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30 dic 2013
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 36▾
Párrafo añadido
f) En suelo urbano, el deber de cesión de suelo recogido en la letra a) podrá satisfacerse mediante el pago de su equivalente en dinero, cuando dentro del ámbito de actuación no se disponga de la superficie necesaria para ello. Dicho deber se cumplirá en el momento del otorgamiento de la licencia de obra y, en su caso, licencia de actividad.
Párrafo añadido
Las medidas compensatorias recogidas en el artículo 67.2 podrán ser materializadas según lo expuesto en el párrafo anterior.