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30 dic 2013
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja
Ley · En vigor · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 59▾
Antes2. Las cantidades pendientes de aportación por los municipios miembros, una vez transcurridos los plazos de pago, podrán ser retenidas por la Comunidad Autónoma de las transferencias que tuvieren reconocidas, a petición del órgano plenario de la mancomunidad para ser aplicadas al pago de las aportaciones debidas.
Ahora2. Si la mancomunidad optara por la solicitud de retención, la interpondrá ante el órgano competente en materia de tutela financiera de las entidades locales. Este órgano resolverá lo que proceda previa audiencia a los municipios afectados, y tras verificar la concurrencia de los requisitos legales y estatutarios que resulten de aplicación. Si fuere estimatoria, la resolución se remitirá, con la expresión del importe y el beneficiario, a la Tesorería del Gobierno de La Rioja para que proceda a la práctica de la retención.