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27 dic 2013
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (28 artículos)
Artículo 23▾
Antes0,100 euros por dígito. En esta cuota no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
AhoraPor inserción de anuncios: 0,12 euros por dígito.
Artículo 41▾
Eliminadoa) De apertura y funcionamiento de Casinos: 2.733,26 euros.
Eliminadob) De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo: 649,31 euros.
Eliminadoc) De apertura y funcionamiento de Salones de Juego: 486,21 euros.
Eliminadod) De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego: 87,86 euros.
Eliminadoe) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 128,44 euros.
Eliminadof) De homologación de material de juego: 128,44 euros.
Eliminadog) De celebración del juego de las chapas: 31,26 euros.
Antesh) De interconexión de máquinas: 40,22 euros.
Ahoraa) De apertura y funcionamiento de Casinos: 2.774,26 euros.
Párrafo añadido
b) De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo: 659,05 euros.
Párrafo añadido
c) De apertura y funcionamiento de Salones de Juego: 493,50 euros.
Párrafo añadido
d) De establecimientos para la práctica de apuestas: 493,50 euros.
Párrafo añadido
e) De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego: 89,18 euros.
Párrafo añadido
f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 130,37 euros.
Párrafo añadido
g) De homologación de material de juego: 130,37 euros.
Párrafo añadido
h) De celebración del juego de las chapas: 31,73 euros.
Párrafo añadido
i) De interconexión de máquinas: 40,82 euros.
CAPÍTULO VIII▾
AntesTasa en materia de radiodifusión sonora
AhoraTasa en materia de servicios de comunicación audiovisual
Artículo 51▾
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito del servicio público de radiodifusión sonora, y en particular:
Eliminadoa) La adjudicación de concesiones para la explotación de emisoras.
Eliminadob) La renovación de las concesiones.
Eliminadoc) La autorización de transferencia de la titularidad de las concesiones.
Eliminadod) La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias y la autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
Antese) La expedición de certificados de los datos obrantes en el Registro de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Castilla y León.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, y en particular:
Párrafo añadido
a) El otorgamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual previstas en los artículos 22.3 y 32.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Párrafo añadido
b) La renovación de las licencias.
Párrafo añadido
c) La autorización previa de la celebración de negocios jurídicos sobre las licencias reguladas en el artículo 22 de la citada ley.
Párrafo añadido
d) La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas licenciatarias y la autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
Párrafo añadido
e) La expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el registro público donde deben inscribirse las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 52▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 53▸
Eliminadoa) En la adjudicación de licencias, cuando se otorguen.
Eliminadob) En la renovación de las licencias, la transferencia de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, cuando se acuerden o autoricen, sin que se puedan inscribir en el Registro de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Castilla y León sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Antesc) En los demás casos, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigirá por adelantado cuando se formule la solicitud.
Ahoraa) En el otorgamiento de licencias, cuando se otorguen.
Párrafo añadido
b) En los negocios jurídicos sobre las mismas y en las modificaciones en la titularidad del capital o su ampliación, cuando se autoricen, sin que surtan efecto ni puedan ser inscritos en el registro público correspondiente sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Párrafo añadido
c) En la renovación de las licencias y en la expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el registro público correspondiente, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigirá por adelantado.
Artículo 54▸
Eliminado1. Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad: 500 pesetas (3,01) por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.
Eliminado2. Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste: 19.671 pesetas (118,23) por cada autorización.
Antes3. Certificaciones de los datos obrantes en el Registro de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Castilla y León: 1.000 pesetas (6,01) por cada certificación.
Ahora1. Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad: 4 euros por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.
Párrafo añadido
2. Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad: 7.198,55 euros.
Párrafo añadido
3. Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica: 1,58 euros por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.
Párrafo añadido
4. Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva: 2.836,86 euros.
Párrafo añadido
5. Autorización de modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de este: 144,65 euros por cada autorización.
Párrafo añadido
6. Certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el registro público correspondiente: 7,65 euros por cada dato certificado.
Artículo 58▸
Antes5. Por la expedición de certificaciones sobre datos contenidos en el Registro General de Transportistas y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte: 850 pesetas (5,11).
Ahora5. Por la expedición de certificaciones sobre datos contenidos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte: 6,60 euros.
Artículo 80▸
Antes2. Tendrán una bonificación del 25% en el pago del gravamen por Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales aquellos sujetos pasivos, titulares de explotaciones ganaderas, que utilicen la aplicación informática "Módulo ganadero".
