← Volver
23 dic 2013
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado2. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley, en sus apartados 1.a) y 2, se realizará en equilibrio o superávit presupuestario, salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
AntesEl equilibrio o superávit presupuestario se computará en términos de capacidad o necesidad de financiación, según la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Ahora2. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley, en sus apartados 1.a) y 2, se realizará en equilibrio o superávit estructural, salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 12▾
Antes1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los de las universidades públicas, contendrán, en todo caso, la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Ahora1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los de las universidades públicas, contendrán, en todo caso, la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con el objetivo de estabilidad, definido conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Artículo 13▾
Antesc) Elevar al Consejo de Gobierno, antes del 1 de abril de cada año, un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera referido al ejercicio presupuestario anterior.
Ahorac) Elevar al Consejo de Gobierno, cuando se haga público el informe a que hace referencia el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera referido al ejercicio presupuestario anterior.