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30 dic 2013
Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento
Ley · En vigor · Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo único▾
AntesCon efectos a partir del 1 de enero de 2013 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
AhoraCon efectos a partir del 1 de enero de 2014 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
EliminadoCuota de servicio: 33 euros/abonado/año.
EliminadoCuota de consumo: 0,28 euros /m³
AntesEn aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
AhoraCuota de servicio: 34 euros/abonado/año.
Párrafo añadido
Cuota de consumo: 0.29 euros /m3.
Párrafo añadido
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
EliminadoCuota de servicio: 35 euros/fuente de suministro/año
AntesCuota de consumo: 0,38 euros /m³
AhoraCuota de servicio: 40 euros/fuente de suministro/año.
Párrafo añadido
Cuota de consumo: 0.40 euros /m3.
Eliminado3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
Antes4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
Ahora3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector y del coeficiente de volumen que se establezcan reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. El coeficiente corrector no podrá ser inferior a 0.50 ni superior a 8. El valor del coeficiente de volumen se fijará entre 0.1 y 1. En casos excepcionales, y en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se podrá establecer un coeficiente corrector superior o inferior.
Párrafo añadido
4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
AntesPara la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado.
AhoraPara la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores de volumen de vertido a la red de alcantarillado.