Ahora2. Asimismo, están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que obtengan mediante tramitación telemática la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales.
Artículo 88▸
Antes6. Canon de ocupación de vías pecuarias: el cinco por ciento anual del valor del terreno por cada año que dure la ocupación, que se abonará de una sola vez.
Ahora6. Ocupación y autorización en vías pecuarias:
Párrafo añadido
1. Por tramitación administrativa de expediente o autorización para el uso concreto solicitado: 100 €. En caso de renovaciones: 70 €.
Párrafo añadido
2. Ocupación o autorización para:
Párrafo añadido
a) Tendidos eléctricos aéreos (anchura mínima a considerar de 1,5 metros): 0,20 €/m2/año.
Párrafo añadido
b) Sobrevuelo de palas de aerogeneradores, infraestructuras asociadas a parques eólicos o huertos solares: 0,40 €/m2/año.
Párrafo añadido
c) Tuberías y otras instalaciones subterráneas (anchura mínima a considerar de 1,5 metros): 0,20 €/m2/año.
Párrafo añadido
d) Porteras, pasos canadienses y cerramientos de todo tipo (anchura mínima de un metro, por la longitud ocupada en vía pecuaria): 6 €/m2/año.
Párrafo añadido
e) Cualquier otro uso de superficie de vías pecuaria (utilización temporal en obras, instalaciones diversas): 0,10 €/m2/año.
Párrafo añadido
f) Otras instalaciones superficiales puntuales con importante afección a las vías: 4 €/m2/año (carteles, antenas, puntos de telefonía).
Párrafo añadido
g) Canon recreativo o deportivo en vías pecuarias:
Párrafo añadido
– Competiciones o eventos que precisen autorización y supongan el uso de vehículos a motor: 40 €/km/día.
Párrafo añadido
– Competiciones y eventos que no suponen el uso de vehículos a motor: 10 €/Km/día.
Párrafo añadido
Para cualquiera de las ocupaciones planteadas se considerará ocupada la superficie medida en proyección horizontal de los elementos que componen la instalación, incluyendo en los elementos móviles su máxima extensión, así como las bandas de seguridad exigidas por su reglamentación sectorial.
Párrafo añadido
En caso de terrenos urbanos o urbanizables, se aplicará a las tasas calculadas un coeficiente corrector de valor entre 5 y 15 (en todo caso, no se superarán los 3 euros/m2 y año, excepto para la tasa del aptdo. d) y f) para los cuales no existe ese máximo) en función del tamaño de la población (número de habitantes) según lo dispuesto en la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| N.º de habitantes | Coeficiente corrector |
| --- | --- |
| > 20.000 | 15 |
| 5000-20.000 | 10 |
| < 5000 | 5 |
Párrafo añadido
3. La tasa de ocupación o autorización es la suma de los apartados anteriores que fueran de aplicación y deberá abonarse previamente a la expedición de la autorización administrativa correspondiente, la cual será anual o única para el período máximo de 10 años en función de que la tasa se abone anualmente o de una sola vez.
Párrafo añadido
4. Serán libres y gratuitos los usos compatibles y complementarios que prevé la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, con las previsiones contempladas en los artículos 16 y 17 de la misma, excepto cuando supongan la ocupación con instalaciones de cualquier tipo, en cuyo caso se gravará la actividad con las tasas correspondientes según los apartados anteriores.
Párrafo añadido
5. La renovación de la ocupación o autorización se tramitará previo pago de las tasas calculadas de idéntica manera a lo establecido para nuevas solicitudes.
Eliminado12. Canon recreativo y deportivo en vías pecuarias:
Eliminado1) Autorización para el uso concreto solicitado: 10.000 pesetas (60,10).
Eliminado2) Canon por aprovechamiento de la vía pecuaria:
EliminadoActividades y eventos que necesiten autorización y supongan el uso de vehículos a motor: 30.000 pesetas (180,30)/km/día.
EliminadoActividades y eventos que no supongan el uso de vehículos a motor: Cabalgada, cicloturismo y similares: 3.000 pesetas (18,03)/km/día.
EliminadoActividades y eventos que sin suponer el uso de vehículos a motor, conlleven la utilización de vía pecuaria como lugar de estacionamiento de vehículos: 25.000 pesetas (150,25) el primer día y 15.000 pesetas (90,15) días siguientes.
