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27 dic 2013

Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 3
Antes1. Según los recursos naturales o biológicos y de los valores que contengan los espacios naturales protegidos en la Comunidad Valenciana se incluirán en una de las siguientes categorías:
Ahora1. Según los recursos naturales o biológicos y de los valores que contengan los espacios naturales protegidos en la Comunitat Valenciana se incluirán en una de las siguientes categorías
Eliminadob) Parajes naturales.
Eliminadoc) Parajes naturales municipales.
Eliminadod) Reservas naturales.
Eliminadoe) Monumentos naturales.
Eliminadof) Sitios de interés.
Antesg) Paisajes protegidos.
Ahorab) Reservas naturales.
Párrafo añadido
c) Monumentos naturales.
Párrafo añadido
d) Paisajes protegidos.
Párrafo añadido
e) Parajes naturales municipales.
Párrafo añadido
f) Zonas húmedas catalogadas.
Artículo 8
Eliminado1. Constituyen parajes naturales las áreas o lugares naturales que, en atención a su interés para la Comunidad Valenciana, se declaren como tales por sus valores científicos, ecológicos, paisajísticos o educativos, con la finalidad de atender a la protección, conservación y mejora de su fauna, flora, diversidad genética, constitución geomorfológica o especial belleza.
Antes2. Los usos y actividades admisibles dentro de los parajes estarán condicionados, en todo caso, por los valores que han motivado la declaración, pudiéndose limitar el aprovechamiento de los recursos naturales y los usos tradicionales, así como las visitas y actividades de recreo.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 12
Eliminado1. Podrán declararse como sitios de interés aquellos enclaves territoriales en que concurran valores merecedores de protección por su interés para las ciencias naturales.
Antes2. En los sitios de interés no podrán realizarse actividades que supongan riesgo para los valores que se pretende proteger.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 15
Antes1. Se entenderá por zonas húmedas, a efectos de la presente Ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales.
Ahora1. Son zonas húmedas, a los efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales, debidamente catalogadas.
Artículo 30
AntesLa ordenación ambiental en el ámbito de la Comunidad Valenciana se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
AhoraLa ordenación ambiental en el ámbito de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
Eliminado3. Planes especiales.
Eliminado4. Normas de protección.
Antes5. Normas de gestión.
Ahora3. Normas de gestión.
Artículo 31
Eliminado1. Parques naturales y reservas naturales: La ordenación de parques naturales o reservas naturales exigirá la previa aprobación de los correspondientes planes de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
Eliminado2. Parajes naturales y paisajes protegidos: La ordenación de estos espacios se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
Eliminado3. Parajes naturales municipales: La ordenación se realizará mediante planes especiales.
Eliminado4. Monumentos naturales y sitios de interés: La ordenación de los monumentos naturales y sitios de interés se llevará a cabo mediante normas de protección.
Antes5. Zonas de especial protección para las aves y Zonas especiales de conservación pertenecientes a la Red natura 2000: la ordenación se realizará mediante Normas de gestión.
Ahora1. Parques naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
Párrafo añadido
2. Reservas naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de recursos naturales
Párrafo añadido
3. Monumentos naturales y paisajes protegidos: La ordenación de estos espacios se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
Párrafo añadido
4. Parajes naturales municipales: La ordenación básica se contendrá en el decreto de creación y la pormenorizada en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente.
Párrafo añadido
5. Zonas húmedas catalogadas: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.
Párrafo añadido
6. Zonas de especial protección para las aves y zonas especiales de conservación pertenecientes a la Red natura 2000: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.
Artículo 32
Eliminado1. La ordenación de los recursos naturales en la Comunidad Valenciana se realizará mediante planes de ordenación de los recursos naturales.
Eliminado2. Los planes de ordenación de los recursos naturales son instrumentos de planificación que tienen los siguientes objetivos:
Eliminadoa) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas dentro de su ámbito.
Eliminadob) Señalar el régimen que, en su caso, proceda aplicar en los espacios a proteger.
Eliminadoc) Fijar el marco para la ordenación integral de los espacios naturales protegidos incluidos en su ámbito.
Eliminadod) Determinar las limitaciones que deban establecerse y el régimen de ordenación de los diversos usos y actividades admisibles en el ámbito de los espacios protegidos y sus áreas de amortiguación de impactos.
