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30 dic 2013

Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 14
Párrafo añadido
3. Quedan excluidas de la obligatoriedad de portar licencia de pesca de Cantabria, las personas que practiquen la pesca en aquellas zonas de pesca intensiva autorizadas, cuyo Plan Técnico de Pesca determine la inexistencia en la zona de poblaciones silvestres de peces, siendo realizada la pesca exclusivamente sobre ejemplares procedentes de instalaciones de acuicultura, y con sujeción a lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley.
Párrafo añadido
La posibilidad de ejercer la pesca sin licencia en esas zonas deberá estar contemplada expresamente en la resolución administrativa de autorización de funcionamiento de cada zona.
Artículo 15
Antes1. La licencia de pesca de Cantabria es el documento de carácter nominal e intransferible cuya posesión es imprescindible para el ejercicio de la pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora1. La licencia de pesca de Cantabria es el documento de carácter nominativo e intransferible cuya posesión es imprescindible para el ejercicio de la pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la excepción descrita en el apartado 3 del artículo 14 de la presente Ley.