Artículo 92▸
EliminadoClase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 42,00 euros.
EliminadoClase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 13,50 euros.
AntesClase C. Para conducir una rehala con fines de caza: 266,00 euros.
AhoraClase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 42,65 euros.
Párrafo añadido
Clase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 13,70 euros.
Párrafo añadido
Clase C. Rehala con fines de caza: 270 euros.
Artículo 93▸
Eliminado1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B:
Eliminadoa) Los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.
EliminadoEsta exención será de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Eliminadob) Los menores de 65 años que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Antesc) Los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente y los Agentes Medioambientales y Peones Especializados de Montes de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B los residentes en Castilla y León, cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Ser mayor de 65 años.
Párrafo añadido
b) Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
Párrafo añadido
c) Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.
Párrafo añadido
Así mismo estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de las clases A y B, los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente, los Agentes Medioambientales y Peones Especializados de Montes de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
Artículo 94▸
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, permisos, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 96▸
Eliminado1. Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de pesca:
Eliminadoa) Pescadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión Europea y otros extranjeros residentes: 15,00 euros.
Eliminadob) Pescadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados en la Unión Europea): 50,00 euros.
Eliminado2. Permisos de pesca en los cotos dependientes de la Administración de la Comunidad:
Eliminadoa) Permiso en cotos de salmónidos en régimen tradicional: 20,00 euros.
Eliminadob) Permiso en cotos de salmónidos sin muerte y días sin muerte en cotos de régimen tradicional: 14,00 euros.
Eliminadoc) Permiso de pesca en cotos de ciprínidos: 8,00 euros.
Antesd) Permiso en cotos de cangrejo: 15,00 euros.
Ahora1. Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de pesca: 15,20 euros.
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**
Artículo 97▸
Eliminado1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.
Antes2. Tendrán una reducción del cincuenta por ciento de la cuota por permisos de pesca las personas mayores de 65 años o menores de 16 años.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca, los residentes en Castilla y León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Ser mayor de 65 años.
Párrafo añadido
b) Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
Párrafo añadido
c) Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.
Párrafo añadido
2**(Derogado)**
Eliminado4. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados 1 y 2 de este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Artículo 103▸
Eliminado1. Autorizaciones de instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o clausura de la instalación: 358,21 euros.
Eliminado2. Autorización o modificación de autorización de personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos: 166,62 euros.
Eliminado3. Cese de Autorización de personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos: 35,56 euros.
Eliminado4. Autorización de instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos (autorización, modificación o clausura): 358,21 euros.
Eliminado5. Autorización de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la propia obra (autorización, modificación o clausura): 358,21 euros.
Eliminado6. Autorización para actividades de utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno (autorización, modificación o clausura): 358,21 euros.
Eliminado7. Autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (autorización, modificación o cese): 591,01 euros.
Eliminado8. Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos: 38,35 euros.
Eliminado9. Sistemas Integrados de Gestión de Envases y Residuos de Envases: 591,01 euros.
Eliminadob) Inscripciones registrales. Tramitación de la inscripción de las comunicaciones previas al inicio de actividades de producción de residuos, actividades de transporte de residuos con carácter profesional, actividades de producción de residuos peligrosos y/o de más de 1.000t/año de residuos no peligrosos, agente de residuos, negociante de residuos, y sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
Eliminado1. Por la primera inscripción: 36,25 euros.
Eliminado2. Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro: 18,10 euros.
Eliminado3. Por la inscripción de la comunicación de cese de actividad o clausura: 18,10 euros.
Eliminado4. Por certificación de datos obrantes en el registro de producción y gestión de residuos: 22,04 euros.
Eliminado5. Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos: 36,25 euros.
Antes6. Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de pilas: 36,25 euros.
Ahora1. Autorizaciones de instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación o modificación sustancial de la instalación: 363,60 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización o modificación de autorización de personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos: 169,10 euros.
Párrafo añadido
3. Autorización de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la propia obra (autorización, modificación o clausura): 363,60 euros.
Párrafo añadido
4. Autorización para actividades de utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno (autorización, modificación o clausura): 363,60 euros.
Párrafo añadido
5. Autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (autorización, modificación o cese): 599,90 euros.
Párrafo añadido
6. Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos: 38,95 euros.
