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27 dic 2013
Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13. Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía.
Eliminado1. Se autorizará la extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía de conformidad con la normativa vigente en materia de fundaciones.
Eliminado2. Con carácter previo al acuerdo del Patronato de extinción de la Fundación, las funciones relativas a la unidad artística de la Orquesta de la Comunitat Valenciana, a la programación artística del Palau de les Arts Reina Sofía y a su ejecución serán asumidas, siguiendo los trámites que para ello sean necesarios, por la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, quien se subrogará, en relación con las funciones asumidas, en la posición de la fundación en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas.
Eliminado3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la fundación.
Eliminado4. El destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación será el establecido en sus Estatutos de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell.
Antes5. El proceso de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía se tramitará de forma coordinada con el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 1 de la presente ley. Hasta que no se complete el procedimiento de asunción de dichas funciones, la fundación continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades en esa materia.
AhoraArtículo 13. La Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía.
Párrafo añadido
La Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de Les Arts Reina Sofía y CulturArts Generalitat podrán suscribir convenios de colaboración para unificar directrices y fijar un marco común en el desarrollo de actividades de naturaleza similar. Asimismo, formalizarán los convenios de colaboración y las actuaciones que sean necesarias para optimizar la gestión y los recursos en la prestación de servicios.
Artículo 14▾
Eliminado1. Con carácter previo al acuerdo del Patronato de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges, las funciones que realiza relativas a la conservación y restauración de edificios monumentales-Bienes de Interés Cultural (BIC) serán asumidas, siguiendo los trámites que para ello sean necesarios, por la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, quien se subrogará, en relación con las funciones asumidas, en la posición de la fundación, en todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros.
Eliminado2. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la fundación.
Eliminado3. El destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación será el establecido en sus estatutos de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolló el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell.
Antes4. El proceso de extinción de la Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges se tramitará de forma coordinada con el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 1 de la presente ley. Hasta que no se complete el procedimiento de asunción de dichas funciones, la fundación continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades en esa materia.
AhoraLa Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges concluirá en el ejercicio 2014 su actividad ya programada, sin que por parte de la Generalitat y su sector público se financie nuevas líneas de actividad de la fundación, debiéndose acordar su extinción de conformidad con la normativa vigente en materia de fundaciones.
CAPÍTULO VII▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 30▾
Eliminado1. Se modifica el ámbito de las acciones y participaciones a incorporar a la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV) previsto en la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, para adaptarlo a la nueva configuración del sector público empresarial. De modo que, de conformidad con los artículos 127 y 128 de la Ley 9/2011 citada y la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, se procederá a incorporar a la Corporación, previa patrimonialización por parte de la Generalitat y realización de las actuaciones que sean necesarias, la totalidad o una parte de las acciones y participaciones sociales titularidad de la Generalitat de las siguientes sociedades:
Eliminadoa) Ciudad de las Artes y las Ciencias, SA (CACSA).
Eliminadob) Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA (CMPDSA), que es accionista de Valmor Sports SA.
Eliminadoc) Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (VAERSA), que a su vez es accionista de Reciclatge Residus La Marina Alta, SA, y de Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA.
Eliminadod) Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SA (SPTCV), que es partícipe de Aeropuerto de Castellón, SL, y accionista de Ciudad de la Luz, SA.
Eliminadoe) Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, SA.
Eliminadof) Alta Velocidad Alicante Nodo de Transporte, SA.
Eliminadog) Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA (IVIE).
Eliminadoh) Valencia Plataforma Intermodal y Logística, SA.
Eliminadoi) Parque Empresarial de Sagunto, SL. Se incorporarán tanto las participaciones sociales titularidad de la Generalitat como las de titularidad de la mercantil SEPIVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ley.
Eliminado2. La incorporación de las acciones y participaciones sociales a la Corporación Pública Empresarial Valenciana previstas en el apartado anterior requerirá que las sociedades mercantiles afectadas no se encuentren incursas en ninguna de las causas de disolución contempladas en el artículo 363 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En particular, en las sociedades mercantiles referidas, su patrimonio neto deberá alcanzar, como mínimo, el sesenta por ciento de la cifra de su capital social en el momento de la incorporación.
