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26 dic 2013
Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 20▾
AntesTres. Las retenciones de crédito a que se refiere el apartado 6 del citado artículo 58, cuando no se haya elegido la opción establecida en el apartado 3, b) del mismo artículo, no podrán ser revocadas, debiendo comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Presupuestos).
AhoraTres. Las retenciones de crédito a que se refiere el apartado 5 del artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real decreto 162/2002, de 8 de febrero, cuando no se haya elegido la opción establecida en el apartado 3.b) de dicho artículo, no podrán ser revocadas, debiendo remitirse al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que, en su caso, dicho Departamento Ministerial inicie la tramitación de la correspondiente ampliación de crédito en función de que las retenciones de crédito procedan del Presupuesto del Estado.