Párrafo añadido
b) Inscripciones registrales. Tramitación de la inscripción de las comunicaciones previas al inicio de actividades de producción de residuos, actividades de transporte de residuos con carácter profesional, actividades de producción de residuos peligrosos y/o de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, agente de residuos, negociante de residuos, y sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
Párrafo añadido
1. Por la primera inscripción: 36,80 euros.
Párrafo añadido
2. Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro: 18,35 euros.
Párrafo añadido
3. Por certificación de datos obrantes en el registro de producción y gestión de residuos: 22,35 euros.
Párrafo añadido
4. Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos: 36,80 euros.
Párrafo añadido
5. Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de pilas: 36,80 euros.
Artículo 108▸
Eliminado4. Vacunación de viajeros internacionales: Se abona la tasa prevista en la normativa estatal, por la prestación del servicio de vacunación y expedición del certificado correspondiente, más el coste autorizado de importación de la vacuna.
Eliminado5. Protección de la salud: Por el estudio e informes previos a la resolución de expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento:
Eliminadoa) Industrias alimentarias: 88,25 euros.
Eliminadob) Establecimientos y actividades alimentarias: 43,70 euros.
Eliminadoc) Establecimientos de pública concurrencia: 37,90 euros.
Eliminadod) Laboratorios de salud alimentaria: 80,15 euros.
Eliminadoe) Almacenes de productos químicos: 61,95 euros.
Eliminado6. Otras certificaciones administrativas.
Eliminadoa) Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 27,65 euros.
Antesb) Otras certificaciones administrativas: 10,70 euros.
Ahora4. Vacunación de viajeros internacionales: Se abona la tasa prevista en la normativa estatal, por la prestación del servicio de vacunación con o sin expedición del certificado correspondiente, más el coste autorizado de importación de la vacuna.
Párrafo añadido
5. Protección de la salud: por autorizaciones, anotaciones o inscripciones en registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y otras actividades relacionadas.
Párrafo añadido
a) Empresas, establecimientos y/o actividades alimentarias:
Párrafo añadido
1. Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de establecimientos o empresas alimentarias, seguidas de inscripción inicial en los registros oficiales correspondientes, o de modificaciones de la autorización sanitaria de funcionamiento, que comporten una actividad de control sanitario in situ, en el domicilio de la empresa, establecimiento o servicio: 103 euros.
Párrafo añadido
2. Por la tramitación de inscripción inicial de empresas, establecimientos o actividades alimentarias, de ámbito nacional, en los registros oficiales correspondientes o de modificación de datos registrales, que comporten un estudio administrativo de carácter técnico: 60 euros.
Párrafo añadido
3. Por la tramitación de inscripción inicial de empresas, establecimientos o actividades alimentarias, de ámbito autonómico, en el registro de actividades alimentarias de Castilla y León o de modificación de datos registrales, que comporten un estudio administrativo de carácter técnico: 25 euros.
Párrafo añadido
Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más de las anteriormente descritas en los apartados anteriores, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobrará la tasa de un solo acto, que corresponderá a la de mayor cuantía.
Párrafo añadido
4. Por evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 80 euros por producto.
Párrafo añadido
5. Por evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios: 90 euros por producto.
Párrafo añadido
6. Por la realización de inspecciones o auditorias en empresas alimentarias, a petición de parte, con la correspondiente emisión de informe, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados u otros. Por cada inspección o auditoría en empresas alimentarias: 1.600 euros.
Párrafo añadido
b) Establecimientos de pública concurrencia: 44,71 euros.
Párrafo añadido
c) Almacenes de productos químicos: 73 euros.
Párrafo añadido
6. Otras certificaciones administrativas:
Párrafo añadido
a) Por emisión de certificados oficiales que provienen de archivos y registros del ente competente en la materia propia de la tasa regulada en este Capítulo, por cada certificado emitido de producto o empresa: 13 euros.
Párrafo añadido
b) Por emisión de certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios:
Párrafo añadido
– Hasta 1.000 kg. o litros: 13 euros.
Párrafo añadido
– Más de 1.000 kg. o litros: 23 euros.
Párrafo añadido
c) Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 32,73 euros.
Párrafo añadido
d) Otras certificaciones administrativas: 12,74 euros.
Párrafo añadido
9. Investigación biomédica y en ciencias de la salud: Por la tramitación y gestión de actuaciones previas a la emisión de dictámenes por el Comité Ético de Investigación Clínica relativos a la realización de ensayos clínicos y estudios postautorización con medicamentos de uso humano o productos sanitarios:
Párrafo añadido
a) Por nueva solicitud de ensayo clínico o estudio postautorización: 800 euros.
