a los que se haya autorizado la domiciliación bancaria se realizará después de que se haya registrado el original, requiriéndose para ello la aportación del texto en formato electrónico. Una vez realizado el cargo en cuenta se iniciará el cómputo de los plazos de publicación.
Artículo 5
Eliminado1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el BORM no sometidos a exención por la normativa vigente es, por carácter, de 0,0549 euros. La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50%.
Eliminado2. La cuota de la tasa por inserciones de anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se utilicen caracteres, será liquidada mediante equivalencia de su extensión al número de caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de 2.043 caracteres cada uno, de tal forma que siempre se cobrará como mínimo un módulo, cobrándose el siguiente módulo cuando la imagen que se inserta sobrepase el tamaño de un módulo, siendo el tamaño de cada módulo de 148,5 × 210 mm.
Eliminado3. La tasa por inserciones en las que el interesado no aporte el texto en formato electrónico tendrán un recargo del 50 %.
Eliminado4. Las inserciones que se retiren de publicación después de haber sido presentadas devengan una cuota equivalente al 50 % de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal, no teniendo derecho a devolución aquellas a las que se hubiera aplicado la tasa de urgencia.
Antes5. Las inserciones exentas de pago que especifiquen una fecha de publicación fija o inferior a los plazos normales establecidos se les aplicará la tasa de urgencia, exceptuando los anuncios que se inserten en los apartados I, II y III del sumario.
Ahora1. La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de 0,057120 euros.
Párrafo añadido
La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50%.
Párrafo añadido
2. La cuota de la tasa por inserciones de anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se utilicen caracteres, se calculará mediante equivalencia de su extensión al número de caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de 2.043 caracteres cada uno, de tal forma que siempre se liquidará como mínimo un módulo, liquidándose el siguiente módulo cuando la imagen que se inserta sobrepase el tamaño de un módulo, siendo el tamaño de cada módulo de 148,5 x 210 mm.
Párrafo añadido
3. La tasa por inserciones en las que el interesado no aporte el documento en formato electrónico tendrán un recargo del 50%.
Párrafo añadido
4. Las inserciones que se retiren de la publicación después de haber sido presentadas, devengarán una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal, no teniendo derecho a devolución aquella a las que se hubiera aplicado la tasa de urgencia.
Párrafo añadido
5. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante otro anuncio estará sujeta a la tasa correspondiente, siempre que el error no sea imputable al BORM.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Bonificaciones.
EliminadoEstarán exentas del pago de esta tasa, la publicación de:
Antes1. Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como las inserciones que sean de obligada publicación en procedimientos iniciados de oficio por la Comunidad Autónoma, excepto en los siguientes casos:
AhoraArtículo 6. Exenciones.
Párrafo añadido
Estará exenta del pago de esta tasa la inserción de las siguientes publicaciones:
Párrafo añadido
1. Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
2. Los actos y resoluciones de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de obligada publicación, los de delegación de firma, así como los que se refieran a materias de naturaleza tributaria.
Párrafo añadido
3. Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados de oficio, excepto en los siguientes casos:
EliminadoCuando el anuncio cuya inserción se ordene se refiera a un acto administrativo, se deberá indicar por el órgano competente que inste su publicación, si el mismo se deriva o no de un procedimiento iniciado de oficio.
Eliminado2. Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables, así como los anuncios y edictos que deban publicarse en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” a instancia de personas que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
Eliminado3. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Murcia relativos a:
Antesa) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales.
Ahorac) Cualquier otro anuncio cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
Párrafo añadido
El órgano competente para instar la publicación deberá hacer constar que la misma no se deriva de un expediente iniciado a instancia de parte.
