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30 dic 2013

Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Déficit de capital circulante.
EliminadoCon carácter general, los entes a los que se refiere esta norma que incurran en niveles excesivos de déficit de capital circulante de acuerdo con los criterios que dicte la consejería competente en materia de hacienda, mediante la correspondiente Orden, deberán de formular un Plan de Pagos a Proveedores, que deberá ser autorizado por el Consejo de Gobierno, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, a quien le corresponderá el seguimiento de dicho Plan.
AntesEl incumplimiento, en cualquier momento de su ejecución, de las previsiones contempladas en dicho plan podrá comportar la aplicación de cualquiera de las medidas reguladas en el artículo 16.3 de la presente ley.
AhoraArtículo 19. Variación del capital circulante.
Párrafo añadido
La variación del capital circulante de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o consolide en el perímetro de consolidación de cuentas financieras del SEC-95, deberá presentar, a fin de cada semestre del año natural en curso y, en todo caso, en la fecha del cierre contable del ejercicio presupuestario, un saldo mayor o igual que cero.
Párrafo añadido
Una vez cerrado el ejercicio, si el saldo de la variación del capital circulante es negativo, la entidad deberá adoptar un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la CARM podrá retener los pagos por subvenciones otorgadas, en caso de incumplimiento del programa.
Párrafo añadido
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para el desarrollo de este artículo.