Párrafo añadido
b) Por modificaciones relevantes, que conlleven la emisión de un nuevo dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica: 500 euros.
Artículo 139▸
Antes2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos en cuya unidad familiar alguno de los miembros presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o bien hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.
Ahora2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y las personas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el cónyuge y los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.
Artículo 143▸
Antes9. Inscripción y control de instalaciones frigoríficas: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Ahora9. Inscripción y control de instalaciones frigoríficas:
Párrafo añadido
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,95 euros.
Párrafo añadido
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Eliminado11.1 Ascensores:
EliminadoHasta cinco niveles servidos: 57,00 €.
EliminadoMás cinco y menos de diez niveles servidos: 86,70 €.
EliminadoA partir de diez niveles servidos: 117,00 €.
Eliminado11.2 Grúas torre para obras: 44,00 € por cada montaje.
Antes11.3 Grúas autopropulsadas: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.
Ahoraa) Ascensores:
Párrafo añadido
– Hasta cinco niveles servidos: 62 euros.
Párrafo añadido
– Más de cinco y menos de diez niveles servidos: 94,20 euros.
Párrafo añadido
– A partir de diez niveles servidos: 127,15 euros.
Párrafo añadido
b) Grúas torre para obras: 47,85 euros.
Párrafo añadido
c) Grúas autopropulsadas: 46 euros.
Antes14. Inscripción y control de instalaciones de almacenamiento de productos químicos: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Ahora14. Inscripción y control de instalaciones de almacenamiento de productos químicos:
Párrafo añadido
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,95 euros.
Párrafo añadido
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Párrafo añadido
24. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Artículo 150▸
Antes1. Tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación (Secciones C y D), así como de permisos de exploración e investigación de Hidrocarburos:
Ahora1. Tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación (Secciones C y D), así como permisos de exploración e investigación de Hidrocarburos y permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2):
Eliminadoa.1 Por las primeras 300 cuadrículas: 2.511,00 euros.
Antesa.2 Por cada cuadrícula más: 24,95 euros.
Ahoraa.1 Por las primeras 300 cuadrículas: 2.728,55 euros.
Párrafo añadido
a.2 Por cada cuadrícula más: 8 euros.
Eliminadob.1 Por las primeras 50 cuadrículas: 2.212,75 euros.
Eliminadob.2 Por cada cuadrícula más: 87,75 euros.
Eliminadoc) Por cada expediente de concesión de explotación derivada de un permiso de investigación:
Eliminadoc.1 Por las primeras 10 cuadrículas: 2.212,75 euros.
Antesc.2 Por cada cuadrícula más: 43,85 euros.
Ahorab.1 Por las primeras 50 cuadrículas: 2.404,55 euros.
Párrafo añadido
b.2 Por cada cuadrícula más: 40 euros.
Párrafo añadido
c) Por cada expediente de concesión de explotación, derivada de un permiso de investigación:
Párrafo añadido
c.1 Por las primeras 10 cuadrículas: 2.404,55 euros.
Párrafo añadido
c.2 Por cada cuadrícula más: 47,65 euros.
Eliminadod.1 Por las primeras 10 cuadrículas: 2.968,20 euros.
Antesd.2 Por cada cuadrícula más: 43,85 euros.
Ahorad.1 Por las primeras 10 cuadrículas: 3.225,40 euros.
Párrafo añadido
d.2 Por cada cuadrícula más: 47,65 euros.
Eliminadoe.1 Por las primeras 10.000 hectáreas: 3.570,00 euros.
Antese.2 Por cada hectárea más: 0,90 euros.
Ahorae.1 Por las primeras 10.000 hectáreas: 3.879,35 euros.
Párrafo añadido
e.2 Por cada hectárea más: 0,35 euros.
Eliminadof.1 Por las primeras 10.000 hectáreas: 7.900,00 euros.
Eliminadof.2 Por cada hectárea más: 1,00 euros.
Eliminadog) Por cada expediente de prórroga de permisos de exploración e investigación y de las concesiones de explotación: El 25% de la cuota prevista en los apartados anteriores según el permiso que se prorrogue y el número de hectáreas.
Eliminado2. Declaración de la condición mineral y termal de unas aguas: 69.400 pesetas (417,10). Esta cuota no incluye el importe de los análisis de las aguas, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
Eliminado3. Investigación, reconocimientos previos y clasificación de yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas (Sección B): 479,90 euros.
EliminadoEsta cuota no incluye el importe de los análisis de materiales que sean necesarios, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
Eliminado4. Autorización de explotaciones de recursos mineros de la sección A: 96.200 pesetas (578,17).
Eliminado5. Autorización de aprovechamiento o concesiones de sección B, aguas minerales y termales, y yacimientos de origen no natural: 209.000 pesetas (1.256,12).
Eliminado6. Autorización de aprovechamiento o utilización de estructuras subterráneas de la Sección B: 1.443,00 euros.
Antes7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como de solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 162,70 euros.
Ahoraf.1 Por las primeras 10.000 hectáreas: 8.584,55 euros.
Párrafo añadido
f.2 Por cada hectárea más: 0,70 euros.
Párrafo añadido
g) Tramitación y autorización de permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2):
Párrafo añadido
g.1 Hasta 10.000 hectáreas: 8.284,25 euros.
Párrafo añadido
g.2 Desde 10.000 hectáreas: 9.941,10 euros.
Párrafo añadido
g.3 Desde 50.000 hectáreas: 12.426,40 euros.
Párrafo añadido
h) Por cada expediente de prórroga de permisos de exploración e investigación, y de las concesiones de explotación: el 25% de la cuota prevista en los apartados anteriores según el permiso que se prorrogue y el número de hectáreas.
Párrafo añadido
2. Declaración de la condición mineral y termal de unas aguas: 520,80 euros. Esta cuota no incluye el importe de los análisis de las aguas, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
Párrafo añadido
3. Investigación, reconocimientos previos y clasificación de yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas (sección B): 521,50 euros.
Párrafo añadido
Esta cuota no incluye el importe de los análisis de materiales necesarios, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
Párrafo añadido
4. Autorización de explotaciones de recursos mineros de la sección A: 1.122,70 euros.
Párrafo añadido
5. Autorización de aprovechamiento o concesiones de sección B, aguas minerales y termales, y yacimientos de origen no natural: 1.568,10 euros.
Párrafo añadido
6. Autorización de aprovechamiento o utilización de estructuras subterráneas de la Sección B: 1.568,10 euros.
Párrafo añadido
7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 187,80 euros.
Antes10. Deslinde entre dos o más puntos de partida de permisos o concesiones, e intrusiones: 122.500 pesetas (736,24).
Ahora10. Deslinde entre dos o más puntos de partida de permisos o concesiones, e intrusiones: 919,20 euros.
Eliminado| Presupuesto | Cuantía |
| --- | --- |
| Hasta 60.000 euros. | 300,00 € |
| El exceso entre 60.000,01 euros y 300.000 euros | 1,00 por mil |
| El exceso desde 300.000,01 euros | 0,10 por mil |
AntesCuando no sea necesario la presentación de presupuesto se aplicará la cuantía mínima de 300,00 euros.
Ahora• Hasta 60.000 euros: 326 euros.
Párrafo añadido
• El exceso entre 60.000,01 euros y 300.000 euros: 1,00 por mil.
Párrafo añadido
• El exceso desde 300.000,01 euros: 0,10 por mil.
Párrafo añadido
Cuando no sea necesaria la presentación de presupuesto, se aplicará la cuantía mínima: 326 euros.
Eliminadoa) En el caso de que no se precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 40,40 euros.
Eliminadob) Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior.
Eliminadoc) En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 215,60 euros.
Eliminado13. Abandono, suspensión o caducidad de labores mineras: 753,80 euros.
Eliminado14. Aforos de aguas subterráneas: 52.400 pesetas (314,93).
Eliminado15. Copias de planos de demarcación:
EliminadoHasta 50 hectáreas: 5.000 pesetas (30,05).
EliminadoPor cada hectárea o fracción adicional: 50 pesetas (0,300506).
Eliminado16. Expropiación forzosa:
Eliminado16.1 Hasta tres parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 555,15 euros.
Eliminado16.2 Por cada parcela más: 69,20 euros.
Eliminado17. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de minería:
Eliminadoa) Emitidos sobre la base de datos obrantes en los archivos: 1.100 pesetas (6,61).
Eliminadob) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 34.800 pesetas (209,15).
Eliminado18. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales. Por la participación en exámenes para la práctica profesional en la minería: 33.800 pesetas (203,14) por empresa y día, con independencia del número de personas examinadas.
