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30 dic 2013

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 17
AntesLos titulares de las empresas de turismo activo, para la prestación de sus servicios, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños concretos y directos que puedan afectar a la salud y seguridad física del usuario, todo ello de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
AhoraCon el fin de cubrir los riesgos de la responsabilidad de la actividad turística, serán exigibles los seguros, las fianzas u otras garantías equivalentes que se dispongan en la normativa específica, que habrán de mantenerse en vigor durante todo el tiempo del desarrollo o ejercicio de la actividad.
Artículo 46
Antes1. Los precios de los servicios prestados por las empresas turísticas serán públicos y libres.
Ahora1. Los precios de los servicios prestados por las empresas turísticas serán públicos y libres. En todo caso, deberán exhibirse las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
Artículo 56
Antes5. No declarar alguno de los servicios que se prestan, así como la no exhibición de las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público.
Ahora5. No declarar alguno de los servicios que se prestan, la no exhibición de las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
Antes9. La omisión de la entrega a los clientes de los establecimientos hoteleros de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.
Ahora9. La omisión de la entrega a los clientes de los alojamientos turísticos de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.
Artículo 58
Antes1. La oferta de prestación de servicios y realización de actividades turísticas, sin haber realizado la declaración responsable o habiendo falseado su contenido en aspectos esenciales, o, en su caso, sin haber obtenido la autorización administrativa necesaria para el inicio de la actividad a las que se refiere el artículo 17 de esta norma.
Ahora1. La oferta de prestación de servicios y/o realización de actividades turísticas, sin haber realizado la declaración responsable o existiendo inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial en la misma o en la documentación que se acompañe, o sin haber obtenido la autorización administrativa necesaria para el inicio de la actividad, de ser ésta necesaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta norma.
Artículo 59
AntesPrescribirán a los seis meses las infracciones leves, a los doce meses las infracciones graves y a los dos años las infracciones muy graves.
AhoraLas infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.