Párrafo añadido
4. Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados a instancia de parte, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Las inserciones de cualquier tipo recaídas en procedimientos de reconocimiento y revisión de grado de dependencia así como de reconocimiento del derecho a los servicios y a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, incluidos en el ámbito del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, en procedimientos de reconocimiento, revisión o certificación del grado de discapacidad, en procedimientos relativos a pensiones no contributivas así como sus revisiones y en cualesquiera otros procedimientos iniciados a instancia de parte cuyo objeto sea la concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
b) Los relativos a notificaciones que deba realizar la Administración pública a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Párrafo añadido
5. Los anuncios y edictos procedentes de la Administración de justicia relativos a:
Párrafo añadido
a) Procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables.
Párrafo añadido
b) Procedimientos de la jurisdicción social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales de los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
Párrafo añadido
c) Cualquier otro procedimiento judicial en el que el interesado tenga reconocido, por disposición legal o por declaración judicial, derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
Párrafo añadido
6. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativos a:
Párrafo añadido
a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales, excluida la relación de puestos de trabajo que pueda acompañar al mismo.
Antesc) Anuncios de exposición al público de los acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación definitiva de sus ordenanzas reguladoras.
Ahorac) Aprobación o modificación de ordenanzas.
Eliminadoe) Reglamentos orgánicos.
Antesf) Reglamentos de servicios.
Ahorae) Reglamentos reguladores de la estructura orgánica de la corporación local prevista en la legislación de régimen local.
Párrafo añadido
f) Reglamentos reguladores de los servicios que, según el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deben prestarse en todos los municipios.
Eliminado4. Las inserciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud de cualquier norma o convenio.
Eliminado5. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de Ley.
Eliminado6. Estará exenta la inserción de publicaciones de otras administraciones públicas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y con el alcance recogido en ese convenio.
Eliminado7. Estarán exentas las publicaciones procedentes de la Delegación del Gobierno de Murcia referidas a notificaciones a interesados de las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de extranjería.
Antes8. Se exceptúan de las exenciones las inserciones de anuncios realizadas a propuesta de las administraciones públicas u otras corporaciones de Derecho Público, que afecte, o se refieran de modo particular al contribuyente. Se considerará, a estos efectos, que afecta o se refiere de modo particular al contribuyente cualquier actuación de las administraciones públicas u otras corporaciones de Derecho Público en el seno de un procedimiento administrativo donde aquél tenga la condición de interesado y, en particular, las notificaciones y las citaciones para ser notificados por comparecencia que, a través del “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, se practiquen en los procedimientos sancionadores, en los tributarios y en los demás relativos a otros ingresos de derecho público.
Ahora7. Las publicaciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud de cualquier norma o convenio.
Párrafo añadido
8. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de ley.
Párrafo añadido
9. La inserción de publicaciones de otras Administraciones públicas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el BORM, y con el alcance recogido en ese convenio.
Párrafo añadido
10. Las publicaciones procedentes de la Delegación del Gobierno de Murcia referidas a notificaciones a interesados de las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de extranjería.
Párrafo añadido
11. En los casos de las inserciones a las que hacen referencia los apartados 3, 4 y 6, a excepción de la letra c), del presente artículo respecto de las cuales se solicite una fecha fija de publicación en el BORM, no se aplicarán las exenciones previstas en dichos apartados, salvo que la citada fecha venga impuesta mediante norma.
Párrafo añadido
En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4.b), no se consideran incluidas en los apartados anteriores, y por tanto, no estarán exentas las notificaciones y las citaciones para ser notificados por comparecencia que, a través del BORM, se practiquen en los procedimientos sancionadores, en los tributarios y en los demás relativos a otros ingresos de derecho público.
Artículo 7
Eliminado1. Los plazos de publicación comenzarán a computarse una vez registrado el anuncio original y recibido el comprobante del pago, si procede.
Antes2. Los anuncios exentos de tasa y aquellos que abonen la tasa normal se publicarán en el plazo máximo de 15 días. Si la tasa abonada fuera la de urgencia los anuncios se publicarán en un máximo de 6 días.
Ahora1. Las inserciones exentas de tasa y aquellas que abonen la tasa normal se publicarán en el plazo máximo de quince días. Si la tasa abonada fuera la de urgencia el plazo máximo de publicación será de seis días.