Eliminadoe) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales.
Antesf) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de los planes de ordenación de los recursos naturales.
AhoraLos planes de ordenación de recursos naturales se regirán por la legislación básica en la materia.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Ámbito.
AntesLos planes de ordenación de los recursos naturales previstos en esta Ley abarcarán el ámbito que se establezca en la resolución o acuerdo que inicie su elaboración, sin perjuicio de que pueda sufrir modificaciones durante el proceso de formación y tramitación del plan, con objeto de ajustarlo a las necesidades de ordenación.
AhoraArtículo 33. Zonificación.
Párrafo añadido
1. Los planes de ordenación de recursos naturales identificarán los valores medioambientales existentes en su ámbito y teniéndolos en cuenta establecerán el perímetro del espacio natural protegido (parque o reserva natural) y el de su área de amortiguación de impactos.
Párrafo añadido
2. Dentro del espacio natural protegido, el plan de ordenación de recursos naturales podrá delimitar la siguiente zonificación:
Párrafo añadido
a) Zona de alto valor natural.
Párrafo añadido
b) Zona de interés ambiental.
Párrafo añadido
c) Zona antropizada.
Párrafo añadido
No obstante el plan de ordenación de recursos naturales podrá optar por establecer únicamente los límites del espacio natural y ordenar que la zonificación se concretará en el plan rector de uso y gestión.
Párrafo añadido
3. Fuera del espacio natural protegido será de aplicación la normativa sectorial urbanística y medioambiental vigente con las siguientes especificidades:
Párrafo añadido
a) El aprovechamiento de recursos hidrológicos deberá valorar de manera especial la afección al conjunto del espacio natural.
Párrafo añadido
b) La evaluación ambiental de cualquier actuación que la requiera analizará con detalle la existencia de recursos geológicos y paleontológicos de interés para garantizar su conservación.
Párrafo añadido
c) Se aplicará la normativa de protección del paisaje de manera que se asegure la preservación del mismo y la no afección al espacio natural protegido, especialmente por escorrentías y aterramientos.
Párrafo añadido
d) La práctica de la caza únicamente podrá llevarse a cabo en espacios cinegéticos expresamente declarados, conforme a su normativa sectorial y sin perjuicio de las acciones de control previstas por la Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
e) Los montes de utilidad pública no serán susceptibles de albergar nuevas explotaciones mineras.
Párrafo añadido
f) La edificación cuidará su integración mediante la utilización de materiales tradicionales de la zona.
Párrafo añadido
g) Fuera de suelo urbano sólo se podrá autorizar casetas de aperos e instalaciones agrícolas, equipamientos socio-culturales y deportivos, explotaciones ganaderas, alojamientos turísticos y de restauración, construcciones relacionadas con el aprovechamiento medioambiental, así como la rehabilitación de edificaciones antiguas para uno de esos usos o vivienda. Así mismo se podrá dar licencia para instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia no superior a 20 MW, que estarán sometidas en todos los casos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 34
Eliminado1. Los planes de ordenación de los recursos naturales se ajustarán al siguiente contenido:
EliminadoA) Memoria descriptiva y justificativa en la que se incluirán, como mínimo, los siguientes extremos:
Eliminadoa) Delimitación del ámbito territorial del plan y descripción de sus características físicas y biológicas.
Eliminadob) Diagnóstico de la situación de los recursos naturales, ecosistemas y paisajes, y previsión sobre su evolución futura.
EliminadoB) Normas generales, referidas como mínimo al ámbito, vigencia y revisión del plan.
EliminadoC) Objetivos.
EliminadoD) Normas de aplicación directa para la regulación de usos y actividades, la conservación y la protección de los recursos, espacios y especies a proteger.
EliminadoE) Régimen de protección que, en su caso, deba aplicarse.
EliminadoF) Previsiones en relación con el planeamiento territorial y urbanístico.
EliminadoG) Previsiones en relación con las políticas, planes y actuaciones sectoriales.
EliminadoH) Previsiones en relación con la realidad socio-económica y cultural del área especificando, en su caso, la conveniencia de declaración de área de influencia socio-económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24. En este supuesto se señalarán directrices respecto de su contenido, necesidad de realización de obras de infraestructura u otros equipamientos, fomento de actividades compatibles y ayudas a la rehabilitación de edificaciones u otras actividades.
