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26 dic 2013

Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Eliminado1. El Instituto Cervantes elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Ministro de Economía y Hacienda. Éste lo someterá al Acuerdo del Gobierno para su posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
Eliminado2. Las variaciones en el presupuesto del Instituto serán autorizadas:
Eliminado– Por el Ministro de Economía y Hacienda, cuando no afecten a subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado y su importe no exceda del 5 por 100 de su presupuesto.
Eliminado– Por el Gobierno, en los demás casos.
Eliminado3. El Consejo de Administración del Instituto está autorizado para, a propuesta del Director del Instituto:
Antesa) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, las plantillas y el régimen retributivo de su personal.
Ahora1. El Instituto Cervantes elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá a éste, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, formando parte de los Presupuestos Generales del Estado y consolidándose con los de las Administraciones Centrales.
Párrafo añadido
Este presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
Párrafo añadido
2. Las variaciones que, sin alterar la cuantía global del presupuesto, supongan incremento de los gastos de personal serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Las restantes variaciones que no alteren la cuantía global serán autorizadas por el Director del Instituto.
Párrafo añadido
Las variaciones que alteren la cuantía global serán autorizadas por el Director del Instituto si no afectan a gastos de personal, no superan el 5 por 100 del total del presupuesto y se financian con mayores ingresos obtenidos durante el ejercicio. Corresponderá al Consejo de Ministros autorizar las variaciones de la cuantía global cuando superen el 5 por 100 del total del presupuesto. El resto de las variaciones que alteren la cuantía global serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Las variaciones a que se refiere el párrafo anterior se computarán acumulativamente.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Administración del Instituto Cervantes está autorizado para, a propuesta del Secretario General del Instituto:
Párrafo añadido
a) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, la plantilla y el régimen retributivo de su personal.
Párrafo añadido
Aplicar con carácter indemnizatorio, a los directores de centros en el exterior, los complementos de desplazamiento y de Índice de Poder Adquisitivo autorizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el personal desplazado del Instituto Cervantes.
Eliminadoc) Acordar las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarlas, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital.
Eliminado4. La estructura presupuestaria y la contabilidad del Instituto se ajustarán a las normas que se determinen reglamentariamente.
Antes5. El control económico y financiero del Instituto Cervantes se llevará a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas.
Ahora4. La contabilidad del Instituto se ajustará a las normas que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico financiera del Instituto Cervantes estará sometida a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo la modalidad de auditoría pública en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.