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30 dic 2013

Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 18
Antesa) Profesor de Investigación.- El personal que desempeñe este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, con grado de Doctor y deberá haber desarrollado durante al menos doce años, una producción científica evaluada positivamente.
Ahoraa) Profesor de Investigación. El personal que desempeñe este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, Subgrupo A1, y deberá haber desarrollado durante al menos doce años una producción científica evaluada positivamente.
Eliminadob) Investigador:- El personal que desempeñe este tipo de puesto, ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados.
Eliminadoc) Colaborador Científico.- El personal que desempeñe este tipo de puesto, participará con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos.
AntesEl personal que desempeñe puestos de Investigador o Colaborador Científico pertenecerá a los Grupos A o B.
Ahorab) Investigador: El personal que desempeñe este tipo de puesto ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados.
Párrafo añadido
c) Colaborador Científico. El personal que desempeñe este tipo de puesto participará con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos.
Párrafo añadido
El personal que desempeñe puestos de Investigador o Colaborador Científico pertenecerá al Grupo A, Subgrupos A1 o A2.
Disposición adicional sexta
EliminadoSe creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.
AntesPara el ingreso a dicha opción se deberá estar en posesión de las titulaciones genéricas de los Grupos A y B, según corresponda.
Ahora1. Se creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.
Párrafo añadido
2. Para el ingreso en la opción del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, se deberá estar en posesión del título de Doctor.
Párrafo añadido
Para el ingreso en la opción del Cuerpo Técnico, Escala Científica, se deberá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o Grado.