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26 dic 2013

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

Qué ha cambiado (6 artículos)

Disposición adicional quinta
AntesDisposición adicional quinta. Aportaciones para la financiación del Sector Eléctrico.
AhoraDisposición adicional quinta. Aportaciones para la financiación del Sector Eléctrico y la política de lucha contra el cambio climático.
Antes3. Dichas aportaciones se realizarán mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva correspondiente al Estado por dichos tributos, cánones e ingresos por subasta de derechos de emisión, en el mes inmediato anterior, según certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y siempre que no se supere la cifra indicada en el caso de los derechos de emisión.
Ahora3. Las aportaciones para la financiación del sistema eléctrico se realizarán mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva correspondiente al Estado por dichos tributos, cánones e ingresos por subasta de derechos de emisión, en el mes inmediato anterior, según certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y siempre que no se supere la cifra indicada en el caso de los derechos de emisión. La cifra de recaudación efectiva se calculará, a efectos de la certificación prevista en este apartado, deduciendo mensualmente el porcentaje del rendimiento cedido establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y anualmente el importe correspondiente al rendimiento cedido establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el mes siguiente al que se haya practicado la liquidación definitiva de los tributos correspondientes.
Párrafo añadido
4. Los fondos destinados a la política de lucha contra el cambio climático sólo podrán disponerse, igualmente, en la medida que se hayan producido previamente los ingresos derivados de las subastas de derechos de emisión y con los límites indicados en el apartado 2.
Disposición adicional octava

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional trigésima segunda
EliminadoUno. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.
EliminadoDos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas indebidamente percibidas, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de las prestaciones causadas al amparo de la legislación especial de guerra, y, en general, de cualesquiera otras prestaciones abonadas con cargo a los créditos de la sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, prescribirá a los cuatro años a partir de la fecha de su percepción o de aquélla en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
AntesPara el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años.
Ahora**(Derogada)**.
Disposición adicional sexagésima
EliminadoDisposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015».
EliminadoUno. La celebración del «V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
AntesDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.
AhoraDisposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del "V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015".
Párrafo añadido
Uno. La celebración del "V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Párrafo añadido
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
Disposición adicional sexagésima quinta
EliminadoUno. La apertura de rutas aéreas a nuevos destinos dará derecho a las compañías aéreas que operen en los aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. a obtener las bonificaciones previstas en esta disposición en las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad.
EliminadoDos. A efectos de lo previsto en esta disposición, se considera ruta aérea a nuevo destino, el conjunto de operaciones comerciales de transporte aéreo de pasajeros con origen en un aeropuerto de Aena Aeropuertos S.A. y destino en otro aeropuerto diferente, siempre que no haya sido explotada durante la temporada equivalente inmediatamente anterior.
EliminadoSe considera que en la temporada inmediata anterior se ha explotado una ruta aérea con el nuevo destino previsto, cuando durante dicha temporada se hayan explotado rutas con el mismo aeropuerto de origen y destino en otro aeropuerto que se encuentre en la misma área de influencia del aeropuerto de destino, siempre que el número de operaciones de tales rutas haya superado las 30 operaciones de salida, en la temporada de verano, y las 20 operaciones de salida, en la temporada de invierno, por el conjunto de compañías que operan en el aeropuerto de Aena Aeropuertos S.A. considerado.
EliminadoSe considerará que los aeropuertos de destino se encuentran en la misma área de influencia cuando disten entre sí menos de 150 Km.
EliminadoTres. Para tener derecho a la bonificación, la compañía aérea deberá acreditar durante los dos años consecutivos a los que se extiende ésta y para cada una de las respectivas temporadas de verano e invierno, los siguientes requisitos:
Eliminadoa) En el primer año se deberá acreditar:
Eliminado1.º En la temporada de verano, un incremento de, al menos, 15 operaciones de salida por ruta respecto a la temporada de verano anterior, siempre que se mantengan, al menos, 30 operaciones de salida por ruta en la temporada.
Eliminado2.º En la temporada de invierno, un incremento de, al menos, 10 operaciones de salida por ruta respecto a la temporada de invierno anterior, siempre que se mantengan, al menos, 20 operaciones de salida por ruta en la temporada.
EliminadoEn el segundo año, se deberán mantener, al menos, los mismos niveles de operaciones de salida por ruta durante cada temporada.
Eliminadob) Incrementar el número neto de rutas en el conjunto de los aeropuertos de Aena Aeropuertos S.A. para cada temporada y zona de operación. A estos efectos, se consideran dos zonas de operación: el Espacio Económico Europeo (EEE) y las rutas Internacionales, esto es, las realizadas fuera del EEE. El cálculo del incremento de rutas netas se realizará separadamente para cada zona de operación.
EliminadoSe consideran incremento neto de rutas el resultado de restar a las rutas de más de 30 operaciones de salida abiertas en la temporada de verano, las rutas de más de 30 operaciones de salida cerradas en dicha temporada, o a las rutas de más de 20 operaciones de salida abiertas en la temporada de invierno, las rutas de más de 20 operaciones de salida cerradas en esta temporada.
Eliminadoc) Mantener, al menos, el número de operaciones de salida de la compañía en el conjunto de Aena Aeropuertos S.A. correspondiente a la temporada equivalente anterior para cada zona de operación en la que es susceptible de recibir la subvención.
EliminadoCuatro. El importe de la bonificación será, en el primer año, el 50 por ciento y, en el segundo año, el 25 por ciento del importe de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y seguridad, liquidadas por Aena Aeropuertos S.A., por los pasajeros transportados a nuevos destinos en cada temporada con derecho a subvención.
EliminadoEl importe de la bonificación se aplicará como máximo al número de rutas neto incrementado por la compañía en cada zona de operación.
EliminadoEn el caso de que una compañía haya operado en una temporada más rutas a nuevos destinos de aquellos a los que tiene derecho a bonificación, ésta se aplicará sobre aquellas rutas a nuevos destinos que más beneficien a la compañía.
EliminadoCinco. Las bonificaciones se devengarán por temporadas vencidas y deberán solicitarse durante el mes siguiente a la finalización de la respectiva temporada de invierno o verano.
EliminadoEl abono de las bonificaciones se realizará por Aena Aeropuertos S.A. compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden la compañía aérea beneficiaria y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su pago en efectivo antes de transcurridos seis meses desde la finalización de la temporada correspondiente.
EliminadoSeis. El incumplimiento o no mantenimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el plazo de los dos años que dan derecho a la bonificación, supondrá su pérdida durante todo el periodo, procediendo Aena Aeropuertos S.A. a solicitar a la compañía aérea beneficiaria la devolución de las subvenciones correspondientes por nuevas rutas que hayan sido percibidas con anterioridad.
AntesSiete. En el caso de los pasajeros en conexión, el importe de la subvención se minorará en la bonificación aplicada en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Ahora**(Derogado)**.
Disposición adicional septuagésima novena
Párrafo añadido
4. Las bonificaciones previstas en la presente disposición se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.