Eliminado3. Sin perjuicio del artículo 120.3 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, la Corporación ejercerá sus funciones, en los términos del artículo 121 de la Ley 9/2011 citada, sobre las sociedades mercantiles citadas en el apartado 1 de este artículo y sobre las siguientes entidades de derecho público:
Eliminadoa) CulturArts Generalitat.
Eliminadob) Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Eliminadoc) Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Eliminadod) Instituto Valenciano de Acción Social.
Eliminadoe) Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
Eliminadof) Instituto Valenciano de Finanzas.
Eliminadog) Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.
Eliminadoh) Agència Valenciana d’Avaluació y Prospectiva.
Eliminadoi) Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Antesj) Patronato del Misteri d’Elx.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31▾
Eliminado1. La incorporación de acciones de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SA, a la Corporación podrá ser total o parcial en función del destino de las distintas unidades de negocio o actividad que la mercantil realiza que pueden ser asumidas, en su caso, además de por la Corporación, por la entidad CulturArts Generalitat y por la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.
Antes2. Una vez realizada la correspondiente incorporación de acciones, se procederá a la extinción de la mercantil Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SA, sin practicarse liquidación, mediante la cesión global de su activo y pasivo, simple o plural, (incluidas las participaciones y acciones sociales de Aeropuerto de Castellón, SL, y Ciudad de la Luz, SA) al titular o titulares de sus acciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2, 82, 89.2 y concordantes de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de la presente norma.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional décima▸
Eliminado1. Con el objeto de implantar y mantener un adecuado sistema de control en el ámbito del sector público empresarial y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, tras la ejecución de las oportunas medidas de redimensionamiento de personal, la plantilla resultante de los entes que configuran el nuevo sector público empresarial de la Generalitat, cuando sea superior a veinticinco puestos, deberá incluir necesariamente un auditor interno, con las funciones y requisitos señalados en el citado artículo 9 del citado Decreto ley 1/2011. El auditor interno ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al órgano de gobierno colegiado del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Corporación Pública Empresarial Valenciana.
Antes2. El plan de trabajo de los auditores internos deberá ser previamente aprobado por el Comité de Auditoría de la Corporación a través del plan anual de auditoría interna.
Ahora1. Con el objeto de implantar y mantener un adecuado sistema de control en el ámbito del sector público empresarial y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, tras la ejecución de las oportunas medidas de redimensionamiento de personal, la plantilla resultante de los entes que configuran el nuevo sector público empresarial de la Generalitat, cuando sea superior a veinticinco puestos, deberá incluir necesariamente un auditor interno, con las funciones y requisitos señalados en el citado artículo 9 del citado Decreto-ley 1/2011. El auditor interno ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al órgano de gobierno colegiado del mismo, sin perjuicio de las instrucciones que puedan recibir de la Conselleria competente en materia del sector público empresarial.
Disposición adicional undécima▸
Antes2. Con el objetivo de implantar un cuadro de mando de los entes que conforman la nueva configuración del sector público empresarial, los nuevos sistemas de información a aplicar en dichos entes deberán posibilitar la integración de la información económico-financiera y la interconexión con los sistemas de información que puedan implementarse en la Corporación Pública Empresarial Valenciana.
Ahora2. Con el objetivo de implantar un cuadro de mando de los entes que conforman la nueva configuración del sector público empresarial, los nuevos sistemas de información a aplicar en dichos entes deberán posibilitar la integración de la información económico-financiera y la interconexión con los sistemas de información que puedan implantarse por la Conselleria con competencia en materia de sector público empresarial.
Disposición adicional decimocuarta▸
AntesEn un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente norma, las empresas públicas que conforman la nueva configuración del sector público empresarial de la Generalitat elaborarán un Inventario de sus bienes y derechos y lo remitirán a la Corporación Pública Empresarial Valenciana y a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario de la Generalitat. El Inventario deberá estar actualizado y cualquier variación deberá ser comunicada a la Corporación Pública Empresarial Valenciana y a la conselleria competente en materia de patrimonio.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional decimoquinta▸
AntesEn el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente norma, la Corporación Pública Empresarial Valenciana presentará al Consell, a través de la persona titular de la conselleria de adscripción, una propuesta de plan de actuación tendente al desarrollo de mecanismos de colaboración público-privada en los ámbitos del sector público empresarial en los que ésta sea posible.
Ahora**(Derogada)**