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30 dic 2013
Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes3. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres todas las infraestructuras precisas para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Ahora3. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres todos los bienes y derechos precisos para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 8▾
EliminadoLa Comunidad Autónoma de La Rioja adquirirá los terrenos afectados por las obras contenidas en el proyecto de construcción aprobado, por cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición llevará implícita la afectación al fin de utilidad pública.
AntesPodrán establecerse acuerdos previos con otras Administraciones Públicas en orden a facilitar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, sin perjuicio de la adquisición de los demás bienes y derechos que sean necesarios, cuando hubiere lugar a ello, por el procedimiento de expropiación forzosa.
AhoraLa Comunidad Autónoma de La Rioja adquirirá la propiedad u otros derechos de uso sobre los terrenos afectados por las obras contenidas en el proyecto de construcción aprobado, por cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición de dicha disponibilidad llevará implícita la afectación al fin de utilidad pública.
Párrafo añadido
Podrán establecerse acuerdos previos con otras administraciones públicas en orden a facilitar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, sin perjuicio de la adquisición de los demás bienes y derechos que sean necesarios, cuando hubiere lugar a ello, por el procedimiento de expropiación forzosa.