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27 dic 2013
Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. En el ámbito de la Agència Valenciana de Salut la prescripción e indicación de tratamientos farmacoterapéuticos se realizará ajustada a los algoritmos de decisión terapéutica corporativos de la Agència Valenciana de Salut.
Ahora2. En el marco de la legislación estatal y, en especial, tal como resulta del artículo 81.2.d, 85.bis y concordantes de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de la Conselleria competente en materia de sanidad la prescripción e indicación de tratamientos farmacoterapéuticos se realizará ajustada a los algoritmos de decisión terapéutica corporativos de la Conselleria competente en materia de sanidad.
Artículo 5▾
AntesLa Generalitat conveniará con las entidades bancarias el trámite de pago de las cantidades anticipadas o adeudadas por los pacientes consecuencia del sistema de aportación establecido por el RDL 16/2012. Trimestralmente, la Agència Valenciana de Salut agrupará y conciliará las cantidades sobreanticipadas o adeudadas por los pacientes por entidad bancaria colaboradora, transfiriendo o cargando la cantidad económica resultante de la conciliación.
AhoraLa Generalitat conveniará con las entidades bancarias el trámite de pago de las cantidades anticipadas o adeudadas por los pacientes consecuencia del sistema de aportación establecido por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La Conselleria competente en materia de sanidad agrupará y conciliará las cantidades sobreanticipadas o adeudadas por los pacientes por entidad bancaria colaboradora, transfiriendo o cargando la cantidad económica resultante de la conciliación.
Artículo 6▾
Eliminado1. La Agència Valenciana de Salut seleccionará y motivará los productos farmacéuticos donde se realizará una entrega directa a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud tanto en los centros sanitarios, centros sociosanitarios o su extensión al domicilio, especialmente en aquellos supuestos fomentados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los productos que por sus características sean susceptible de mecanismos de compra conjunta y centralizada.
Antes2. La Agència Valenciana de Salut determinará los programas de personalización del seguimiento farmacoterapéutico del paciente que deberán incluir la selección de la población diana y, en su caso, la preparación de dispositivos de dispensación individualizados, especialmente en la atención sociosanitaria y en el seguimiento de enfermos crónicos y polimedicados.
Ahora1. La Conselleria competente en materia de sanidad seleccionará y motivará los productos sanitarios donde se realizará una entrega directa a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud tanto en los centros sanitarios, centros sociosanitarios o su extensión al domicilio, especialmente en aquellos supuestos fomentados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los productos que por sus características sean susceptible de mecanismos de compra conjunta y centralizada.
Párrafo añadido
2. La Conselleria competente en materia de sanidad, de conformidad con la normativa estatal de aplicación, determinará los programas de personalización del seguimiento farmacoterapéutico del paciente que deberán incluir la selección de la población diana y, en su caso, la preparación de dispositivos de dispensación individualizados, especialmente en la atención sociosanitaria y en el seguimiento de enfermos crónicos y polimedicados.
Artículo 9▾
Eliminado1. El Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana tiene por objeto establecer las condiciones en las que las oficinas de farmacia abiertas al público efectuarán la dispensación, facturación y pago de los medicamentos y productos sanitarios prescritos, indicados o autorizados por profesionales del Sistema Nacional de Salud.
Eliminado2. El Acuerdo Marco podrá suscribirse, en modalidad colectiva o individual, con colegios farmacéuticos profesionales, entidades, instituciones y personas físicas o jurídicas a través de las que los titulares de oficina de farmacia podrán adherirse voluntariamente al Acuerdo Marco mediante la suscripción con la Agència Valenciana de Salut de un concierto.
Eliminado3. Los conciertos que se suscriban al amparo del Acuerdo Marco tendrán naturaleza administrativa rigiéndose por las condiciones generales de concertación establecidas en el Acuerdo Marco, por lo dispuesto en la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, por lo dispuesto en la normativa reguladora de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, y, en lo no previsto en las disposiciones citadas, por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas.
Eliminado4. Todos los propietarios titulares de oficina de farmacia abierta al público en la Comunitat Valenciana, en las modalidades colectivas o individuales, podrán concertar en materia de prestación farmacéutica con la Agència Valenciana de Salut el Acuerdo Marco sobre condiciones para dicha concertación aprobado por el Consell.
Antes5. No obstante el apartado anterior, la Agència Valenciana de Salut, en situaciones de urgencia o de excepcionalidad determinará las condiciones de relaciones especiales que posibilitan la concertación selectiva de un número inferior a las oficinas de farmacia abiertas al público.
Ahora1. El acuerdo marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana tiene por objeto establecer las condiciones en las que las oficinas de farmacia abiertas al público efectuarán la dispensación, facturación y pago de los medicamentos y productos sanitarios prescritos, indicados o autorizados por profesionales del Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
Los titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público en la Comunitat Valenciana, para la realización de la prestación farmacéutica deberán adherirse al acuerdo marco.
Párrafo añadido
2. El acuerdo marco tendrá naturaleza administrativa rigiéndose por las condiciones generales de concertación establecidas en el acuerdo marco, por lo dispuesto en la Ley de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, la Ley de ordenación sanitaria de la Comunitat Valenciana, por lo dispuesto en la normativa reguladora de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, y, en lo no previsto en las disposiciones citadas, por la normativa de contratos de las administraciones públicas.