Párrafo añadido
2. Los plazos de publicación comenzarán a computarse una vez registrado el documento original y recibido el comprobante del pago, si procede.
Artículo 8
EliminadoEl producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Imprenta Regional para el cumplimiento de sus fines.
AntesLa administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Imprenta Regional, sin perjuicio de las funciones de inspección y control atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda.
AhoraEl producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 5
Antes2. Condiciones para obtener la restitución. Procederá la restitución de la tasa cuando, dándose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las siguientes condiciones:
Ahora2. Condiciones para obtener la restitución de la tasa. Procederá la restitución de la tasa cuando, dándose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las siguientes condiciones:
Antesd) Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento o bonificado.
Ahorad) Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento.
T540
Artículo nuevo
T540 Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de la solicitud de acceso para la emisión de certificados catastrales que pueden ser emitidos desde el Punto de Información Catastral, en virtud del convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito con la Administración estatal, en las siguientes modalidades: a) Certificaciones catastrales literales. b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas. 2. Las certificaciones catastrales negativas de bienes no estarán sujetas a esta tasa.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la certificación catastral.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Cuota. La cuantía de la tasa será: a) Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,16 €/documento. b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o parcela rústica: 16,44 €/documento.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud. No se entregará el certificado catastral si no se ha procedido al pago de la tasa correspondiente.
Artículo 4
Eliminadoa) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales: 55,85 euros.
Eliminadob) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 Kw y hasta 50 Mw nominales: 93,84 euros.
Eliminadoc) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial de tipo distinto de b.1 y b.2: 180,86 euros.
Eliminadod) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica acogidas a régimen especial: 93,84 euros.
Eliminadoe) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción definitiva de instalación de producción de energía eléctrica acogidas a régimen especial: 93,84 euros.
Antesf) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 53,47 euros.
Ahoraa) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 10 kw: 36,00 €.
Párrafo añadido
b) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 kw > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.
Párrafo añadido
c) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.
Párrafo añadido
d) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.
Párrafo añadido
e) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.
Párrafo añadido
f) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.
Párrafo añadido
g) Cambios de titularidad de expedientes: 56,00 €.
Párrafo añadido
h) Modificaciones técnicas de expedientes: 125,00 €.
Eliminadoa) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 131,30 euros.
Antesb) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 53,17 euros.
Ahoraa) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 133,93 €.
Párrafo añadido
b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 54,23 €.
Párrafo añadido
c) Por la autorización e inscripción de empresas para la venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 62,29 €.
Párrafo añadido
10) Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios: 23,00 €.
Artículo 1
AntesEl hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas necesarias para la autorización de explotaciones y aprovechamientos de los recursos mineros de las secciones A y B contempladas en el artículo 3 de la Ley de Minas, o por su realización incluso sin autorización administrativa.
AhoraEl hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas necesarias para la autorización de explotaciones y aprovechamientos de los recursos mineros de las secciones A y B contempladas en el artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como de ampliación o modificación, o por su realización incluso sin autorización administrativa.
Artículo 3
AntesEl devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud.
AhoraEl devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud. En los casos de realización de explotaciones y aprovechamientos sin autorización administrativa el devengo se producirá cuando se compruebe su existencia y se formalice la correspondiente acta de inspección.
Artículo 4
AntesSe percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación de 4.500 euros.
AhoraSe percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación, de: 4.590,00 €.
Artículo 1
AntesEl hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, de proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y la autorización de su puesta en funcionamiento, de proyectos de voladuras, incluso en obras civiles, de ejecución u obras de mantenimiento de pozos o sondeos para captación de aguas subterráneas, de proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas, de toma de muestras, expedición de certificados de aptitud a operadores de maquinaria minera, informes técnicos y otras actuaciones, informes sobre accidentes, así como de las derivadas de las facultades de inspección de las actividades mineras.
