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30 dic 2013

Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antesc) La elaboración y aprobación de un marco tarifario común, dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes totales por los ingresos tarifarios.
Ahorac) La elaboración y aprobación de un marco tarifario común que defina los ingresos tarifarios a percibir de los usuarios.
Eliminadof) La recaudación de los ingresos por tarifas de las Empresas públicas dependientes del Consorcio, así como de las que afecten a más de una Empresa.
Eliminadog) La distribución entre las Empresas públicas dependientes del Consorcio, de los ingresos por tarifas, y, en su caso, de las subvenciones para compensar el déficit de explotación.
Antesh) La realización de las compensaciones que procedan entre todo tipo de Empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan.
Ahoraf) La recaudación de los ingresos de los títulos combinados que afecten a más de una empresa.
Párrafo añadido
g) La distribución entre las empresas públicas dependientes del Consorcio, de los ingresos por tarifas y la realización de compensaciones que procedan entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan.
Párrafo añadido
h) El establecimiento de un régimen especial de compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio. A tales efectos, la compensación podrá hacerse en función de la demanda o del número de kilómetros realizados.
Párrafo añadido
En ningún caso se establecerán subvenciones, financiación o apoyos que cubran déficit imputables a una inadecuada gestión empresarial.
Artículo 11
Antes1. Las Empresas municipales o supramunicipales prestadoras de los servicios de transporte regulados por la presente Ley poseerán personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, con sujeción a los planes que el Consorcio elabore, a los programas de coordinación con los restantes servicios que éste establezca, a los sistemas de tarifas que se implanten y a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del Consorcio. La financiación de las Empresas públicas se basará en un sistema de tarifa de equilibrio por viajero sin perjuicio del régimen especial previsto en el artículo 2.2.h).
Ahora1. Las Empresas municipales o supramunicipales prestadoras de los servicios de transporte regulados por la presente Ley poseerán personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, con sujeción a los planes que el Consorcio elabore, a los programas de coordinación con los restantes servicios que éste establezca, a los sistemas de tarifas que se implanten y a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del Consorcio. La financiación de las empresas públicas se basará en el sistema de compensación previsto en el art. 2.2.h).