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30 dic 2013

Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 47
AntesEl plazo de duración del régimen de protección pública se fijará reglamentariamente en función de la planificación de expansión de vivienda vigente, y desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva, pudiéndose descalificar mediante solicitud del interesado una vez transcurridos 25 años desde el otorgamiento de la calificación definitiva.
AhoraLos plazos de duración del régimen de protección pública y de descalificación se fijarán reglamentariamente en función de la planificación de expansión de vivienda vigente, y desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.
Artículo 48
Antes5. Las viviendas de protección pública que se acojan a las medidas de financiación de los Planes Estatales de Vivienda en los que se fije un plazo de descalificación superior a los veinticinco años, no podrán ser descalificadas hasta que transcurra el plazo señalado al efecto en el Plan Estatal de Vivienda correspondiente.
Ahora5. Las viviendas de protección pública que se acojan a las medidas de financiación de los Planes Estatales de Vivienda en los que se fije un plazo de descalificación superior al dispuesto reglamentariamente, no podrán ser descalificadas hasta que transcurra el plazo señalado al efecto en el Plan Estatal de Vivienda correspondiente.