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20 dic 2013

Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Antes4. Las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía tendrán la consideración de altos cargos. Cuando el nombramiento recaiga en personas al servicio de las Administraciones Públicas en activo, éstas pasarán a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidas al régimen de la Ley 3/2005, de 8 de abril.
Ahora4. La persona titular de la Presidencia tendrá la consideración de alto cargo. Cuando el nombramiento recaiga en persona al servicio de las Administraciones Públicas en activo, ésta pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida al régimen de la Ley 3/2005, de 8 de abril.
Párrafo añadido
5. El cargo de vocal del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, que no tendrá la condición de alto cargo, desempeñará su función sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, los titulares de las Vocalías no percibirán retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de sus funciones. No obstante, las personas titulares de las Vocalías tendrán derecho a percibir una compensación económica que se determinará estatutariamente.