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26 dic 2013

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Qué ha cambiado (8 artículos)

CAPÍTULO I
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Con efectos de 1 de marzo de 2014, la cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público de «Aena Aeropuertos S.A.», establecidas en este capítulo, se incrementan en el 0,9 por 100 respecto de las cuantías exigibles en 2013, según establece el art. 86.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2013-13616.]
CAPÍTULO II
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Con efectos de 1 de marzo de 2014, la cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público de «Aena Aeropuertos S.A.», establecidas en este capítulo, se incrementan en el 0,9 por 100 respecto de las cuantías exigibles en 2013, según establece el art. 86.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2013-13616.]
Artículo 75
Antes| Aeropuerto | Importe mínimo por operación-aterrizaje | Importe mínimo por operación-servicios tránsito de aeródromo | | --- | --- | --- | | Madrid-Barajas. | 154,62 € | 71,88 € | | Barcelona-El Prat. | 136,19 € | 71,48 € | | Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur. | 96,92 € | 51,20 € | | Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia. | 16,29 € | 8,71 € | | A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza. | 10,82 € | 6,18 € | | Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 5,86 € | 4,31 € |
Ahora| Aeropuerto | Importe mínimo por operación-aterrizaje | Importe mínimo por operación-servicios tránsito de aeródromo | | --- | --- | --- | | Madrid-Barajas. | 154,62 € | 71,88 € | | Barcelona-El Prat. | 136,19 € | 71,48 € | | Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur. | 96,92 € | 51,20 € | | Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia. | 14,66 € | 7,84 € | | A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza. | 10,82 € | 6,18 € | | Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 5,86 € | 4,31 € |
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Con efectos de 1 de marzo de 2014 el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo recogido en este apartado 4 en los aeropuertos de Madrid Barajas, Barcelona El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur , se incrementan en el 0,9 por 100 respecto de las cuantías exigibles en 2013, según establece el art. 86.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2013-13616.]
Párrafo añadido
Esta reducción de cuantías no será de aplicación en el caso de vuelos privados.
Artículo 78
Antes| Aeropuerto | Cuantía Pasajero | Cuantía de Seguridad Aeroportuaria | Cuantía PMR | | | --- | --- | --- | --- | --- | | EEE | Internacional | | | | | Madrid-Barajas | 14,44 € | 20,44 € | 3,46 € | 0,56 € | | Barcelona-El Prat | 13,44 € | 16,44 € | 3,46 € | 0,56 € | | Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur | 5,99 € | 9,03 € | 3,46 € | 0,56 € | | Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 5,11 € | 7,67 € | 3,46 € | 0,56 € | | A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 3,66 € | 5,49 € | 3,46 € | 0,56 € | | Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 2,40 € | 3,59 € | 3,46 € | 0,56 € |
Ahora| Aeropuerto | Cuantía Pasajero | Cuantía de Seguridad Aeroportuaria | Cuantía PMR | | | --- | --- | --- | --- | --- | | EEE | Internacional | | | | | Madrid-Barajas | 14,44 € | 20,44 € | 3,46 € | 0,61 € | | Barcelona-El Prat | 13,44 € | 16,44 € | 3,46 € | 0,61 € | | Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur | 5,99 € | 9,03 € | 3,46 € | 0,61 € | | Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 5,11 € | 7,67 € | 3,46 € | 0,61 € | | A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 3,66 € | 5,49 € | 3,46 € | 0,61 € | | Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 2,40 € | 3,59 € | 3,46 € | 0,61 € |
AntesLas cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 20 por ciento.
AhoraLas cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 30 por 100.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta última actualización de la cuantía de PMR establecida por el art. 86.1 la Ley 22/2013, de 23 de diciembreRef. BOE-A-2013-13616. tiene efectos de 1 de marzo de 2014 y no le será de aplicación el incremento del 0,9% establecida para el capítulo II.]
Párrafo añadido
[5]. En los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, la reducción de cuantías del 15 por 100 en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y del 70 por 100 cuando se trate de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de vuelos privados.
Artículo 81
Antes1. La tarifa a aplicar a la mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, será la cuantía anterior reducida en un cincuenta por ciento.
Ahora1. La mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, queda exenta de pago.
Párrafo añadido
3. Las cuantías aplicables a la mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario cuyo objeto sea el tráfico internacional se reducirán en un cincuenta por ciento.
Artículo 83
Eliminado2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. las cuantías de la contraprestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Antes| Aeronaves hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm | | | --- | --- | --- | | Hasta 2 | De 2 a 10 | 0,827930 | | 1,434126 | 7,169151 | | | Euros por aeronave/día o fracción. | Euros por Tm. por día o fracción. | |
Ahora2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A., las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicables por día o fracción de tiempo superior a dos horas, en función del peso máximo al despegue, serán las siguientes:
Párrafo añadido
– Cuantías generales:
Párrafo añadido
| | Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 0-1,5 Tm | 1,5-2,7 Tm | 2,7-10 Tm | | | | Todos Aeropuertos | 15 € | 20 € | 22 € | 0,898304 €/tm mínimo: 22 € | | Son Bonet (julio y agosto) | 37,5 € | 50 € | 55 € | 2,24576 €/tm mínimo: 55 € | | | €/día o fracción | €/tm día o fracción | | |
Párrafo añadido
– Cuantías para abonos por mes natural:
Párrafo añadido
Para obligados al pago que tengan algún contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:
Párrafo añadido
| | Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 0-1,5 Tm | 1,5-2,7 Tm | 2,7-10 Tm | | | | Abono mensual | 90 € | 150 € | 250 € | 0,898304 €/tm * MTOW * 30 | | €/mes | €/mes | | | |
Párrafo añadido
Para obligados al pago que no tengan contratos firmados con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:
Párrafo añadido
| | Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 0-1,5 Tm | 1,5-2,7 Tm | 2,7-10 Tm | | | | Abono mensual | 135 € | 250 € | 400 € | 1,34 €/tm * MTOW * 30 | | €/mes | €/mes | | | |
Párrafo añadido
El pago del importe de los abonos, que únicamente serán válidos para cada aeropuerto en cuestión, se deberá realizar por anticipado entre los días 1 y 5 de cada mes.
Artículo 90
AntesEl importe de las prestaciones públicas por servicios meteorológicos, así como los sujetos obligados a su pago, serán objeto de ulterior desarrollo normativo, respetando los procedimientos de consulta y supervisión que resulten de aplicación.
Ahora1. Estarán obligados al pago de la prestación pública por servicios meteorológicos las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades a los que se les facilite los servicios definidos en el artículo 68.2 c) en los vuelos que aterricen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por Aena Aeropuertos S.A.
Párrafo añadido
2. El importe a abonar será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, tal como figura en su certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, una cuantía unitaria de 0,18 euros.
Disposición adicional decimosexta
Antes9. Se aplicará a la cuantía de esta tasa las reducciones previstas en el artículo 78.2 para la prestación patrimonial pública de seguridad aeroportuaria devengada en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla.
Ahora9. Se aplicará a la cuantía de esta tasa las reducciones previstas en el artículo 78.3 para la prestación patrimonial pública de seguridad aeroportuaria devengada en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla.