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30 dic 2013

Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
5. En relación con las entidades privadas colaboradoras en materia urbanística, los Ayuntamientos podrán establecer los tipos de infracciones, que se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o medio ambiente.
Párrafo añadido
b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
c) La reiteración o prolongación.
Párrafo añadido
6. Por la comisión de infracciones podrán imponerse las siguientes sanciones, que se graduarán por los Ayuntamientos por medio de sus correspondientes ordenanzas:
Párrafo añadido
a) Por infracciones leves, multa comprendida entre 6.000 y 30.000 euros.
Párrafo añadido
b) Por infracciones graves, multa comprendida entre 30.001 y 100.000 euros y, según las circunstancias de la infracción, suspensión del título habilitante por período no inferior a seis meses.
Párrafo añadido
c) Por infracciones muy graves, multa comprendida entre 100.001 y 600.000 euros y suspensión de la habilitación por período no inferior a doce meses.
Párrafo añadido
Según las circunstancias de la infracción, podrá imponerse también la revocación de la habilitación y consiguiente supresión del registro de la entidad infractora.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos garantizarán la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión de las infracciones puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas y considerando especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) El riesgo o daño ocasionado.
Párrafo añadido
b) Su repercusión y trascendencia social.
Párrafo añadido
c) La intencionalidad de la conducta en la comisión de infracciones.
Párrafo añadido
d) El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora".