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30 dic 2013
Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 16▾
Antes6. Los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión para la explotación de instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90 por ciento cuando el concesionario sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 por ciento del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión de instalaciones portuarias en dicho puerto.
Ahora6. Los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión para la explotación de instalaciones propias del sector pesquero tendrán una reducción del 90 % cuando el concesionario sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.
Artículo 30▾
Antes4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90 por ciento cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 por ciento del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto.
Ahora4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.
Párrafo añadido
Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.