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27 dic 2013
Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia
Ley · En vigor · Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 2▾
Antesa) De clasificación de las actividades de acuerdo con su incidencia ambiental, a fin de evitar y corregir, dentro del procedimiento de autorización previa y de la subsiguiente vigilancia y control, los efectos negativos que éstas pueden tener en el medio ambiente.
Ahoraa) Clasificación de las actividades de acuerdo con su incidencia ambiental, a fin de evitar y corregir los efectos negativos que estas pueden tener en el medio ambiente, a través de los procedimientos de evaluación ambiental previa, en su caso, y de la vigilancia y control de las mismas.
Artículo 5▾
Antes1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2.a), y 4, todos los proyectos, obras y actividades que fuesen susceptibles de afectar al medio ambiente habrán de obtener una autorización, y su otorgamiento derivará de un previo procedimiento que determinará el órgano de administración ambiental, según la clasificación del grado de protección aplicable a los mismos.
Ahora1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 2.a) y 4, todos los proyectos, obras y actividades que sean susceptibles de afectar al medio ambiente deberán obtener una declaración ambiental, si así lo exige la clasificación del grado de protección aplicable a ellos.
Antes4. La autorización será un requisito previo, preceptivo y vinculante, en cuanto a las medidas correctoras. En ningún caso podrá otorgarse licencia de apertura o actividad sin la previa obtención de la autorización correspondiente.
Ahora4. La declaración ambiental será un requisito previo, preceptivo y vinculante para la autoridad municipal, en cuanto a las medidas correctoras.
Antes6. Cuando la autorización imponga la adopción de medidas correctoras, el órgano administrativo al que corresponda su otorgamiento podrá exigir la prestación de una fianza que cubra la reparación de los posibles daños y el posible coste de la restauración.
Ahora6. Cuando la declaración ambiental imponga la adopción de medidas correctoras, el órgano administrativo al que corresponda su emisión podrá exigir la prestación de una fianza que cubra la reparación de los posibles daños y el posible coste de la restauración.
CAPÍTULO IV▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 13 a 19▾
Artículo nuevo
Artículos 13 a 19.
**(Derogados)**
Artículo 31▾
Antesa) Previas al otorgamiento de una autorización o licencia.
Ahoraa) Previas al otorgamiento de una autorización.
Artículo 33▸
Antesa) La iniciación o realización de proyectos, obras o actividades sin obtener la previa autorización o la licencia, cuando se trate de actividades sometidas a este trámite.
Ahoraa) La iniciación o realización de proyectos, obras o actividades sin obtener la previa autorización o sin presentar la comunicación previa cuando se trate de actividades sometidas a este trámite.
Eliminadod) La ocultación de datos o su falseamiento, total o parcial, en el procedimiento de obtención de la autorización o licencia.
Antese) La transgresión o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o licencia, o el incumplimiento de las órdenes de clausura o de aplicación de medidas correctoras o restauradoras del medio.
Ahorad) La ocultación de datos o su falseamiento, total o parcial, en el procedimiento de obtención de la autorización, o en el de presentación de la comunicación previa.
Párrafo añadido
e) La transgresión o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o declaración ambiental, o el incumplimiento de las órdenes de clausura o de aplicación de medidas correctoras o restauradoras del medio ambiente.
Artículo 40▸
EliminadoArtículo 40. Suspensión de actividades no autorizadas.
AntesTodas actividad que comenzase a realizarse sin autorización o licencia, o incumpliendo manifiestamente las condiciones establecidas, cuando tales trámites estuviesen impuestos por la legislación vigente, será suspendida en su ejecución a requerimiento del órgano de la administración ambiental competente, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que por ello hubiese lugar.
AhoraArtículo 40. Suspensión de actividades.
Párrafo añadido
1. Toda actividad que hubiese comenzado a realizarse sin autorización o sin presentar comunicación previa, o incumpliendo manifiestamente las condiciones establecidas, cuando tales trámites estuviesen impuestos por la legislación vigente, será suspendida en su ejecución a requerimiento del órgano de la Administración ambiental competente, sin perjuicio de que se exijan las responsabilidades a que hubiere lugar.
Párrafo añadido
2. Asimismo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones y la determinación de responsabilidades que procedan, el órgano sustantivo acordará la suspensión en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando se hubiese acreditado la ocultación de datos o su falseamiento o la manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación, siempre que hubiese influido de forma determinante en el resultado de dicha evaluación.
Párrafo añadido
b) Cuando se hubiesen incumplido o se hubiesen transgredido de modo significativo las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto o las medidas preventivas, correctoras y de restauración recogidas en la memoria presentada con la solicitud en los casos de silencio positivo.
Párrafo añadido
3. El requerimiento del órgano de la Administración ambiental competente a que se refiere el apartado 1 puede ser acordado de oficio o a instancia de parte, una vez justificado el supuesto a que hace referencia dicho apartado.
Párrafo añadido
4. En el caso de suspensión de actividades, se tendrá en cuenta lo previsto en la legislación laboral.
Artículo 45▸
Antesb) Al órgano municipal competente, por la falta de licencia de ejercicio de la actividad.
Ahorab) Al órgano municipal competente, por la falta de comunicación previa o del inicio de la actividad.