AhoraEl hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, de proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y la autorización de su puesta en funcionamiento, de proyectos de voladuras, incluso en obras civiles, de ejecución u obras de mantenimiento de pozos o sondeos para captación de aguas subterráneas y sus prórrogas, de proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas, de toma de muestras, de cambios de titularidad de instalaciones y derechos mineros, expedición de certificados para empresa de voladuras especiales o su renovación, informes técnicos y otras actuaciones, informes sobre accidentes, autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga, puesta en servicio de maquinaria e instalaciones, así como de las derivadas de las facultades de inspección de las actividades mineras.
Artículo 4
Eliminado1. Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, por cada actuación:
Eliminadoa) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 euros inclusive, se percibirá 535,177238 euros.
Eliminadob) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,420876 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (535,177238 euros), más 109,612588 euros por cada 120.202,420876 euros de valor o fracción de valor.
Eliminado2. Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
Eliminadoa) Proyectos valorados hasta 12.020,242088 euros inclusive, se percibirá: 314,233168 euros.
Eliminadob) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,242089 y 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (314,233168 euros) más 109,612588 euros. Total 423,845756 euros.
Eliminadoc) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (423,845756 euros) más 109,612588 euros por cada 60.101,210438 euros de valor o fracción.
Eliminado3. Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
Eliminadoa) Proyectos valorados hasta 12.020,242088 euros inclusive, se percibirá: 109,612588 euros.
Eliminadob) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,242089 y 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (109,612588 euros) más 109,612588 euros. Total 219,225176 euros.
Eliminadoc) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (219,225176 euros) más 109,612588 euros por cada 30.050,605219 euros de valor o fracción.
Eliminado4. Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 280,96 euros.
Eliminado5. Cambios de titularidad:
Eliminadoa) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada cambio: 105,64 euros.
Eliminadob) Derechos mineros, por cada cambio: 1.800,00 euros.
Eliminado6. Certificados de aptitud para el manejo de maquinaria minera: 73,00 euros.
Eliminado7. Informes técnicos y otras actuaciones: 103,98 euros
Antes8. Informes de accidentes mineros/día: 138,98 euros.
Ahora1) Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros por cada actuación:
Párrafo añadido
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 535,17 €.
Párrafo añadido
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirá el importe del apartado anterior (535,17 €) más 109,61 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción.
Párrafo añadido
2) Proyectos de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
Párrafo añadido
a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 314,23 €.
Párrafo añadido
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (314,23 €) más 109,61 €. Total. 423,84 €.
Párrafo añadido
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (423,84 €) más 109,61 € por cada 60.101,21 € de valor o fracción.
Párrafo añadido
3) Proyectos de ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
Párrafo añadido
a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 109,61 €.
Párrafo añadido
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (109,61 €) más 109,61 € Total 219,22 €.
Párrafo añadido
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (219,22 €) más 109,61 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción.
Párrafo añadido
d) Prórrogas para la ejecución de sondeos u obras de mantenimiento: 103,91 €.
Párrafo añadido
4) Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 286,58 €.
Párrafo añadido
5) Cambios de titularidad:
Párrafo añadido
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: 107,75 €.
Párrafo añadido
b) Derechos mineros, por cada solicitud: 1.836,00 €.
Párrafo añadido
6) Certificado para empresa de voladuras especiales o su renovación: 133,97 €.
Párrafo añadido
7) Informes técnicos y otras actuaciones: 106,06 €.
Párrafo añadido
8) Informes de accidentes mineros/día: 141,76 €.
Párrafo añadido
9) Autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga: 146,92 €.
Párrafo añadido
10) Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones:
Párrafo añadido
a) Por cada diligencia de maquinaria: 27,02 €.
Párrafo añadido
b) Por cada diligencia de instalación: 110,52 €
Artículo 4
Eliminado6. Expedición de cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico, concesión, prórroga y visado:
Eliminadoa) Porcino: 5,306486 €.
Eliminadob) E. menores: 5,306486 €.
Antesc) E. mayores: 5,306486 €.