EliminadoI) Programa económico financiero.
EliminadoJ) Directrices y criterios para la redacción o revisión, en su caso, de planes rectores de uso y gestión.
EliminadoK) Régimen de evaluación ambiental, especificando las actuaciones y proyectos que deben someterse a evaluación del impacto ambiental con arreglo al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y a la Ley 2/1989, de 3 de marzo, o a informe de la Consejería de Medio Ambiente.
Antes2. Se podrán integrar en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales cuando pertenezcan a una misma comarca natural o existan otras circunstancias que así lo aconsejen.
AhoraLos planes de ordenación de recursos naturales se ajustarán al contenido previsto en la legislación básica en la materia.
Artículo 39
EliminadoLos planes rectores de uso y gestión se atendrán, como mínimo, al siguiente contenido:
Eliminado1. Memoria descriptiva y justificativa, en la que se analizará expresamente la relación, en su caso, con los planes de ordenación de los recursos naturales y la incidencia en el planeamiento territorial y sectorial existente.
Eliminado2. Objetivos y previsiones de uso.
Eliminado3. Normas generales, incluyendo, como mínimo, las relativas a la vigencia y revisión del plan.
Eliminado4. Normas de regulación de usos y actividades, así como gestión, protección, conservación o mejora de los recursos naturales y los valores ambientales, cuando resulte preciso completar o desarrollar las contenidas en el plan de ordenación de los recursos naturales, o en ausencia del mismo.
Eliminado5. Normas relativas a las actividades de investigación.
Eliminado6. Normas relativas al uso público.
Eliminado7. Programa económico financiero. Plan de etapas.
Antes8. Programación de actuaciones a desarrollar en el espacio natural, en la cual se incluirá, en caso necesario un plan específico de prevención de incendios forestales.
AhoraLos planes rectores de uso y gestión se regirán por la legislación básica y contendrán como mínimo:
Párrafo añadido
1. Normas de regulación de usos y actividades, así como de gestión, protección, conservación y mejora de los recursos naturales y los valores ambientales del espacio natural.
Párrafo añadido
2. Normas relativas a las actividades de investigación.
Párrafo añadido
3. Normas reguladoras del uso público.
Párrafo añadido
4. Zonificación de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 33, coherente con la prevista en el plan de ordenación de recursos naturales, si este último plan las recogiera.
Párrafo añadido
5. Programación de un plan específico de prevención de incendios.
Artículos 42 y 43
Artículo nuevo
Artículos 42 y 43. **(Derogados)**.
Artículos 44 a 47
Artículo nuevo
Artículos 44 a 47. **(Derogados)**.
Artículo 50
Eliminado2. Emitir informe con carácter previo a la aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido.
Eliminado3. Elaborar su programa de gestión, integrado por las actuaciones de los componentes del órgano colegiado y otros agentes, dirigidas a la mejora del espacio.
Eliminado4. Emitir los informes preceptivos cuando se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como aquellos otros informes que le sean solicitados.
Eliminado5. Proponer las actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores, así como programas de formación y educación ambiental.
Antes6. Ser oído antes de la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, y proponer las medidas necesarias para mejorar su gestión.
Ahora2. Elaborar su programa de gestión, integrado por las actuaciones de los componentes del órgano colegiado y otros agentes, dirigidas a la mejora del espacio.
Párrafo añadido
3. Emitir los informes preceptivos cuando se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como aquellos otros informes que le sean solicitados.
Párrafo añadido
4. Proponer las actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores, así como programas de formación y educación ambiental.
Párrafo añadido
5. Ser oído antes de la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, y proponer las medidas necesarias para mejorar su gestión.
Disposición adicional primera
AntesLos espacios naturales declarados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley quedan reclasificados con arreglo a lo previsto en la disposición adicional segunda.
AhoraEl contenido de todos los planes de ordenación de recursos naturales en vigor en el momento de aprobación de esta ley, que regulan el ámbito no declarado espacio natural protegido se sustituye por lo establecido en el artículo 33 apartado 3 de la presente disposición legal.
Disposición adicional segunda
Eliminado2. Parajes naturales:
AntesParaje Natural del Desert de les Palmes.
Ahora2. El espacio natural protegido del Desert de les Palmes se declara parque natural en aplicación del artículo 3.1 de esta ley.