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30 dic 2013

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 36
Párrafo añadido
f) En suelo urbano, el deber de cesión de suelo recogido en la letra a) podrá satisfacerse mediante el pago de su equivalente en dinero, cuando dentro del ámbito de actuación no se disponga de la superficie necesaria para ello. Dicho deber se cumplirá en el momento del otorgamiento de la licencia de obra y, en su caso, licencia de actividad.
Párrafo añadido
Las medidas compensatorias recogidas en el artículo 67.2 podrán ser materializadas según lo expuesto en el párrafo anterior.