Ahora6. Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: 6,24 €.
Eliminado10. Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial del ganado:
Eliminadoa) Bovino, por cabeza: 0,119268 €.
Eliminadob) Porcino, por cabeza: 0,059953 €.
Antesc) Lanar, por cabeza: 0,012437 €.
Ahora10. Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: 39,48 €.
Eliminado12. Extensión de la guía de origen y sanidad pecuaria: Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies:
Eliminadoa) Porcino para vida: 0,046240 €.
Eliminadob) Porcino para sacrificio: 0,046240 €.
Eliminadoc) Especies menores: 0,046240 €.
Eliminadod) Especies mayores: 0,510239 €.
Eliminadoe) Apícola (por colmena): 0,036991 €.
Eliminadof) Avícola Brollers: 0,003826 €.
Eliminadog) Avícola Pollitos de un día: 0,003826 €.
Antesh) Conejos: 0,029976 €.
Ahora12. Expedición del certificado sanitario oficial de movimiento:
Párrafo añadido
1. Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies:
Párrafo añadido
a) Porcino para vida 0,054446 €.
Párrafo añadido
b) Porcino para sacrificio 0,054446 €.
Párrafo añadido
c) Especies menores 0,054446 €.
Párrafo añadido
d) Especies mayores 0,59 €.
Párrafo añadido
e) Apícola (por colmena) 0,043557 €.
Párrafo añadido
f) Avícola Broilers 0,004504 €.
Párrafo añadido
g) Avícola pollitos de un día 0,004504 €.
Párrafo añadido
h) Conejos 0,035294 €.
Párrafo añadido
2. Se aplicará una cuota fija por partida de:
Párrafo añadido
a) Alevines (acuicultura): 7,85 €.
Párrafo añadido
b) Huevos embrionados: 7,85 €.
Eliminado16. Inscripción de explotaciones ganaderas en registros oficiales y cambio de titularidad, sin actuación facultativa de campo: 8,629418 €.
Eliminado17. Inscripción o modificación de explotaciones ganaderas en registro ganadero con actuación facultativa de campo: 15,479377 €.
Eliminado18. Inspección facultativa previa a la instalación o modificación de explotaciones ganaderas: 15,160478 €.
Antes19. Inspecciones no comprendidas en los anteriores apartados, realizados a petición de parte, por hora o fracción: 12,921805 €.
Ahora16. Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales y cambios de titularidad, sin actuación facultativa de campo: 37,71 €.
Párrafo añadido
17. Autorización e inscripción de explotaciones de animales en el correspondiente registro oficial, con actuación facultativa de campo: 134,61 €.
Párrafo añadido
18. Inspección facultativa previa a la instalación o modificación de explotaciones ganaderas: 98,58 €.
Párrafo añadido
19. Inspecciones no comprendidas en los anteriores apartados, realizados a petición de parte, por hora o fracción: 24,49 €.
Párrafo añadido
20. Habilitación o autorización de veterinarios: 38,82 €.
Párrafo añadido
21. Autorización y registro de transportistas: 39,77 €.
Párrafo añadido
22. Autorización y registro medios de transporte con actuación facultativa de campo: 75,33 €.
Párrafo añadido
23. Autorización y registro de medios de transporte sin actuación facultativa de campo: 50,84 €.
Párrafo añadido
24. Autorización e inscripción de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero: 87,10 €.
Párrafo añadido
25. Certificados sanitarios en materia de exportación de animales a terceros países: 64,73 €.
Párrafo añadido
26. Certificados sanitarios en materia de exportación de productos a terceros países: 40,21 €.
Párrafo añadido
27. Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): 0,28 €/ unidad.
Párrafo añadido
28. Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales, con el trámite previo de autorización ambiental por parte del órgano sustantivo: 253,65 €.
Párrafo añadido
29. Identificación de animales realizadas por los servicios veterinarios oficiales: Cuota fija: 53,06 €.
Párrafo añadido
A dicha cantidad se sumará:
Párrafo añadido
a) Material de identificación: ovino, caprino o equino 1,20 €/unidad.
