← Volver
27 dic 2013
Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 188▾
Eliminado1. Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse, como regla general, por subasta pública, salvo que se trate de una permuta. No obstante, podrá utilizarse el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación.
Antes2. Las parcelas sobrantes y los bienes no utilizables serán enajenados por venta directa, con arreglo a su valoración pericial.
Ahora1. Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse, como regla general, por subasta pública. No obstante, podrá utilizarse el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación, y en particular cuando el pliego de condiciones ofrezca al licitador la posibilidad de abonar en especie parte del precio del bien o cuando el bien objeto de la enajenación se destine al cumplimiento por el adjudicatario de fines de interés general.
Párrafo añadido
2. El órgano competente podrá acordar la enajenación directa cuando se dé alguno de los siguientes supuestos, que habrá de quedar acreditado en el expediente:
Párrafo añadido
– Cuando el adquirente sea otra administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público.
Párrafo añadido
– Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público.
Párrafo añadido
– Cuando el adquiriente sea una entidad sin ánimo de lucro y el bien vaya a ser destinado a fines de utilidad pública o interés social.
Párrafo añadido
– Cuando se trate de parcelas sobrantes y la venta se realice a un propietario colindante, con arreglo a su valoración pericial.
Párrafo añadido
– Cuando se trate de bienes calificados como no utilizables, con arreglo a su valoración pericial.
Párrafo añadido
– Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.
Párrafo añadido
– Cuando la enajenación se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.
Párrafo añadido
– Cuando la titularidad del bien corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.
Disposición adicional única▾
Artículo nuevo
Disposición adicional única.
Uno. Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos.
1. Se mantiene vigente la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos creada por la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunitat Valenciana, en el área territorial integrada por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Alfarp, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catadau, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Llombai, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Montserrat, Montroy, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, la Pobla de Farnals, Puçol, el Puig de Santa María, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Real, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella.
2. A dicha entidad metropolitana le corresponde la competencia del servicio del agua en alta, la producción y suministro hasta el punto de distribución municipal. Asimismo, podrá ejercer las facultades reconocidas en esta materia a las corporaciones locales en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
3. La organización, funcionamiento y régimen económico de la entidad metropolitana son los previstos en la presente ley.
Dos. Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos.
1. Se mantiene vigente la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, creada por la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunitat Valenciana, en el área territorial integrada por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, la Pobla de Farnals, Puçol, el Puig de Santa María, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella.
2. A dicha entidad metropolitana le corresponde la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos, de acuerdo con los objetivos marcados por la Generalitat, a través de la normativa sectorial y de conformidad con los instrumentos de planificación en ella previstos.
3. La organización, funcionamiento y régimen económico de la entidad metropolitana son los previstos en la presente ley.
Disposición derogatoria única▾
AntesDisposición derogatoria primera.
AhoraDisposición derogatoria única.
Eliminadoa) El Decreto 129/1985, de 23 de agosto, por el que se establecen las directrices de coordinación de las funciones propias declaradas de interés comunitario.
Eliminadob) El Decreto 99/1986, de 30 de julio, del Consell, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administración Local.
Antesc) El artículo 102 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Ahoraa) El Decreto 129/1985, de 23 de agosto, por el que se establecen las directrices de las funciones propias declaradas de interés comunitario.
Párrafo añadido
b) El Decreto 99/1985, de 30 de julio, del Consell, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administración Local.
Párrafo añadido
c) El artículo 102 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
Párrafo añadido
d) La Ley 12/1986, de la Generalitat, de 31 de diciembre, de Creación del Consell Metropolità de l'Horta, la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Área Metropolitana de l'Horta, La Ley 8/1999, de 3 de diciembre, por la que se suprime el Área Metropolitana de l'Horta y la Ley 2/2001, de 11 de mayo de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunitat Valenciana.
Disposición derogatoria segunda▾
AntesQueda derogada la Ley 2/2001 de 11 de mayo de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunitat Valenciana, excepto en lo previsto en sus disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y disposición derogatoria.
Ahora**(Derogada)**