← Volver
30 dic 2013
Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antes4. A los efectos de esta Ley Foral los miembros de una pareja estable serán equiparados a la situación de los cónyuges.
Ahora4. A efectos de lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Párrafo añadido
De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior.