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27 dic 2013

Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 12
Párrafo añadido
e) Casas de apuestas.
Artículo 17
AntesEn los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas, y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente.
AhoraEn los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente. De igual forma, en las casas de apuestas el número máximo se determinará reglamentariamente.
Artículo 18
Eliminadob) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio, son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, de acuerdo con el programa de juego.
AntesSolo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo «B» en los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego.
Ahorab) Máquinas tipo B o recreativas con premio, son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, de acuerdo con el programa de juego.
Párrafo añadido
Solo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo B en los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, en casas de apuestas, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego, según se determine reglamentariamente.
Antesd) Aquellas otras máquinas, manuales o automáticas, que permitan la obtención de premios combinando modalidades, elementos o mecanismos de diferentes juegos regulados en esta Ley, y que no estén contempladas en los tipos anteriores, podrán clasificarse como tipo diferenciado y la reglamentación específica determinará su régimen jurídico.
Ahorad) Aquellas otras máquinas, manuales o automáticas, que permitan la obtención de premios combinando modalidades, elementos o mecanismos de diferentes juegos regulados en esta Ley y que no estén contempladas en los tipos anteriores, podrán clasificarse como de tipo diferenciado y la reglamentación específica determinara su régimen jurídico. Este tipo de máquinas podrán instalarse en salas de bingo, salones de juego y casinos de juego.