Párrafo añadido
b) Material de identificación resto de especies: 0,20 €/unidad.
Párrafo añadido
30. Autorización del libro registro informatizado: 37,82 €.
Párrafo añadido
31. Utilización de las bases de datos informatizadas por usuarios externos (veterinarios habilitados), cuota anual: 107,14 €.
Párrafo añadido
32. Cambio de titular del documento de identificación equina (DIE): 12,82 €.
Párrafo añadido
33. Autorización e inscripción de los cambios de orientación productiva de las explotaciones ganaderas: 98,58 €.
Párrafo añadido
34. Edición y distribución de etiquetas de la letra Q: 10,21 €/ unidad.
Artículo 4
Antes2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos, alimentarios, con repercusión en la salud ambiental y laboratorios de salud pública y agroalimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda.
Ahora2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos y alimentarios, con repercusión en la salud pública y agroalimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda
Eliminado1. Empresas de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de sustancias, productos químicos y artículo: 97,13 €.
Antes2. Empresas que utilizan biocidas para uso propio o como servicio a terceros e instalaciones fijas de tratamiento con biocidas: 97,13 €.
Ahora1. Establecimientos biocidas y servicios biocidas en instalaciones fijas de tratamiento: 103,58 €.
Párrafo añadido
2. Fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores que comercializan productos químicos: 103,58 €.
T816
Artículo nuevo
T816 Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, con el consiguiente contenido
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Cuota. La cuantía de la tasa por cada solicitud es de 97 €.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por: a) Consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios. b) Organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia, siempre y cuando dichas actividades estén incluidas en el Plan Integrado de Formación Continuada Sanitaria de la Región de Murcia y no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
Artículo 8
Eliminadoa. Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
EliminadoEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5% sobre la cuota mencionada.
AntesEsta deducción será del 20% cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
Ahoraa) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5 % sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
Esta deducción será del 15 % cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
AntesEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
AhoraEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 % sobre la cuota mencionada.
T950
AntesTasa por reproducción de imágenes digitalizadas
AhoraTasa por reproducción de imágenes digitales del Archivo General de la Región de Murcia
Artículo 1
AntesConstituye el hecho imponible la reproducción y entrega en soporte papel o magnético de reproducciones de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.
AhoraConstituye el hecho imponible la reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 2
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física que utiliza los servicios del Archivo General de la Región de Murcia, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el mismo.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física o jurídica que utiliza los servicios, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 3
AntesLa tasa se devengará con la solicitud de la prestación del servicio, debiendo producirse el pago de ésta en el momento de su realización y entrega.
AhoraLa tasa se devengará con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
Párrafo añadido
No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 4
Eliminado1. Por la reproducción de cada imagen en soporte papel: 0,15 €.
Eliminado2. Si la reproducción se solicita en soporte magnético, el importe anterior se verá incrementado con el coste del soporte, en la siguiente cuantía:
EliminadoCD-R (unidad): 0,60 €.
EliminadoDVD (unidad): 2,00 €.
AntesDisquete (unidad): 0,25 €.
Ahora1. Reproducción de imágenes:
Párrafo añadido
Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 €.
Párrafo añadido
Por cada imagen digital nueva a partir del original (de menos de 300 ppp): 0,30 €.
Párrafo añadido
Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,00 €.
Párrafo añadido
Por cada imagen digital nueva a partir del original en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,30 €.
Párrafo añadido
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:
Párrafo añadido
CD-R (unidad): 0,65 €.
Párrafo añadido
DVD (unidad): 2,17 €.
Párrafo añadido
Papel A4 (unidad): 0,11 €.
T951

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 1 a 5
EliminadoArtículo 1. Hecho imponible.
AntesConstituye el hecho imponible la entrega de copias fotográficas, en papel, de negativos digitalizados en distintos tamaños.
AhoraArtículos 1 a 5.
Párrafo añadido
**(Suprimidos).**