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27 dic 2013
Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 118▾
Párrafo añadido
Si quedara desierta la primera subasta, se podrán realizar hasta tres subastas sucesivas sobre el mismo bien inmueble o derecho real, siendo el tipo de licitación el de la subasta inmediata anterior, que podrá reducirse hasta en un quince por ciento en cada nueva subasta por resolución motivada del órgano competente. En una única convocatoria, podrá efectuarse la primera subasta junto con las tres restantes. Transcurridos dos años desde la fecha de celebración de la primera subasta sin que se haya adjudicado el bien inmueble o derecho real, si se celebrara una nueva subasta, ésta tendrá el carácter de primera, a cuyo efecto se realizará una nueva tasación.