Eliminado19. Expedición o renovación de carnés profesionales. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61).
Eliminado20. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61).
Eliminado21. Copia de documentos oficiales de derechos mineros: 3 euros, incrementado en 0,10 euros, por cada hoja a partir de la décima.
Eliminado22. Tramitación y autorización de permisos de investigación para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2):
Eliminado– Hasta 10.000 hectáreas: 8.161,84 euros.
Eliminado– Desde 10.000 hectáreas hasta 50.000 hectáreas: 9.794,21 euros.
Antes– Desde 50.000 hectáreas hasta 100.000 hectáreas. 12.242,76 euros.
Ahora• En el caso de que no precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 46,75 euros.
Párrafo añadido
• Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior.
Párrafo añadido
• En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 248,75 euros.
Párrafo añadido
13. Abandono definitivo de labores y caducidad de derechos mineros a solicitud de los interesados: 869,35 euros.
Párrafo añadido
14. Suspensión temporal de labores mineras: 369,62 euros.
Párrafo añadido
15. Aforos de aguas subterráneas: 393,30 euros.
Párrafo añadido
16. Copias de planos de demarcación:
Párrafo añadido
• Hasta 50 hectáreas: 37,70 euros.
Párrafo añadido
• Por cada hectárea o fracción adicional: 0,41 euros.
Párrafo añadido
17. Expropiación forzosa:
Párrafo añadido
• Hasta 3 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 603,30 euros.
Párrafo añadido
• Por cada parcela más: 75,20 euros.
Párrafo añadido
18. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de minería:
Párrafo añadido
a) Emitidos sobre la base de datos obrantes en los archivos: 8,35 euros.
Párrafo añadido
b) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 261,35 euros.
Párrafo añadido
19. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales: Por la participación en exámenes para la práctica profesional en la minería: 320,20 euros por empresa y día, con independencia del número de personas examinadas.
Párrafo añadido
20. Expedición o renovación de carnés profesionales. Por cada uno 8,35 euros.
Párrafo añadido
21. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado. Por cada uno 8,35 euros.
Párrafo añadido
22. Copia de documentos oficiales de expedientes mineros: 3,65 euros, incrementado en 0,109 euros, por cada hoja a partir de la décima.
Párrafo añadido
23. Nombramiento de Directores Facultativos, por cada unidad de explotación o permiso: 96,71 euros.
CAPÍTULO XXXIV▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 158 a 162▸
Artículo nuevo
Artículos 158 a 162.
**(Derogados)**
Artículo 166▸
Eliminadoa) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.630 euros.
Eliminadob) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 81 euros.
Antesc) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 120 euros.
Ahoraa) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.955,70 euros.
Párrafo añadido
b) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 97,40 euros.
Párrafo añadido
c) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 143,98 euros.
Párrafo añadido
d) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio: 1.650 euros.
Párrafo añadido
e) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio: 120 euros.
CAPÍTULO XXXVII▸
AntesTasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción
AhoraTasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de edificios de Castilla y León
Artículo 173▸
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción en el Registro Público de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de edificios terminados o partes de los mismos en el Registro Público de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
Artículo 176▸
Eliminado1. Por bloques de viviendas: 0,40 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 350 euros y el máximo de 800 euros.
Eliminado2. Por vivienda unifamiliar: 0,97 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de la vivienda. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 150 euros y el máximo de 280 euros.
Eliminado3. Por locales: 0,79 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 80 euros y el máximo de 120 euros.
Antes4. Por edificio, o parte del edificio, dedicados a otros usos: 0,89 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 350 euros y el máximo de 1.200 euros.
Ahora1. Por bloques de viviendas o edificios del sector terciario: 86,93 euros.
Párrafo añadido
2. Por viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas, o locales: 29,10 euros.
Disposición adicional segunda▸
AntesLas contraprestaciones pecuniarias que se vienen satisfaciendo por las visitas a los museos y lugares equiparables a los mismos dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mantendrán su carácter de precio público.
AhoraLos precios públicos que se satisfacen por las visitas a los museos y lugares equiparables a los mismos dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.
Disposición transitoria sexta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Reducción transitoria en la tasa por licencias de caza de la clase A.
Durante el año 2014 se aplicará una reducción del 10% de la cuota correspondiente a las licencias anuales de caza de la Clase A para aquellos cazadores que se encuentren federados en la Federación de Caza de Castilla y León.