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30 dic 2013

Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 61
Eliminado1. Será preceptiva la autorización del Gobierno de Cantabria, previo informe vinculante de la Consejería de Cultura y Deporte, para:
Antesa) Cualquier intervención sobre el monumento o en su entorno de protección delimitado.
Ahora1. Será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de Cultura para:
Párrafo añadido
a) Cualquier intervención sobre el Monumento o en su entorno de protección delimitado.
Artículo 64
Antes1. En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a que se hace referencia en el artículo 60 de esta Ley, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración de Conjunto Histórico o Lugar Cultural precisará el acuerdo favorable del Gobierno de Cantabria previo informe de la Consejería de Cultura y Deporte en un plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales se puede considerar favorable. No se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones del volumen, parcelaciones ni agregaciones y, en general, cambios que afecten a la armonía del conjunto.
Ahora1. En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a que se hace referencia en el artículo 60 de esta Ley, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración de Conjunto Histórico o Lugar Cultural precisará autorización de la Consejería de Cultura y Deporte en un plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales se puede considerar otorgada. No se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones del volumen, parcelaciones ni agregaciones y, en general, cambios que afecten a la armonía del conjunto