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26 dic 2013

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional novena
EliminadoCon efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, en la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A efectos de acceder a la jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado a este personal le será de aplicación la normativa vigente a 31 de diciembre de 2010.
Ahora**(Derogada)**
ANEXO X
Antes| | Cuantía en a incluir en pagas extraordinarias junio-diciembre | | --- | --- | | Miembros del Poder Judicial | | | Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (no incluye al Presidente del mismo) | 2.603,36 | | Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrado del Tribunal Supremo) | 2.603,36 | | Presidentes de Sala de Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo) | 2.504,44 | | Magistrados del Tribunal Supremo (no incluidos en apartados anteriores) | 2.504,44 | | Miembros del Ministerio Fiscal | | | Teniente Fiscal del Tribunal Supremo | 2.603,36 | | Fiscal Inspector | 2.515,48 | | Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional | 2.515,48 | | Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional | 2.515,48 | | Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas | 2.504,44 | | Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado | 2.504,44 | | Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado | 2.504,44 | | Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga | 2.504,44 | | Fiscal Jefe de la Fiscalía Esp. contra la corrupción y la criminalidad organizada | 2.504,44 | | Fiscales de Sala del Tribunal Supremo | 2.504,44 |
Ahora| | Cuantía en euros a incluir en pagas extraordinarias junio-diciembre | | --- | --- | | *Miembros del Poder Judicial* | | | Vicepresidente del Tribunal Supremo | 2.702,28 | | Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (no incluye al Presidente del mismo) | 2.603,36 | | Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrado del Tribunal Supremo) | 2.603,36 | | Presidente de Sala de Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo) | 2.504,44 | | Magistrados del Tribunal Supremo (no incluidos en apartados anteriores) | 2.504,44 | | *Miembros del Ministerio Fiscal* | | | Teniente Fiscal del Tribunal Supremo | 2.603,36 | | Fiscal Inspector | 2.515,48 | | Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional | 2.515,48 | | Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional | 2.515,48 | | Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas | 2.504,44 | | Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado | 2.504,44 | | Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado | 2.504,44 | | Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga | 2.504,44 | | Fiscal Jefe de la Fiscalía Esp. contra la corrupción y la criminalidad organizada | 2.504,44 | | Fiscales de Sala del Tribunal Supremo | 2.504,44 |