← Volver
30 dic 2013
Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Eliminado3.º Cantidad total de cada clase de carburante, expresada en litros, adquirida mediante la utilización de la tarjeta, hasta el máximo mensual autorizado, e importe total adeudado en el trimestre.
EliminadoLas entidades emisoras de tarjetas serán responsables de la correspondencia entre los datos contenidos en dichas relaciones y los que se deducen de los medios de pago utilizados.
Antesf) El centro gestor acordará, en su caso, la devolución de las cuotas por el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes a los litros de carburante adquiridos, sin exceder del máximo autorizado, y ordenará el pago del importe que deba devolverse a la entidad emisora de las tarjetas. Para la determinación de la cuota que se deba devolver, se aplicarán los tipos impositivos que han estado vigentes durante el trimestre para cada uno de los carburantes ; si hubiese habido modificación de los tipos, se aplicará el tipo medio ponderado por los días de vigencia de cada uno de ellos. Si la entidad emisora de las tarjetas fuera sujeto pasivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, el centro gestor, a petición de la entidad, podrá autorizar que la devolución se realice mediante la minoración de la cuota correspondiente al período impositivo en que se acuerde la devolución.
Ahora3.º Cantidad total de cada clase de carburante, expresada en litros o kilogramos, según proceda, adquirida mediante la utilización de la tarjeta, hasta el máximo mensual autorizado, e importe total adeudado en el trimestre.
Párrafo añadido
f) El centro gestor acordará, en su caso, la devolución de las cuotas por el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes a los litros o kilogramos de carburante adquiridos, según proceda, sin exceder del máximo autorizado, y ordenará el pago del importe que deba devolverse a la entidad emisora de las tarjetas. Para la determinación de la cuota que se deba devolver, se aplicarán los tipos impositivos que han estado vigentes durante el trimestre para cada uno de los carburantes; si hubiese habido modificación de los tipos, se aplicará el tipo medio ponderado por los días de vigencia de cada uno de ellos. Si la entidad emisora de las tarjetas fuera sujeto pasivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, el centro gestor, a petición de la entidad, podrá autorizar que la devolución se realice mediante la minoración de la cuota correspondiente al período impositivo en que se acuerde la devolución.