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30 dic 2013

Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional quinta
EliminadoDisposición adicional quinta. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.
AntesA efectos de esta Ley Foral los miembros de una pareja estable serán considerados como cón­yuges.
AhoraDisposición Adicional Quinta. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.
Párrafo añadido
A efectos de lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Párrafo añadido
De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior.